El primer asalto
En la noche del 28 de abril fueron proclamados diputados electos Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sànchez y senador electo Raül Romeva. Desde ese “mismo momento” están en posesión de la prerrogativa conocida como “inmunidad parlamentaria”, que se traduce en que “no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva” (artículo 71.2 de la Constitución Española).
Esta prerrogativa está reconocida sin excepción de ningún tipo. El ordenamiento español, la Constitución y los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado, no contemplan ninguna circunstancia, ni anterior ni posterior al momento de la proclamación como diputado o senador electo, que pueda excepcionar la vigencia de la prerrogativa de la inmunidad. El Reglamento del Congreso, después de reproducir en el artículo 11 el artículo 71.2 de la Constitución Española, añade en el 12: “El Presidente del Congreso, una vez conocida la detención de un Diputado O CUALQUIERA OTRA ACTUACIÓN JUDICIAL...que pudiera obstaculizar el ejercicio de su mandato, adoptará de inmediato cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar los derechos y prerrogativas de la Cámara y de sus miembros”.
En la noche del 26 de mayo, si la encuesta del CIS conocida este jueves 9 de mayo acierta, Oriol Junqueras y Carles Puigdemont podrían ser proclamados parlamentarios electos del Parlamento europeo, en donde dispondrían de una inmunidad similar a la de los parlamentarios españoles.
El Tribunal Supremo tiene que enfrentarse ya al problema de como incide el nuevo estatus jurídico de los cinco parlamentarios españoles en el proceso que se sigue contra ellos y va a tener que enfrentarse con mucha probabilidad a otro similar, pero con características propias, a partir del día 26 respecto de Oriol Junqueras y Carles Puigdemont.
Se trata de un combate jurídico con dos asaltos. El primero tiene lugar en España y se debería de resolver mediante los siguientes pasos:
1º La inmediata puesta en libertad de los diputados y del senador electo (debería haberse producido en la noche del 28 A, tras la proclamación de candidatos electos por la Junta Electoral Provincial). Técnicamente, los cinco parlamentarios están “detenidos ilegalmente” desde el 28 de abril.
2º El envío por el Tribunal Supremo a ambas Cámaras de la solicitud para poder proceder contra ellos.
3º La aprobación de los correspondientes “suplicatorios” por los Plenos de cada una de las Cámaras. Una vez dados estos pasos, el Tribunal Supremo podría continuar el juicio de la forma que estime pertinente.
El Tribunal Supremo debería suspender inmediatamente el juicio respecto de los cinco parlamentarios y esperar para reanudarlo a que el Congreso y el Senado hubieran aprobado los “suplicatorios”. En todo caso, tendrá que dar una respuesta motivada a la solicitud que le ha sido dirigida por los cinco parlamentarios detenidos. Obviamente, si la solicitud no fuera atendida, cabría contra ella, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que, como medida cautelar, tendría que ordenar la suspensión del juicio hasta que hubiera resuelto el recurso. La decisión del Tribunal Constitucional, si no estimara el amparo, abriría la puerta del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en donde se podría solicitar la adopción de una medida cautelar en ese mismo sentido.
El segundo asalto, aunque intuyo que el Tribunal Supremo va a intentar impedir (no lo va a conseguir) que Carles Puigdemont adquiera la condición de parlamentario europeo, va a tener como protagonistas principales al Parlamento Europeo y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El batacazo va a ser de época. Tendremos ocasión de verlo, por desgracia.
Tengo la impresión de que la Justicia Española se metió en un callejón sin salida al aceptar que el Gobierno de Mariano Rajoy a través de la Fiscalía General del Estado, ocupada por José Manuel Maza, le trasladara la respuesta al problema de la integración de Catalunya en el Estado en la forma de una querella por rebelión.
El Presidente del Gobierno nunca debió permitir que el Fiscal General hiciera lo que hizo. Pero ni la Audiencia Nacional primero ni el Tribunal Supremo después debieron admitir que eran el juez ordinario predeterminado por la ley para resolver el problema tal como les había sido planteado. Al no haberlo hecho así, la Justicia Española se ha introducido en un laberinto, en el que se encuentra ante dilemas insolubles. La Política tiene su lógica y el Derecho la suya. Entre ambas hay una frontera, es decir, contacto, pero, sobre todo, separación. Con la lógica de un proceso penal no se puede dar respuesta a un problema de naturaleza tan política como es el de la integración de una “nacionalidad” dentro de un Estado.
Los tribunales de justicia sirven para lo que sirven y no sirven para lo que no sirven. Pretender que sirvan para lo que no sirven, que es lo que hicieron Mariano Rajoy y José Manuel Maza, y aceptar que uno sirve para lo que no sirve, que es lo que hicieron la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, conduce inexorablemente a la catástrofe.