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El Supremo condena a la UPV/EHU por “discriminación salarial” entre protestas contra la “precariedad”

Alumnos de primer curso de la facultad de Farmacia de la Universidad del País Vasco en una imagen de archivo.

Maialen Ferreira

Bilbao —

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La sala de lo social del Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que condenaba a la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) por “discriminación salarial” del profesorado investigador contratado mediante becas públicas, según ha informado el sindicato ELA. En dicha sentencia se recoge que el profesorado investigador contratado mediante becas públicas percibía un salario anual 7.000 euros inferior al personal contratado directamente, es decir, los sueldos contratados mediante becas tenían un sueldo de 28.000 euros anuales, mientras que los investigadores contratados directamente por la universidad percibían 35.000 euros. Es “una vulneración del derecho a la igualdad retributiva” y exige “igualdad de trato y no discriminación”.

“Esta sentencia afecta a 75 personas que fueron contratadas con ayudas públicas del programa posdoctoral de perfeccionamiento de personal investigador doctor (curso 2019-2020) financiado por el Gobierno vasco y por los programas estatales Ramón y Cajal y Juan de la Cierva, y da pie a reclamar las diferencias salariales”, explican desde el sindicato. No obstante, la sentencia no se puede aplicar al personal investigador contratado mediante estos programas posteriores al año 2022. “Porque tras la sentencia del TSJPV, la UPV/EHU, con la aprobación y firma de los sindicatos LAB, Steilas y CCOO, modificó el convenio para tasar el salario de este colectivo, y rebajó el sueldo anual en 3.800, menos de lo que reconocía la propia sentencia”, denuncian desde ELA.

Fuentes de la Universidad confirman a este periódico que en el año 2021 “se firmó un convenio con la mayoría sindical que estableció un sistema de remuneración idéntico para todo el personal investigador posdoctoral independientemente de la convocatoria”, señalan tras asegurar que “la sentencia se refiere a casos anteriores a la aplicación de este acuerdo”. A pesar de ello, desde el sindicato ELA consideran que la sentencia “vuelve a poner en evidencia la discriminación y precarización de ciertos colectivos dentro de la UPV/EHU. ELA considera urgente negociar las condiciones laborales del personal docente investigador de la UPV/EHU que ha realizado varias huelgas en este curso escolar por la dignificación de sus condiciones”, concluyen.

Un diálogo para que Euskadi contrate directamente el personal docente sustituto

Desde la Universidad del País Vasco aseguran que “no tiene nada que ver” una cuestión con la otra. “La sentencia hace referencia a posdoctorales, mientras que las reivindicaciones de las huelgas se refieren al personal contratado para sustituciones. Preguntados por si hay novedades en este sentido, recalcan que el consejero vasco de Educación, Jokin Bildarratz, y la ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant, acordaron este martes ”abrir un diálogo para que Euskadi lleve a cabo directamente la contratación del personal docente sustituto, con el objetivo de reducir la contratación a tiempo parcial y mejorar sus condiciones laborales“, asimismo, durante una reunión celebrada en Madrid, acordaron ”dotar a la UPV/EHU de 150 nuevas plazas para la contratación de Personal Ayudante Doctor durante los próximos seis años, empezando el curso 2024-2025“.

La razón por la que no se contrata a tiempo completo al profesorado sustituto, según detallan fuentes de la universidad, es porque la nueva normativa lo impide. “El artículo 80.1 de la LOSU, que entró en vigor en abril, impide contratar a tiempo completo a profesorado sustituto, dado que prohíbe que este tipo de profesorado desempeñe tareas investigadoras y de gestión. La UPV/EHU propuso a grupos parlamentarios una enmienda a este artículo para posibilitar contrataciones a completa en el caso de sustituciones de persona de duración superior a un año, pero no hemos tenido éxito. Los contratos de sustitución vigentes a la entrada en vigor de la LOSU se mantienen en las mismas condiciones”, aclaran para después asegurar que “la Universidad ha evitado y seguirá evitando contratar a personal sustituto a tiempo parcial siempre que sea posible”.

Durante la reunión, el consejero Bildarratz expuso a la ministra Morant la “preocupación” del Gobierno vasco por la situación de la contratación del personal docente sustituto en la universidad pública, como consecuencia de la aplicación de la LOSU, cuestión por la que los profesores e investigadores de la UPV/EHU ya han protagonizado dos jornadas de huelga e incluso un documental en el que denuncian su situación laboral. “Euskadi cuenta con una figura contractual que habilita la contratación de estas personas con base en su propia normativa, lo que ha permitido hasta la llegada de la LOSU que buena parte de estas sustituciones se hicieran a través de contratos a tiempo completo. La nueva norma estatal establece que las sustituciones tan solo contemplarán la labor docente del profesional sustituido, y no así la parte correspondiente a la investigación o la gestión. Este hecho provoca que las nuevas sustituciones sean a tiempo parcial y que se limiten a la docencia, a diferencia de las sustituciones activadas con anterioridad a la aprobación de la Ley, por lo que aumenta el número de personas contratadas con una menor retribución salarial”, detallan desde el Departamento de Educación.

En ese sentido, el consejero Bildarratz y la ministra Morant han acordado abrir un diálogo para que Euskadi lleve a cabo directamente la contratación del personal docente sustituto, con el objetivo de reducir la contratación a tiempo parcial y mejorar sus condiciones laborales. “La propuesta que ha hecho llegar el Gobierno vasco pasa reforzar la plantilla en los departamentos de la UPV/EHU y regresar a un escenario de menor contratación a tiempo parcial, con la consiguiente mejora de la remuneración del personal sustituto”, reconocen. Para Bildarratz, según declara, “es necesario garantizar que las universidades puedan contar con una flexibilización normativa que responda a sus necesidades, sin perjudicar al profesorado sustituto y a la continuidad de la labor docente universitaria ante situaciones que requieran una sustitución no previsible de antemano”.

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