Las seis violaciones de la Carta Social Europea por España

  • En el informe sobre España que el Comité Europeo de Derechos Sociales presentó el pasado 28 de enero, se han detectado seis violaciones específicas de la Carta Social Europea en nuestro país. En este artículo Jaume Saura destaca las vulneraciones más flagrantes.

Ya hemos explicado en otro lugar qué es la Carta Social Europea (CSE) y cuáles son las funciones de su órgano de supervisión, el Comité Europeo de Derechos Sociales. Señalábamos entonces que, de acuerdo con la obligación que tienen todos los estados parte en la CSE de elaborar informes periódicos sobre el cumplimiento de su articulado, España había presentado en octubre de 2012 el preceptivo informe sobre los derechos del ámbito de la salud y la protección social (artículos 3, 11, 12, 13, 14 de la CSE y art. 4 del Protocolo), que el Comité ha revisado a lo largo de 2013. Las conclusiones del Comité respecto de estos artículos se dieron a conocer el pasado 28 de enero y han causado cierto revuelo al constatar, como venían denunciando numerosas personas y entidades en nuestro país, que la exclusión de las personas extranjeras del Sistema Nacional de Salud por razón de su estatus irregular constituye discriminación y una violación de la CSE.

En realidad, un análisis pormenorizado de las conclusiones del Comité respecto del informe de España permite constatar que en ciertos aspectos nuestros estándares de derechos en el ámbito de la salud son satisfactorios. Así, el Comité valora positivamente nueve obligaciones concretas que se derivan de los artículos citados, como por ejemplo en lo relativo al contenido de la legislación sobre higiene y seguridad en el trabajo (art. 3.1), las medidas adoptadas para la prevención de las enfermedades (art. 11.3), el derecho a la seguridad social (art. 12.2) o la asistencia de urgencia para no residentes (art. 13.4), entre otros.

Ahora bien, el Comité también detecta seis violaciones específicas de la CSE, debidamente razonadas, aparte de solicitar información suplementaria al gobierno sobre algunos aspectos de su informe. Entre las vulneraciones más flagrantes de la CSE detectadas por el Comité vale la pena destacar las siguientes:

En primer lugar, como se ha dicho, el Comité considera que la exclusión generalizada de las personas migrantes en situación irregular del Sistema Nacional de Salud (con la sabida excepción de menores, mujeres embarazadas y urgencias) constituye una violación de su derecho a la protección de la salud (art. 11) en tanto que les impide acceder a la asistencia sanitaria en igualdad de condiciones con las demás personas sometidas a la jurisdicción del Estado.

Esta observación no debería causar sorpresa entre nuestros responsables políticos porque el Comité ha interpretado reiteradamente que la obligación de los Estados expresada en la CSE de tomar “medidas adecuadas” para “eliminar, en lo posible, las causas de una salud deficiente” implica asegurar que toda la población del estado tiene acceso al sistema de salud; y ello es así porque “la protección de la salud es un prerrequisito para la dignidad humana y la dignidad humana es el valor fundamental y el núcleo del derecho europeo de los derechos humanos”.

Además, el Comité no rehúye enfrentarse al manido argumento de la “crisis económica” como justificación áulica de todos los recortes sociales y afirma que esta crisis “no debería tener como consecuencia la reducción de la protección de los derechos reconocidos por la Carta” y que los gobiernos tienen la obligación de garantizar con efectividad los derechos de la Carta precisamente “en un momento en que los beneficiarios más necesitan la protección”.

Merece la pena subrayar que aunque el Decreto de “sostenibilidad” del sistema sanitario se adoptó en abril 2012 (y el período analizado por el Comité iba de 2008 a 2011) el Comité anticipa su opinión crítica para dar al gobierno la oportunidad de corregir su error lo más rápidamente posible. Técnicamente, pues, esta sección de las conclusiones del Comité no son tanto una “constatación” de una violación de la CSE cometida durante el período objeto de examen, sino un aviso a navegantes del que el gobierno debería tomar buena nota.

En segundo lugar, el Comité crítica duramente el alcance de algunas prestaciones sociales, cuya mísera cuantía y alcance resulta insuficiente para satisfacer algunos de los derechos contemplados en la CSE. Así, el Comité detecta una violación del compromiso de España de “establecer o mantener un sistema de seguridad social” (art. 12.1) no porque dicho sistema no exista, sino porque sus prestaciones son, en muchos aspectos, “manifiestamente inadecuadas”. Se refiere sobre todo a las prestaciones por enfermedad y a la prestación por desempleo, mientras que valora positivamente el nivel de las pensiones mínimas contributivas. Por cierto que también halla violación del párrafo 4 del mismo artículo 12, en lo que se refiere a la extensión de los beneficios de la seguridad social a los nacionales de los demás Estados parte en la CSE, por lo que respecta específicamente a países europeos no comunitarios.

También fuera del marco de la Seguridad Social se critica duramente las prestaciones sociales que se perciben en España. Conforme al art. 13.1 de la CSE, los Estados parte se comprometen a velar “porque toda persona que no disponga de recursos suficientes y no esté en condiciones de conseguir éstos por su propio esfuerzo o de recibirlos de otras fuentes, especialmente por vía de prestaciones de un régimen de seguridad social, pueda obtener una asistencia adecuada y, en caso de enfermedad, los cuidados que exija su estado”.

El Comité de Derechos Sociales reitera lo que ya había manifestado en informes anteriores: que el sistema español de rentas mínimas en la mayoría de comunidades autónomas no satisface las exigencias de este precepto en la medida que está condicionado a requerimientos de residencia (de seis meses a tres años, según la comunidad), edad (mayores de 25 años) y duración (la prestación concluye en un tiempo, aunque no lo haga la necesidad). Por otro lado, el Comité reitera que las prestaciones son “adecuadas” siempre y cuando no se hallen manifiestamente por debajo del umbral de pobreza, lo que no se cumple en la inmensa mayoría de las comunidades autónomas españolas (las excepciones son País Vasco y Navarra). Unas prestaciones que perpetúan la situación de pobreza y exclusión no alcanzan el estándar mínimo exigible a los derechos humanos del ámbito social.

Las conclusiones del Comité Europeo de Derechos Sociales no tienen carácter vinculante, pero constituyen una interpretación técnica autorizada de primer nivel de un tratado internacional firmado y ratificado por España. Teniendo en cuenta que, conforme a la Constitución y al Código Civil, los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados en el BOE son fuente del derecho español y tienen rango supralegal, las distintas administraciones competentes deberían desde ahora mismo dejar de aplicar el Real Decreto 1192/2012 por inconformidad con la Carta Social Europea, como ya han hecho algunas comunidades autónomas. Y en aquellas comunidades en las que no ha habido insumisión al Decreto, deberían ser los jueces y tribunales quienes tomaran las acciones oportunas, a instancia de las personas perjudicadas por esta legislación contraria al derecho español e internacional, para garantizar el acceso universal al Sistema Nacional de Salud. Asimismo, las comunidades autónomas deberían revisar al alza las prestaciones sociales que prestan a sus ciudadanos más necesitados, sin restricciones injustificadas y durante el tiempo que sea necesario.