La UE vs. la identidad constitucional alemana

Los últimos tiempos han desvelado la singularidad del compromiso alemán con Europa. Entienden sus elites políticas y jurídicas (y supongo que también la mayoría de sus ciudadanos) que su participación en el proceso de integración está sujeta siempre al respeto de su identidad constitucional. Este oscuro concepto toma diversas proyecciones, pero a la luz de la reciente crisis económica, el Tribunal Constitucional alemán consideró que reservaba al Parlamento germano la decisión final sobre el destino de los tributos pagados por sus ciudadanos. En términos europeos esto significaba que los rescates habrían de recibir el visto bueno del Bundestag y ser limitado en la cuantía. Al fondo de esta conclusión latía una doble premisa económico-moral: cada Estado es responsable de sus obligaciones financieras sin poder repercutirlas en la Unión u otros Estados miembros; es el libre mercado de deuda pública el que fija el correcto desempeño económico de uno u otro país a través de la llamada prima de riesgo. Principios que a su vez se encuentran recogidos en los Tratados constitutivos desde que se diseñó la Unión económica y monetaria, allá por 1992.

En el tumulto de la crisis, el BCE concluyó que el axioma antes citado quebraba desde el mismo momento que los mercados no eran capaces de atribuir los precios correctamente, de manera que imputaban un coste adicional a la deuda de algunos Estados, entre ellos España, que no estaba conectado con su devenir económico, sino con las asimetrías de la zona euro. Es por ello que el BCE decidió anunciar un programa, nunca ejecutado, de compra de cierta deuda pública en el mercado secundario (aquel donde se revende la deuda que ha sido comprada directamente a los Estados en el mercado primario) por un periodo de tiempo limitado y como un comprador más, de manera que los precios volvieran a la normalidad.

Fue este anuncio el que provocó la reacción de algunos parlamentarios alemanes que interpusieron un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional alemán, que a su vez entendió que, efectivamente, esa medida traspasaba las competencias del BCE, limitado a la política monetaria, y además podría afectar a la identidad constitucional alemana, pues orillaba el principio antes descrito de responsabilidad presupuestaria, dado que los Estados en dificultades se verían ayudados a precios fuera de mercado por el BCE. No obstante, antes de declarar inconstitucional el anuncio de este órgano, el Constitucional decidió pedir al Tribunal de Justicia que evaluase la validez de esa medida.

Es imprescindible no perder de vista la magnitud del problema: de seguirse la posición del BCE, Alemania, a través de su Tribunal Constitucional, estaría en condiciones de romper unilateralmente el pacto de integración, si quiera para un aspecto concreto (que no es menor, puesto que intenta articular un tímido esfuerzo de solidaridad interterritorial). Y es en ese contexto donde se sitúan las conclusiones del Abogado General Pedro Cruz Villalón. En primer lugar, le avisa al Tribunal Constitucional de la inviabilidad de una Unión sometida a la discusión de la eficacia de sus normas en virtud del alegato unilateral de la identidad constitucional. En segundo lugar, marca con claridad la pertinencia de controlar un mero anuncio, pues con oportuna vis pragmática señala que este es el modo natural de actuación del BCE, cuyas palabras bastan para generar consecuencias. Y, en tercer lugar, con la idea de ofrecer una salida al Tribunal Constitucional Federal, dibuja algunos límites a la ejecución del programa de compra de deuda pública. De un parte, sostiene que cuando el BCE active su plan debe a su vez retirarse del control de las ayudas concedidas por el MEDE, ya que en caso contrario ejercería competencias en política económica, que le son vedadas por los Tratados. Por otro lado, argumenta que el programa debe ejecutarse de manera que se respete la formación de precios de mercado, para que así los Estados mantengan la responsabilidad sobre su deuda y no acaben recurriendo a la mera ayuda financiera del BCE.

En suma, el Abogado General considera válido el programa siempre que se ejecute conforme a las condiciones expuestas, que no son las mismas que exigió el Tribunal Constitucional alemán. ¿Seguirán los jueces del Tribunal las conclusiones del Abogado General? En su caso, ¿las aceptará como suficientes el Tribunal Constitucional Federal?