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Economía colaborativa: también hay que innovar en la regulación

Miguel Ferrer*

¿Podemos hablar de una regulación económica de la llamada economía colaborativa y de otras tendencias digitales emergentes que sea más flexible sin parecer a la vez neoliberales que defienden la mera desregulación de mercados? Este es un dilema habitual cuando en foros diversos, buscando un marco competitivo y eficiente para determinados sectores productivos, se habla de nuevas formas de regular que complementen o mejoren el modelo normativo de boletines oficiales, procesos administrativos rudimentarios y de prolija legislación que conocemos. 

El porqué de esta pregunta se debe a que actividades económicas diversas han vivido un proceso de inclusión digital donde la información generada resulta de fácil acceso y procesamiento. De este modo, disponer de esa información no solamente sirve para poder tomar decisiones de gestión de un negocio, sino también para validar y monitorizar a las empresas y mercados desde el punto de vista de las administraciones.

La era de la información no excluye al derecho de su ámbito de influencia. Las plataformas digitales permiten un control de cumplimiento normativo que hace unos años era inimaginable para la Administración pública.

Esta idea abstracta podemos explicarla en la actualidad con supuestos concretos: plataformas como Airbnb (donde particulares y profesionales alquilan pisos, casas y/o habitaciones) han subscrito acuerdos con algunas ciudades —por ejemplo, Amsterdam o San Francisco— para intercambiar información y recaudar determinadas tasas. Uber (la plataforma que ha soliviantado a los taxistas de todos el mundo) ya comparte información con autoridades en materia de movilidad o trabaja con la autoridad fiscal de Estonia. En España, el Ministerio de Hacienda accede en tiempo real a la actividad entre los operadores de juego online y sus jugadores. 

EL SISTEMA DE LICENCIA PREVIA

Junto a fórmulas de colaboración público-privada y gestión de información, nos encontramos con el replanteamiento de determinada legislación económica estructurada en sistemas de autorización y licencia previa. 

Tales procedimientos, que están fundamentados, entre otras razones, en reducir el impacto negativo de la asimetría informativa existente entre los consumidores y los usuarios respecto a las empresas con las que éstos interactúan, tienen un serio competidor en determinadas técnicas de reputación y evaluación digital para la adquisición de bienes y servicios a través de Internet. Se trata de técnicas en constante innovación, que a día de hoy ya son instrumentos eficaces para asegurar la confianza, seguridad y protección de los consumidores.

Precisamente el debate sobre la oportunidad de regular a través de datos y de soluciones digitales está tomando protagonismo con la expansión de servicios de la economía colaborativa, ya que gran parte de la interacción económica P2P, la interacción entre ciudadanos, queda en una zona gris donde la regulación sectorial, fiscal y laboral es poco equilibrada y eficiente. Esta situación no es nueva, ya que la tecnología e innovación social y económica suelen ser ordenadas en ocasiones con normas anticuadas de difícil encaje. 

No podemos obviar que un sistema de regulación que esté basado en el procesamiento de datos puede generar un poder omnímodo para las Administraciones públicas. De hecho, algunas administraciones hace tiempo que lo ejercitan, por lo que la nueva regulación parece, paradójicamente, llevarnos a tener que establecer un marco legislativo claro de tratamiento de información por parte los agentes públicos que pase por una estricta observancia de los derechos fundamentales de los ciudadanos. 

Los reguladores se encuentran en consecuencia no sólo ante la necesidad de dar encaje al mundo de la tecnología e información, sino también de pensar si su labor política y legislativa debe ser revisada considerando la naturaleza descentralizada y compleja de este entorno.

Parece necesario un cambio de visión sobre el objeto regulado y la interacción del legislador con lo que se regula, especialmente si consideramos que en diversos sectores se ha pasado de un modelo industrial centralizado, con sus estructuras clásicas de organización, a un modelo de comunidades en red que abarcan datos de infinidad de agentes económicos heterogéneos. Plataformas de compraventa como Ebay y Etsy; otras de servicios, como Glovo y TaskRabbit; o bien de microfinanciación (crowdfunding) como Kickstarter y Lending Club, son un claro ejemplo de ello.

*Miguel Ferrer es asesor del grupo de empresas Sharing España y director de BRKTHR.

[Este artículo pertenece a la revista Alternativas Económicas. Ayúdanos a sostener este proyecto de periodismo independiente con una suscripción]

¿Podemos hablar de una regulación económica de la llamada economía colaborativa y de otras tendencias digitales emergentes que sea más flexible sin parecer a la vez neoliberales que defienden la mera desregulación de mercados? Este es un dilema habitual cuando en foros diversos, buscando un marco competitivo y eficiente para determinados sectores productivos, se habla de nuevas formas de regular que complementen o mejoren el modelo normativo de boletines oficiales, procesos administrativos rudimentarios y de prolija legislación que conocemos. 

El porqué de esta pregunta se debe a que actividades económicas diversas han vivido un proceso de inclusión digital donde la información generada resulta de fácil acceso y procesamiento. De este modo, disponer de esa información no solamente sirve para poder tomar decisiones de gestión de un negocio, sino también para validar y monitorizar a las empresas y mercados desde el punto de vista de las administraciones.