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El Gobierno central reconoce al juzgado de los ERE que usa concesión directa en ayudas laborales como la Junta

El exministro de Trabajo, Eduardo Zaplana

Javier Ramajo

El Gobierno español no realizó concurso público alguno para las ayudas extraordinarias para prejubilaciones concedidas en el periodo 2001-2011 y tramitó todas y cada una de ellas por el régimen de concesión directa. El director general de Empleo, Javier Thibault, ha remitido al juzgado del caso de los ERE la relación de ayudas que le había solicitado a finales de julio la jueza María Núñez Bolaños para tratar de solventar una cuestión que vienen pidiendo desde hace tiempo varias defensas acerca de la existencia o inexistencia de un marco legal que amparara la concesión de este tipo de ayudas sociolaborales.

El Ministerio aporta un listado de 220 ayudas con las empresas beneficiadas, la entidad aseguradora, el tomador de la póliza, el organismo que efectuó el ingreso y el importe de cada ayuda en dicho periodo, el mismo que se investiga por la gestión de la Junta de Andalucía. Reconoce que la Dirección General “tramitó todas estas solicitudes por el régimen de concesión directa”, según el informe aportado al juzgado y al que ha tenido acceso eldiario.es/andalucía. El total de las ayudas suman unos 300 millones de euros en esos once años.

Añade el escrito, fechado este 18 de septiembre, que esta forma de proceder “sucede en la actualidad” después de la aprobación del Real Decreto 908/2013 por el que se establecieron las normas especiales para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas. Ministros del PP como Juan Carlos Aparicio (200-2002) o Eduardo Zaplana (2002-2004) o del PSOE como Jesús Caldera (2004-2008), Celestino Corbacho (2008-2010) o Valeriano Gómez (2010-2011) se sirvieron de este procedimiento, cuyas consecuencias desgrana ahora el Ministerio en esta relación de ayudas 2001-2011.

El informe también detalla que la concesión de ayudas se realizó según la Orden Ministerial de 5 de abril de 1995, desechada por la jueza Alaya durante la instrucción y que determinaba las ayudas que podía conceder de forma directa el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas. “La Dirección General resolvía directamente sobre la concesión de las ayudas, condicionada la disponibilidad presupuestaria existente”, sentencia el Gobierno español ante el juzgado.

Sin concurso público

“No se aporta ninguna documentación relativa a concursos públicos de adjudicación de ayudas al no haberse celebrado ninguno”, responde directamente a la jueza, que había solicitado formalmente en cuáles de estas ayudas extraordinarias para prejubilaciones se realizó concurso público, requiriendo la documentación que acredite su celebración en caso de haberse llevado a cabo.

La petición de la jueza se produjo a raíz de un escrito del exdirectivo de Vitalia Antonio Albarracín, investigado en la causa y firmante de un escrito conjunto remitido al juzgado, quien pidió comprobar si el proceder del Gobierno central, a través de su Dirección General de Trabajo, “fue similar” a la que ese organismo realizó en el caso de la minería de Huelva con el resto de pólizas de prejubilación financiadas por el Ministerio hasta el año 2011.

Hay que recordar que Núñez abrió a finales de junio una nueva pieza separada por las ayudas de 40 millones de euros cofinanciadas por Junta y Gobierno entre 2003 y 2005 durante la crisis de la minería de la Faja Pirítica de Huelva, donde se investiga a dos exaltos cargos del Ministerio, uno de los cuales precisamente gestó con Griñán la normativa de este tipo de ayudas a los trabajadores y debe declarar como investigado en breve.

El objeto de investigación iniciada por Mercedes Alaya, refrendado por la Intervención General de la Administración del Estado, siempre fue la legalidad o no de las ayudas a trabajadores, tanto previas a la jubilación ordinaria como en procesos de reestructuración de empresas. La jueza concluyó, basándose en el informe pericial de 8.000 folios de la IGAE, que la Junta se inventó un sistema “inadecuado” de gestión de subvenciones, que creó un 'procedimiento específico' por el cual van a ir a juicio una veintena de personas, incluidos dos expresidentes andaluces que, supuestamente, lo habrían conocido y permitido. La causa se divide, a su vez, en decenas de piezas, con decenas y decenas de personas investigadas.

No se comprobaba el coste de la póliza

El informe del Ministerio también es tajante a la hora de señalar que no se realizó por ningún organismo estatal o por la Subdelegación del Gobierno “comprobación alguna respecto del coste de la póliza de seguros” ya que “esos organismos carecían de una atribución normativa específica que les habilitara para determinar si la ayuda se ingresaba o no en una póliza de seguro, quién fuera en su caso el tomador (que en ningun caso lo fue la Administración General del Estado) o si el coste de la póliza era o no adecuado”.

Es decir, el Gobierno español concedía la ayuda y eran los beneficiarios quienes pagaban las primas a las aseguradoras con las ayudas. Este procedimiento ratifica también el planteamiento de algunas defensa respecto a el caracter no público de los importes entregados a las aseguradoras por los asegurados. En dicha primas iban incluidas las comisiones acordadas y que son objeto de otra investigación que discurre de forma paralela en el mismo juzgado.

La jueza se había interesado ante el Ministerio por si las cantidades eran ingresasadas a las compañías de seguros que les indicaban las empresas tomadoras del seguro o la representación sindical, solicitantes ambas de las ayudas, sin realizar ningún tipo de comprobación respecto a si era o no adecuado el coste de la póliza de seguro. Ya el Ministerio ha dicho durante la investigación que en las ayudas del caso ERE no había pagos a mediadores o aseguradoras.

Informe a raíz de la petición de una defensa

La defensa de Antonio Albarracín realizó la petición sobre la que ahora se pronuncia el Ministerio alegando que “se ha dado por bueno, entre otros por los peritos de la Dirección General de Seguros, que en todas las ayudas de la Administración para prejubilaciones se utilizaba la convocatoria de concursos públicos”. Esta circunstancia “no ha sido así al menos respecto de las 15 ayudas extraordinarias concedidas para la minería de Huelva, en donde no consta concurso público alguno”, incide su escrito.

“Estamos en condiciones de afirmar que tampoco se habría realizado concurso público en el resto de ayudas extraordinarias para prejubilaciones concedidas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, circunstancia esta nada anormal, al haberse aplicado la Orden Ministerial de 5 de abril de 1995”, argumenta el abogado de Albarracín. Varias defensas ya han argumentado que la anterio instructora, Mercedes Alaya, desechó la citada Orden Ministerial, que determinaba las ayudas que podía conceder de forma directa el Ministerio a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

“Tiene indudable interés conocer si el Estado actuó de forma diferente a como actuó la Junta de Andalucía, o se limitó a aportar la financiación a las pólizas y con las aseguradoras que le indicaban las empresas tomadoras y la representación sindical, y todo ello sin realizar ningún tipo de concurso ni comprobación respecto de si estaba o no el precio de acuerdo al mercado asegurador existente”, dijo esta defensa en una petición a la que ha accedio la actual instructora.

De la documentación “se colige que esas pólizas fueron contratadas en unidad de acto, en donde en la misma póliza aparecían los pagos del Gobierno central y del autonómico, es decir, se presume que el Gobierno central tampoco elaboró para esas pólizas ningún pliego de prescripciones técnicas que pudiera ser utilizado en procedimientos de concurrencia competitiva, en los que se invita a participar directamente a las aseguradoras sin la intervención de un mediador de seguros”.

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