El juzgado suspende el protocolo de inmovilización del centro de menores de Almería donde murió atado el joven Iliass

Atendiendo a la petición explícita de la Fiscalía de Almería, el juzgado de Purchena que investiga la muerte el año pasado del joven Iliass Tahiri tras una sujeción mecánica en el centro de menores Tierras de Oria, ha librado un oficio ordenando a dicho centro de internamiento la suspensión “de forma inmediata” del denominado 'Protocolo 9 de Aplicación de Medios de Contención', que le fue aplicado al joven de origen magrebí de la manera relatada por este periódico tras el visionado del vídeo de la cámara de vigilancia.

La Fiscalía de Almería pidió a mediados de junio reabrir el caso del joven de 18 años que falleció mientras se encontraba atado con correas en pies y manos, boca abajo en una cama durante una inmovilización. La jueza sobreseyó las actuaciones el pasado mes de enero al considerar que el fallecimiento fue “accidental” y que los trabajadores aplicaron “correctamente el protocolo” ('Protocolo 9') cuando lo sujetaron con correas. Pero el fiscal consideraba que dicho protocolo es “contrario a derecho” y “ha puesto y sigue poniendo en peligro la vida y la integridad física de los menores” en los centros de Andalucía y Madrid gestionados por la Asociación para la Gestión de la Integración Social (Ginso) bajo titularidad pública, por lo que pedí al juzgado la suspensión “inmediata” del protocolo, como así ha atendido el juzgado.

El pasado mes de febrero, la representación legal de la familia ya recurrió el auto de archivo del caso ante la posibilidad de que se hubiera cometido un delito de homicidio, rechazando que la jueza se basara “únicamente” en el protocolo existente en el centro en aquel momento, realizado por la empresa privada que gestiona el centro, Ginso, si bien la titularidad del centro la ostenta la Junta de Andalucía.

El protocolo que en primera instancia dio por válido la jueza, en su versión actualizada de 19 de marzo de 2018 -la vigente el día de los hechos- fue aprobado el 28 de mayo de 2018 por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Junta de Andalucía, pero “no forma parte del ordenamiento jurídico” ya que “es una mera reglamentación de funcionamiento interno, elaborada por la comisión técnica del centro, dependiente de la asociación privada Ginso, concesionaria del servicio público tutelar de los menores que custodia”, según Fiscalía. El protocolo tiene carácter vinculante para los empleados del centro que lo aplican, explicaba el fiscal, pero “no excluye la antijuridicidad de la conducta de quien lo aplica porque, si es contrario a derecho -como estimamos- no puede constituir causa de justificación”.

“Una situación de grave peligro”

“La existencia del protocolo no exonera de responsabilidad, sin embargo, a quien lo ha elaborado, ni a quien lo ha aprobado e impuesto como norma de conducta en el seno de la empresa a sabiendas, o debiendo conocer, que ese protocolo no refleja los estándares mínimos de seguridad en la intervención y salvaduarda de la integridad física de los internos, sino que injustificadamente los rebaja; máxime si ha sido advertido expresamente al respecto por organismos oficiales como es el caso, a tenor del Informe del Consejo de Europa de 16 de Noviembre de 2017, que había girado visita de Inspección al Centro Tierras de Oria en 2016, y del Defensor del Pueblo, que había hecho lo propio en Marzo de 2018”, recordó el fiscal como ya hizo este medio.

Tal proceder creó “una situación de grave peligro de cuyas consecuencias se convierte en responsable el autor de esa conducta a partir de ese momento, a título de dolo, directo o eventual, o cuando menos a título de imprudencia grave”, dijo el fiscal, ya que el protocolo “se mantiene vigente por los responsables del centro a pesar de haber recibido advertencias y recomendaciones expresas de los organismos públicos españoles y europeos competentes para cesar en la práctica de la contención mecánica prolongada sobre la cama en posición decúbito prono por su peligrosidad y su afectación de la dignidad de las personas al punto de poder constituir un trato cruel, inhumano y degradante”.

Según el fiscal, “la causa de la muerte de I.T. no tiene relación con la inmovilización misma, sino con la manera de practicarla: no con el hecho de que se le sujetara a la cama, sino con que se le sujetara boca abajo, sin criterio profesional ni prescripción médica, y por decisión exclusiva de los vigilantes. Las tres cosas, autorizar la posición de inmovilización en decúbito prono, encomendar la decisión de hacerlo a personal no cualificado, y autorizarlo por causas no determinadas, contribuyeron decisivamente al luctuoso resultado”.

“No se puede censurar”

Con todo, el pasado jueves en comisión parlamentaria, la Junta de Andalucía aseguró “aceptar las sugerencias” expuestas también en el informe del Defensor del Pueblo Español que, tras una visita sorpresa el mes pasado en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, constató que en el centro de menores las sujeciones mecánicas (atarlos a una cama boca abajo) se aplican sin que los jóvenes se muestren previamente alterados ni violentos, provocan dolor cuando les aprietan las cintas en los tobillos y en las muñecas, y se usan principalmente como un castigo a una acción anterior, entre otras cuestiones. Las contenciones sumaban un número de 44 ocasiones aplicadas en lo que va de año, según pudo comprobar la diputada de Adelante Andalucía Maribel en una reciente visita.

Por otro lado, el juzgado ha rechazado la petición de las personas investigadas en esta causa, de momento archivado, para que se prohiba a los medios de comunicación la publicación de información del caso. En la misma providencia en que acuerda la suspensión del protocolo, la jueza atiende igualmente al escrito de la Fiscalía, que rechazaba esta cuestión porque “no se aprecia afectación de derechos de los menores internos” y “en un estado de derecho, no se puede censurar a los medios de comunicación la publicación de informaciones de indiscutible interés general como la que nos ocupa, aún afectando de alguna manera al derecho a la imagen de las personas, prevaleciendo el derecho fundamental de libertad de información del artículo 20 de nuestra Constitución”.