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TRIBUNALES
La muerte del joven atado boca abajo a una cama de un centro de menores de Almería se juzgará como delito leve

Miembros de seguridad de Tierras de Oria atando al joven Iliass Thairi a la cama el 1 de julio de 2019

Javier Ramajo

Andalucía —

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Purchena, que en mayo de 2022 archivó por segunda vez la investigación por la muerte de Iliass Tahiri (el joven de 18 años que falleció el 1 de julio de 2019 atado con correas en pies y manos, boca abajo en una cama del centro de justicia juvenil Tierras de Oria), ha estimado a instancias de la Fiscalía de Almería que el caso se someta a un juicio de delitos leves (anteriormente conocidos como juicio de faltas), previsto en los artículos 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Es decir, el caso se juzgará como un delito leve.

A finales de julio, el juzgado estimó la petición del fiscal y reputó el hecho como leve para seguir el procedimiento por delitos leves, si bien la resolución ha sido recurrida por la acusación particular, según informan fuentes judiciales a elDiario.es Andalucía. Se debe recordar que, en octubre de 2020, la Audiencia de Almería reabrió por primera vez el caso, como así se lo pidió la Fiscalía. Tras el segundo archivo, la Audiencia revocó el sobreseimiento el pasado mes de abril, ordenando el procesamiento de los tres vigilantes de seguridad del centro de internamiento que fueron encargados de ejecutar la reducción del joven.

El Ministerio Fiscal ha entendido, según el último escrito enviado al juzgado, que “la conducta desarrollada por los investigados podría ser constitutiva de imprudencia menos grave, en lugar de imprudencia leve”, estando ante un presunto delito de “homicidio por imprudencia menos grave”, tipificado en el artículo 142.2 del Código Penal y que castiga con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses al que “por imprudencia menos grave causare la muerte de otro”.

Maniobras “de forma incorrecta”

El pasado mes de abril, la Audiencia Provincial de Almería consideró que las maniobras de reducción del joven debieron realizarse de forma incorrecta“, informó entonces Europa Press. La Sección Tercera concluyó que hubo ”una imprudencia con resultado de muerte“ por parte de ”aquellos que ejecutaron“ la inmovilización, remarcando que debía ser en un juicio donde debe determinarse ”con qué clase de imprudencia se actuó, grave, menos grave o leve“ y, de acuerdo a esto, proceder a la condena o absolución de estos investigados. El auto estimaba así el recurso de apelación presentado por la familia de Iliass, ordenando transformar las diligencias previas en un procedimiento abreviado contra los tres vigilantes de seguridad.

La Audiencia mantuvo el sobreseimiento del caso para el resto de investigados, entre ellos el director del centro de menores Tierras de Oria, el representante de la empresa gestora y los representantes de Junta, a los que “ningún reproche penal hay que hacer”, pero sosteniendo que “otra cuestión es la actuación de los vigilantes de seguridad que actuaron directamente sobre el cuerpo del menor”. Acerca de ello, si bien su actuación “no puede tener reproche alguno dentro del ámbito, pues están ante un menor tremendamente alterado”, y constando que fueron “cumpliendo paso a paso el protocolo que hay para estos casos”, otra cuestión era “cómo se ejecuta, cuando se ejecuta y qué precaución hay que tener cuándo se hace”.

“Van siguiendo las órdenes que van recibiendo desde la dirección, haciéndolo de forma correcta, al menos hasta que se procede a colocar al menor boca abajo y a taparle la cara con una almohada, acción que era permitida en casos excepcionales, por lo que no debe haber responsabilidad penal en su ejecución”, remarcó la Audiencia.

Un largo proceso judicial

La grabación de los hechos, a la que accedió en noviembre de 2019 elDiario.es Andalucía, mostraba cómo el joven, de origen marroquí, fue inmovilizado en una cama por varios miembros de seguridad y personal del propio centro, que tardaron diez minutos en colocarle el sistema de sujeción al completo y que tardaron casi otros diez minutos en darse cuenta de que el joven no reaccionaba porque, en ese intervalo de tiempo, había fallecido. Los diez minutos siguientes, antes de sacarlo por el suelo a rastras de la sala de inmovilización, solo sirvieron para tratar de revivirlo con una repetida e infructuosa reanimación cardiopulmonar.

Iliass falleció el 1 de julio de 2019 aquella inmovilización con medidas de contención y de sujeción mecánica. El juzgado de Purchena sobreseyó las actuaciones en enero de 2020 al considerar que su fallecimiento fue “accidental” y que los trabajadores aplicaron “correctamente el protocolo” (denominado 'Protocolo 9', posteriormente suspendido). La Asociación para la Gestión de la Integración Social (Ginso, gestora del centro de Oria, defendió en febrero de 2022 en el juzgado que cumplió “escrupulosamente” con el protocolo.

La Fiscalía recurrió en su momento el archivo del caso al considerar que el protocolo antes mencionado era “contrario a derecho” y seguía “poniendo en peligro la vida y la integridad física de los menores” en los centros de Andalucía y Madrid gestionados por Ginso, bajo titularidad pública de la Junta de Andalucía en el caso de esta comunidad autónoma. Antes, la representación legal de la familia ya había recurrido el auto de archivo del caso ante la posibilidad de que se hubiera cometido un delito de homicidio imprudente.

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