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La gestora del centro donde murió un menor atado defiende que cumplió “escrupulosamente” con el protocolo

Javier Ramajo

23 de febrero de 2021 20:19 h

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La Justicia reabrió a finales del pasado octubre el caso de Iliass Tahiri, el joven que murió el 1 de julio de 2019 atado boca abajo a una cama del centro de menores Tierras e Oria de Almería. La Fiscalía había considerado “precipitado” el archivo de la causa hace ahora un año y la Audiencia decidió la reapertura de la causa. Este viernes está citado en calidad de investigado al representante legal de la Asociación para la Gestión de la Integración Social (Ginso) que, según ha podido saber este periódico, mantendrá ante la titular del Juzgado de Instrucción Único de Purchena que la asociación sin ánimo de lucro y sus empleados “cumplieron de manera escrupulosa con los protocolos vigentes en ese momento en materia de contenciones”. La entidad, aseguran fuentes de la misma, continúa “convencida y sin ninguna duda de la correcta actuación de los profesionales del centro Tierras de Oria de acuerdo a los protocolos y procedimientos vigentes”.

Según Ginso, “como no podía ser de otra manera respetamos el procedimiento legal, así como la decisión de la Audiencia Provincial de reabrir la causa para explorar otras líneas de investigación y, como hemos hecho desde el primer momento, estamos a la entera disposición de las autoridades competentes facilitando toda la información requerida de forma transparente y colaborativa. Durante sus 18 años de experiencia, por los centros de Ginso han pasado más de 10.600 jóvenes y nunca ha sido condenada por ninguna circunstancia que tenga que ver con la atención que llevamos a cabo en Ginso con los menores infractores, ni con ningún otro aspecto. Ginso es un referente a nivel nacional que colabora de forma habitual con distintas administraciones públicas ejerciendo una labor social de manera responsable y siempre teniendo como primer criterio de actuación el interés del menor”, señalan desde la entidad a este periódico.

Iliass falleció el 1 de julio de 2019 atado con correas en pies y manos, boca abajo en una cama durante una inmovilización con medidas de contención y de sujeción mecánica en el centro de reforma juvenil. El juzgado de Purchena sobreseyó las actuaciones en enero de 2020 al considerar que su fallecimiento fue “accidental” y que los trabajadores aplicaron “correctamente el protocolo” (denominado 'Protocolo 9', posteriormente suspendido) cuando lo sujetaron con correas. A juicio de la Audiencia, “no puede considerarse agotada la instrucción en el presente supuesto, por lo que resulta precipitado acordar el sobreseimiento de la causa sin esa mayor depuración instructora”. De ahí que ahora se retome la investigación y las declaraciones.

La grabación de los hechos, a la accedió en noviembre elDiario.es Andalucía, mostraba cómo el joven, de origen marroquí, fue inmovilizado en una cama por varios miembros de seguridad y personal del propio centro, que tardaron diez minutos en colocarle el sistema de sujeción al completo y que tardaron casi otros diez minutos en darse cuenta de que el joven no reaccionaba porque, en ese intervalo de tiempo, había fallecido. Los diez minutos siguientes, antes de sacarlo por el suelo a rastras de la sala de inmovilización, solo sirvieron para tratar de revivirlo con una repetida e infructuosa reanimación cardiopulmonar.

“Preservar la integridad de las personas”

La Fiscalía recurrió el archivo del caso al considerar que el protocolo antes mencionado era “contrario a derecho” y seguía “poniendo en peligro la vida y la integridad física de los menores” en los centros de Andalucía y Madrid gestionados por Ginso, bajo titularidad pública de la Junta de Andalucía en el caso de esta comunidad autónoma. Antes, en febrero, la representación legal de la familia ya recurrió el auto de archivo del caso ante la posibilidad de que se hubiera cometido un delito de homicidio imprudente, rechazando que la jueza se basara “únicamente” en el protocolo existente en el centro en aquel momento, realizado por la empresa privada que gestiona el centro.

La Audiencia de Almería convino con el Ministerio Fiscal en que “la existencia de ese protocolo en su caso no exonera a quien lo elaboró ni a quien lo impuso y a quien en su caso cumplió a sabiendas o debiendo conocer que no refleja los estándares mínimos de seguridad para la integridad física, en caso de sujeción o contención mecánica en decubito prono”. Abundaron los jueces en que “el protocolo del centro así lo permite pero lo que debe discutirse, y no ahora en Instrucción, sino en el plenario correspondiente, si era adecuado para preservar la integridad de las personas”.

En dichos otros protocolos de contenciones, argumenta la Audiencia, “se aconseja que antes de proceder a la sujeción mecánica en casos de agitación aguda sobre todo en pacientes psiquiátricos, y este lo era, que antes de la contención se avise al medico y este decida supervisando el proceso de contención física pudiendo ordenar que se suspenda de inmediato si aprecia algún problema como posible parada cardiorrespiratoria”. Por tanto, disiente del auto de archivo porque observamos “a priori, y sin perjuicio de lo que resulte en el plenario, indicios racionales de un delito de imprudencia, conducta imprudente, al menos en la manera de practicar la inmovilización por personal no cualificado y sin que conste, de las grabaciones aparecidas, la presencia de un médico sino al final cuando ya nada se pudo hacer por el fallecido”.

“Mayor depuración instructora”

“No puede considerarse agotada la instrucción en el presente supuesto por lo que resulta precipitado acordar el sobreseimiento de la causa sin esa mayor depuración instructora”, concluyó la Audiencia, estimando el recurso de Fiscalía y de la familia de Iliass.

La inmovilización sobre Iliass se produjo sin la presencia de personal sanitario, al contrario de lo que aseguró la Junta apenas 48 horas después de lo ocurrido. Tampoco se apreciaban en el vídeo las convulsiones de las que habló en su momento el vicepresidente andaluz, Juan Marín, ni hubo supervisión por parte de personal sanitario como dijo en sede parlamentaria que marcaba el protocolo. El Defensor del Pueblo Español denunció inmovilizaciones con correas de más de seis horas en el mismo centro almeriense. El propio Marín volvió a tener que responder sobre el asunto pero igualmente se negó a asumir cualquier tipo de responsabilidad en lo ocurrido en el centro. La Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de quien depende finalmente el centro, ya informó de que aceptaba las sugerencias y de que iba a revisar “una a una” este tipo de contenciones.

“En Tierras de Oria se les sujetaba a una cama, boca abajo, con los tobillos y muñecas (y a veces el torso) atados a los lados de la cama con correas (...) Los menores no podían utilizar el baño mientras estaban sujetos (a pesar de pedirlo) y en algunos casos se veían obligados a orinarse encima”, reseñó en 2017 el CPT. Un año después, fue el Defensor del Pueblo de España el que denunció ante la Junta de Andalucía determinadas deficiencias en las inmovilizaciones a menores en Oria, que durante este año se han vuelto a visibilizar a raíz de la muerte de Iliass.

Cabe recordar también que el pasado mes de noviembre fue condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión el joven que, años antes, difundió imágenes de dos menores atados boca abajo a una cama con gomas y gritando de dolor pidiendo “por favor” que se les retiraran las sujeciones mecánicas a las que se les estaba sometiendo en el mismo centro de reforma juvenil. El vídeo por el que fue condenado el joven fue publicado en febrero de 2015 en este periódico a través de Youtube con los rostros de los menores pixelados para preservar su intimidad. “¿Por defender los derechos de niños amarrados a una cama tienes que acabar en la cárcel?”, se lamentó días después de conocer aquella sentencia.