Sin matrimonio no hay permiso: una concesionaria de la Junta niega días libres a una trabajadora del 112 si se hace pareja de hecho

Una trabajadora del 112 en Málaga ha denunciado por vulneración de derechos laborales a la empresa Ferrovial, encargada del servicio que tiene adjudicado por contrato público, al no facilitarle el permiso de 15 días de licencia o permiso retribuido por inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. “Solo se prevé la licencia retribuida para el matrimonio”, le ha contestado hasta dos veces la empresa pese a que el convenio colectivo de Contact Center, de aplicación en su centro de trabajo, contempla la igualdad de derechos de las parejas de hecho con los matrimonios. De hecho, la Inspección de Trabajo sancionó a la empresa por este motivo el pasado mes de marzo calificándolo de “infracción grave”, pero le ha vuelto a negar la posibilidad de cogerse esos días para regularizar su situación familiar.

La empleada está dedicada desde 2002 a la gestión telefónica del servicio emergencias 112 Andalucía en Málaga y acaba de hacer llegar sendas denuncias a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Málaga y a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía, como administración contratante, porque Ferrovial no le otorga el permiso derivado  de la unión formal con su pareja.

“No nos es posible atender a su solicitud, dado que el hecho causante no se encuentra previsto en el listado recogido en el Convenio Colectivo, siendo que sólo se prevé la licencia para el matrimonio. Por todo ello, lamentamos denegar la solicitud”, ha sido la idéntica contestación por parte del departamento de Recursos Humanos de Ferrovial, sin mayor argumentación, los días 5 de agosto de 2018 y 10 de julio de 2019.

Según el II Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center (antes telemarketing), esgrimido por la denunciante y publicado en el BOE de 12 de julio de 2017, en la Disposición Adicional Primera “se reconocen los mismos derechos que el convenio contempla para los y las cónyuges en matrimonio, a las personas que, no habiéndose casado entre ellas, conviven en unión afectiva, estable y duradera, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho”. En el artículo 28 sobre  'Permisos retribuidos' se establece que “el personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio”, especifica el convenio.

De hecho, el pasado 5 de marzo la Inspección de Trabajo de Málaga levantó acta de infracción grave a Ferrovial ante la denegación del permiso, una denegación que ocasionó a la empleada “cuantiosos perjuicios”, según su denuncia. Dijo la Inspección, según toda la documentación aportada por CGT a eldiario.es Andalucía, que “se establecen para la trabajadora condiciones inferiores de trabajo a las establecidas en convenio colectivo, al no concederle el permiso que señala el convenio colectivo”, apunta textualmente la Inspección de Trabajo.

Ferrovial elude las explicaciones

Este periódico ha consultado con Ferrovial por qué ha denegado hasta por dos veces dicho permiso a esta trabajadora del 112 en Málaga, motivo por el cual además ha sido sancionada por la Inspección. La empresa dice que la compañía tiene presentadas “las alegaciones correspondientes a la Inspección” ya que “el convenio de aplicación no contempla dicho permiso”.

“El convenio que se le aplica es el de centro de atención de llamadas”, añaden al respecto las fuentes de Ferrovial, pero no aportan el citado convenio al que aluden, que se presupone diferente al que esgrime la empleada, ni los argumentos contemplados en las alegaciones que refieren. “El convenio es el de Contact Centers. No vamos a hacer más comentarios”, concluyen ante la insistencia de este medio para conocer los argumentos para denegar el permiso a la trabajadora.

Fuentes de CGT Andalucía apuntan que el convenio al que alude la empresa es “el mismo convenio” aunque “traducido”. “'Contact center' es lo mismo que 'centro atención de llamadas'”, señalan respecto a las dos acepciones utilizadas por la empresa. “Las empresas que concursan por el servicio desde el principio son empresas de telemarketing”, añaden.

Este periódico ha podido comprobar por otra parte que los propios formularios de Ferrovial para las solicitudes de permisos oficiales aparece, entre las opciones del tipo de permiso solicitado, la casilla “matrimonio o inscripción en el registro oficial de parejas de hecho”.

Segunda solicitud denegada

En todo caso, y resolución a su favor de la Inspección de Trabajo en mano, la trabajadora programó formalizar su situación de pareja de hecho (por segunda vez) para este próximo 16 de agosto 2019 y, así se lo comunicó a Ferrovial el 2 de julio, para la concesión del permiso laboral del 1 al 15 de agosto de 2019. La certificación de inscripción que se exige en el convenio “puntualmente se acreditará”, anunció la trabajadora.

“Sorprendentemente, la empresa vuelve a negar el derecho a la licencia solicitada, incidiendo en que sólo se le concede a quienes contraigan matrimonio, obviando reiterada y claramente lo establecido en el Convenio Colectivo de Contact Center en vigor, de aplicación en su centro de trabajo”, lamenta la trabajadora, que señala que “sin la licencia preceptiva no será posible la formalización, al impedir la coincidencia de fechas con su pareja”.

Esta actuación “afecta gravísimamente” a su situación personal y familiar ante “la intromisión empresarial en su vida al negar un derecho legalmente reconocido y afirmar categóricamente que sólo le pertenecería licencia en caso de matrimonio”, incide en sus denuncias, de las que también ha tenido conocimiento el Defensor del Pueblo Andaluz.

Balones fuera de la Junta

En ese sentido, la Viceconsejería de la Presidencia Administración Pública e Interior de la Junta manifestó ante el Defensor del Pueblo Andaluz, a quien también se había dirigido la empleada, que no era conocedora de la situación y que, en todo caso, “los aspectos relativos a la concesión de licencia por inscripción en el Registro de Parejas de Hecho se enmarcan en el ámbito de relación entre la entidad empleadora y la trabajadora sin que, en principio, corresponda a esta administración contratante del servicio la adopción de medidas particulares al respecto”.

La empleada añade en su denuncia que “al parecer a otros/as compañeros/as no se les ha puesto objeción alguna, por lo que estamos ante un reiterado caso de atentado a la igualdad y no discriminación de quien suscribe, posiblemente por ser la responsable de la sección sindical de CGT en el centro de trabajo”.

En ese sentido, la Junta señaló que “la empresa aplica criterios homogéneos en materia de conciliación respecto del conjunto del personal, no constando la concesión de ninguna licencia retribuida por inscripción en el Registro de Parejas de

Hecho por la empresa Ferrovial, por lo que no puede considerarse trato discriminatorio alguno a la trabajadora respecto del resto del personal“.

Con todo, la empleada ha vuelto a pedir a la Inspección de Trabajo que levante otra acta de infracción por la actuación empresarial y obligue a Ferrovial Servicios a respetar la disposición adicional primera del convenio, y en consecuencia, reconocerle el derecho al disfrute de la licencia retribuida de 15 días por inscribirse en el registro como pareja de hecho.