La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez, ha archivado la causa por las presuntas irregularidades en los avales y préstamos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y ha acordado el sobreseimiento provisional respecto a los cuatro ex altos cargos de la Junta investigados. “Como sostienen las defensas y los letrados de la Junta, los indicios de la comisión de hechos delictivos que dieron lugar a la incoación de las presentes diligencias previas, se han desvanecido uno por uno como consecuencia de las diligencias practicadas en el seno de la instrucción”, resume la jueza.
En un auto del 27 de mayo, al que ha tenido acceso este periódico y contra el que cabe recurso, la magistrada adopta esta decisión en contra del criterio de la Fiscalía Anticorrupción y de la acusación popular que ejerce el PP. En la causa venían siendo investigados el exconsejero de Innovación, Ciencia y Empresa Martín Soler, el exviceconsejero Jesús María Rodríguez Román, el ex secretario general técnico Juan Francisco Sánchez García y el exdirector de IDEA Jacinto Cañete.
La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil denunció la concesión de ayudas como un “vehículo de favorecimiento arbitrario a determinadas empresas y desvío de fondos públicos”. La investigación se contrajo en 2016 a los expedientes de avales y ayudas donde aparecían como beneficiarios empresas que habían también recibido ayudas con cargo a la partida 31L (investigadas en el caso de los ERE) en la denominada “simultaneidad” de ayudas.
A ese repecto dice el auto que “no existe simultaneidad” en las ayudas sociolaborales o a empresas con ayudas de Salvamento o Reestructuración concedidas a través de préstamos. “Y siendo cierto que este criterio puede no ser compartido por el Ministerio Público u otros juristas, la realidad es que es ésta una cuestión jurídica controvertida, no pacifica, susceptible de ser interpretada en diferentes sentidos por lo que una interpretación en uno u otro sentido no puede tacharse de grosera o prevaricadora”, apunta el auto.
El informe pericial
El archivo, notificado este mismo martes, se produce después de que las defensas pidieran el sobreseimiento al entender que los indicios de los delitos de prevaricación y malversación se habían “desvanecido” a raíz de las pruebas practicadas, entre ellas el informe de Rocío Marcos, perito de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aportado a la causa el 28 de diciembre de 2018, diez años después de la Orden de 5 de noviembre de 2008 en virtud de la cual se concedieron las ayudas investigadas.
Señala la jueza que, analizado el contenido del informe, y vista su ratificación, “del mismo no se constata la existencia de indicio de comisión de delitos de prevaricación o malversación de los concedentes aquí investigados como presuntos responsables de desviar fondos como acto de mera liberalidad con la ilícita intención de enriquecer a terceros”.
La Junta de Andalucía, que ejerce la acusación particular en la causa, apoyó recientemente la petición de archivo. En el auto dictado ahora, la magistrada muestra su conformidad con los argumentos de la Junta y las defensas de Soler y Cañete, que solicitaron igualmente el archivo, porque “los indicios de la comisión de hechos delictivos se han desvanecido uno por uno”.
Rechaza deducir testimonios
La Fiscalía y el PP se opusieron a la petición de archivo, mientras que la Junta, además del sobreseimiento, solicitó la incoación de diligencias previas para la investigación de la conducta de los responsables de una serie de empresas. El Ministerio Público también pidió que se crease una pieza separada por cada una de las 18 empresas perceptoras de ayudas, pero la jueza rechaza esa solicitud porque no ve “el más mínimo indicio de ilícitos penales”.
Dice la jueza a ese respecto que “no en todos los supuestos en los que concurre la concesión de ayudas directas con ayudas de salvamento o reestructuración, necesariamente, puede existir coincidencia de sujeto beneficiario u objeto de las ayuda en los términos que hemos venido fundamentando, es por ello que no procede la deducción de los testimonios solicitados”.
“No obstante, toda la documentación que integran los expedientes de las ayudas tanto directas como de salvamento o reestructuración obran en poder de la Junta de Andalucía y pueden los letrados, si así lo estiman, ejercer las correspondientes acciones legales contra los responsables de las empresas en los que, del examen de la documental que obra en los expedientes, existan indicios de la comisión de un delito de fraude de subvenciones y ello sin necesidad de previa deducción de testimonio de la causa”.
Sugiere la jueza que “los indicios aludidos por los letrados de la Junta de Andalucía no surgen de las actuaciones judiciales sino de los expedientes de tramitación de las ayudas que obran, como ya hemos dicho, desde un primer momento, en poder de la Junta de Andalucía”.
¿Fraude de subvenciones?
En consonancia con los servicios jurídicos de la Junta, que afirman que la responsabilidad penal no es de quienes concedieron los avales y sí de quienes los recibieron, la jueza apunta a “la comisión de un delito de fraude de subvenciones por los solicitantes, quienes nunca han estado investigados”.
La jueza alude a “meras irregularidades administrativas” y recuerda que, ya cuando delimitó el objeto de investigación del caso, el 2 de marzo de 2016, “no se apreciaban indicios de concesiones arbitrarias” a las citadas 18 empresas.
Además, el informe de la perito de la Junta concluye que “de forma clara, radical y sin lugar a dudas que no existe en toda la tramitación de los expedientes de concesión decisiones groseras, arbitrarias, que pueda justificar la continuación de esta investigación”, dice la magistrada.
El portavoz del Gobierno andaluz, Elías Bendodo, defendió el 21 de mayo la posición del Ejecutivo, que se contrapone a la posición del PP y de la Fiscalía, que se oponían al sobreseimiento. Bendodo explicó que la Junta se centra en investigar “el núcleo del fraude” y recuperar los 140 millones en que cifró el “quebranto económico”.
La resolución admite recurso de reforma en un plazo de tres días o de reforma y subsidiaria apelación en cinco días ante el mismo Juzgado de Instrucción.
Núñez, haciael final del auto, hace una reflexión ante “el dictado de resoluciones en la que se tacha un actuar de la acusaciones, entre ellas la Fiscalia Anticorrupción de Sevilla”. “Todos los operadores jurídicos deberíamos reflexionar ante tales acontecimientos y, realizando una autocrítica, no permitir que investigaciones sobre irregularidades contables o administrativas, tras largos años de instrucción lleguen a juicio para concluir en sentencia, simplemente, que no es objeto de juicio penal las meras irregularidades sino los ilícitos penales o resoluciones groseras que se aparten de la legalidad, lo que tajantemente y de forma irrefutable ha sostenido la Sra. Perito en su informe ratificado en sede judicial, que NO concurre en los expedientes de concesión de ayudas en virtud de la Orden de 5 de noviembre de 2008, por la que se establecen las
bases reguladoras del Programa de ayudas a Empresas Viables con dificultades coyunturales en Andalucía para los años 2008 y 2009, y prorrogas sucesivas“.