Después de que la Audiencia de Sevilla requiriese al expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, condenado a seis años y un día de cárcel por el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, “todos los informes médicos de los que disponga para a un nuevo reconocimiento por parte del Instituto de Medicina Legal (IML)”, dicha instancia ha dado cuenta de la documentación remitida y queda “a la espera de que la defensa del penado comunique que ha concluido las sesiones de radioterapia”.
Así figura en una nueva providencia emitida este mismo jueves por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, toda vez que el pasado 21 de marzo dicha instancia había solicitado al expresidente socialista de la Junta que aportase “todos los informes médicos” disponibles, para un nuevo reconocimiento médico por parte del IML, al objeto de resolver sobre su tratamiento o no en prisión del cáncer de próstata que sufre y que alega para reclamar la suspensión de su pena de cárcel.
Ello, después de que recientemente, la Audiencia diese cuenta de la documentación emitida por el Centro Penitenciario de Sevilla tras serle requerido en enero un informe “sobre la posibilidad de tratamiento” en la cárcel del cáncer de próstata alegado por el expresidente andaluz para solicitar la suspensión de su pena de prisión.
En su informe, el Centro Penitenciario de Sevilla exponía que para la atención médica “especializada”, dispone de convenio con el Servicio Andaluz de Salud (SAS) para derivar pacientes encarcelados a los “servicios especializados” de los hospitales Macarena y Virgen del Rocío, incluyendo en el “proceso de atención integral” acordado los “procedimientos terapéuticos tales como sesiones de quimioterapia o radioterapia”, entre otros aspectos
Ante ello, la Fiscalía Anticorrupción había solicitado de su lado a la Audiencia que requiriese a la representación de Griñán “información médica actualizada sobre diagnóstico y tratamiento” del cáncer de próstata que sufre, al objeto de que los servicios médicos del centro penitenciario “ratifiquen o modifiquen” a su vez “las conclusiones recogidas en su informe” del pasado 8 de marzo sobre la posibilidad de tratarle en prisión y, “en particular, sobre la posibilidad de tratamiento dentro del marco de colaboración descrito con el SAS conforme a su experiencia con reclusos con padecimientos semejantes”.
Recordemos que el pasado 13 de enero, la Audiencia acordó aplazar su decisión sobre el ingreso o no en prisión del expresidente socialista “hasta que concluyan las sesiones de radioterapia” del tratamiento que había comenzado entonces merced al cáncer de próstata que le ha sido diagnosticado.
Ello, dado el informe forense elaborado por el Instituto de Medicina Legal (IML) de Sevilla sobre dicha enfermedad grave sobrevenida esgrimida por el expresidente andaluz en demanda de la suspensión como tal de su ingreso en prisión.
Dicho informe reconoce que “se trata de una enfermedad muy grave” ante la cual, “dado el pronóstico emitido existen posibilidades de curación”, si bien como todavía no había avanzado el tratamiento prescrito a Griñán en forma de medicación y radioterapia, el Instituto de Medicina Legal precisaba que no era posible determinar aún “cuál será su evolución” sanitaria, en un marco en el que actualmente el tratamiento del cáncer es “eficaz en un alto porcentaje de casos salvo los muy agresivos” o en fase terminal.
El caso de Barberá
Por otra parte, la Audiencia de Sevilla ha denegado finalmente la petición del exviceconsejero socialista de Empleo Agustín Barberá, condenado a cárcel por el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, de suspender su pena de cárcel ante la enfermedad muy grave con padecimientos incurables alegada por el mismo, habilitando un plazo de diez días naturales para su ingreso voluntario en prisión. Dicha instancia admite que es “cierto que padece una enfermedad grave incurable”, pero el tratamiento descrito “puede ser dispensado” en el centro penitenciario “con las revisiones hospitalarias a que deba ser sometido”.
Así figura en un auto emitido este mismo jueves por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, difundido por la Oficina de Comunicación del TSJA respecto al exviceconsejero, condenado a siete años y un día de prisión, y a 18 años y un día de inhabilitación absoluta, por un delito continuado de prevaricación en concurso con uno continuado de malversación.
En ese sentido, recordemos que en el auto dictado el pasado 22 de diciembre por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, habilitando un plazo de ingreso voluntario en prisión para los exdirigentes de la Junta de Andalucía condenados a cárcel por este asunto, entre ellos el expresidente socialista José Antonio Griñán, el tribunal hacía una excepción en el caso de Barberá.
Aunque el tribunal desestimó el recurso de súplica del ex viceconsejero de Empleo, contra el auto en el que desestimaba ya suspender las penas de prisión en espera de que el Ministerio de Justicia resolviese las peticiones de indulto y de que el Supremo hiciese lo propio respecto a sus incidentes de nulidad contra la sentencia de dicha instancia sobre los recursos de casación; sí accedió a suspender provisionalmente el ingreso en prisión de este condenado.
Ello, según el auto, “hasta que se tramite la petición de suspensión de la ejecución de la pena solicitada por su defensa en base al artículo 80.4 del Código Penal, relativo al caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, al estar pendiente de informe por el médico forense”.
Según la Sección Primera de la Audiencia, “el abogado de este investigado realizó en su recurso alegaciones respecto al fondo de la resolución recurrida y expuso razones humanitarias por la enfermedad que padece”.