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Los contenidos de este site son facilitados por UGT Andalucía y quieren responder a todo tipo de dudas relacionadas con el mundo laboral.

Periodo de prueba: qué es, cuánto dura y qué derechos y obligaciones genera

Oficina de empleo en Sevilla

edCreativo Andalucía

16 de diciembre de 2024 12:59 h

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El periodo de prueba, que no es obligatorio, se refiere a las primeras semanas -o meses- de un contrato y durante el cual tanto el trabajador como su empleador se evalúan mutuamente. La empresa puede con ello comprobar si el trabajador reúne las condiciones para el puesto, y el empleado también podrá ver si se cumplen sus expectativas y los requisitos con los que ha firmado.

La propia Seguridad Social lo tiene presente y desde 2012 ofrece estadísticas de las bajas por no superar el periodo de prueba: hasta el pasado mes de septiembre de 2024, se habían acumulado 85.670 por no superar el periodo de prueba.

Partiendo de que no se puede concertar un periodo de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, en lo que podemos fijarnos es en cuánto puede durar y cuáles son los derechos y obligaciones durante el mismo.

Duración

Una de las cuestiones más importantes que hay que tener en cuenta es la duración del periodo de prueba, que viene establecida en los convenios colectivos, pero debe respetar el Estatuto de los Trabajadores.

Por ello, en defecto de un convenio colectivo su duración máxima será de seis meses para técnicos titulados y dos para lo que no lo sean, pero estén vinculados a empresas con 25 o más trabajadores. En las empresas de menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los que no sean técnicos titulados.

Por otro lado, en el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa por convenio colectivo.

Igualmente, las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y la lactancia o violencia de género durante el periodo de prueba interrumpen el cómputo, siempre se pacte de esta manera entre las dos partes.

Derechos y obligaciones

Durante el periodo de prueba, el empleado tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Computa, por ejemplo, a efectos de antigüedad.

Por otro lado, transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.  

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