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Los contenidos de este site son facilitados por UGT Andalucía y quieren responder a todo tipo de dudas relacionadas con el mundo laboral.

Siete cosas que todo trabajador debe saber sobre un despido disciplinario

Una reunión laboral
13 de septiembre de 2024 13:24 h

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Más de la mitad de los despidos del primer cuatrimestre de 2023, según los últimos datos publicados por la Tesorería General de la Seguridad Social, fueron disciplinarios. Cierto que luego pueden declararse nulos o llegarse a un acuerdo extrajudicial, pero esto no quedará reflejado en dichas estadísticas. De una forma u otra, es un asunto de máximo interés para el trabajador. Se ofrecen a continuación cinco claves a tener en cuenta en relación con los despidos disciplinarios. 

Por escrito y con las causas

El despido disciplinario es la manifestación más grave del poder sancionador del empresario y por ello en las causas que se imputen al trabajador deben concurrir necesariamente las características de gravedad y trascendencia. Puede, por tanto, producirse si se acusa al empleado de haber cometido una falta muy grave en el trabajo, de forma culpable, y las causas deben estar debidamente documentadas y respaldadas en la carta de despido. Debe notificarse por escrito.

Puede ser improcedente

Se consideraría despido disciplinario falso si la empresa miente en sus argumentaciones contra el trabajador y recurre a acusaciones que no son ciertas. En consecuencia, se calificaría como improcedente. Esto también puede ocurrir si, siendo ciertas y graves las acusaciones, no revisten culpa por parte del trabajador. 

No tiene preaviso

El despido disciplinario no tiene preaviso, es decir, no se debe notificar con antelación. Lo habitual es que la fecha de comunicación coincida con la de sus efectos. Eso sí, el plazo para sancionar al trabajador que hubiera cometido una falta muy grave es de 60 días desde que la empresa tenga conocimiento de ella, y en ningún caso se pueden superar los seis meses desde que sucedió el acontecimiento que motivaría el expediente. 

Indemnización no, finiquito sí

El despedido por causas disciplinarias no tendría derecho a indemnización, salvo que se demostrara luego que fue un despido improcedente. En cambio, sí cobraría finiquito, por las cantidades pendientes de liquidación, y tendría derecho a paro si hubiera cotizado el tiempo necesario para ello. 

Cómo firmarlo

¿Qué hacer si nos vemos en esta situación y tenemos claro que la empresa se basa en acusaciones falsas? Lo primero es firmar la carta de despido como “no conforme”. En todo caso, la firma únicamente es a efectos de recibí y no implica que estés conforme con su contenido, pero para evitar problemas se recomienda esa fórmula. Es importante poner la fecha en la que se recibe a los efectos de cómputo de los días para impugnar. Recuerda que tienes 20 días hábiles desde la notificación del despido disciplinario para presentar la demanda contra la decisión de la empresa.

Búsqueda de asesoramiento

Es interesante solicitar la presencia de un representante de los trabajadores, ya sea delegado de personal o miembro del comité de empresa, que puede asesorar sobre cómo proceder y también para saber distinguir los distintos documentos que recibirá el trabajador en esta situación: carta de despido, nómina, finiquito, certificado de empresa. 

Deber de informar

Finalmente, señalar que el Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a informar a los representantes de los trabajadores sobre todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. Su incumplimiento origina que la empresa pueda ser objeto de una sanción administrativa, pero en manera alguna la falta de información afecta a la validez del expediente contra el trabajador. 

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