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Los contenidos de este site son facilitados por UGT Andalucía y quieren responder a todo tipo de dudas relacionadas con el mundo laboral.

Preaviso: una docena de ejemplos prácticos

Un obrero de la construcción trabaja sobre un andamio en una calle en una imagen de archivo. EFE/ Diego Fernández

edCreativo Andalucía

6 de noviembre de 2024 11:52 h

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Es fundamental conocer los tiempos estipulados en el Estatuto de los Trabajadores para evitar problemas en las relaciones laborales y en este caso nos referimos expresamente a los más habituales: los preavisos. Es decir, el tiempo de antelación con el que se deben comunicar determinados cambios de situación. Nos centramos en los más habituales, que podemos resumir en los 12 puntos que ilustran la infografía de esta entrega.

1. Despido objetivo

En caso de despido objetivo, la empresa está obligada a comunicárselo al afectado con una antelación mínima de 15 días, a contar desde la entrega de la comunicación al empleado, según recoge el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Despido colectivo

También son 15 días los establecidos para el caso de los despidos colectivos. Hay que entregar una copia de dicha comunicación, con las causas, a la representación legal de los trabajadores.

3. Movilidad geográfica

En el caso de movilidad geográfica, el empresario notificará la decisión con una antelación mínima de 30 días a la fecha de la efectividad del traslado, tanto al afectado como a sus representantes legales.

4. Baja voluntaria del trabajador

La baja voluntaria es un derecho del trabajador, y la empresa, si desea retenerlo, puede realizarle una contraoferta o dar una solución a la causa de la dimisión. En cualquier caso, debe comunicarse a la empresa mediante una carta en donde se especifique la fecha en la que se dejará de trabajar y con un mínimo de 15 días de antelación.

5. Permiso parental

Cuando se trate de disfrutar del permiso parental de ocho semanas, el beneficiario debe comunicarlo a la empresa con una antelación mínima de 10 días, salvo que se establezca otro plazo en el convenio colectivo, y en el caso de los funcionarios, que son 15. Debe hacerse por escrito y especificar las fechas exactas de inicio y finalización.

6. Suspensión de contrato por nacimiento

Una vez terminadas las seis primeras semanas inmediatamente posteriores al parto, de obligado descanso por parte de la madre, el empresario tiene derecho a ser informado con un preaviso de 15 días de los periodos en que los progenitores realizarán la suspensión del contrato en las siguientes 10 semanas.

7. Distribución irregular de la jornada laboral

Son un mínimo de cinco días los necesarios en el preaviso para la distribución irregular de la jornada de trabajo, es decir, la situación en la que se modifica la ordinaria, ya sea con más o con menos horas, durante un periodo de tiempo concreto.

8. Horas complementarias

Salvo especificación de otro tipo recogida en el convenio colectivo, la empresa debe comunicar con un mínimo de tres días de antelación a sus trabajadores la realización de horas complementarias a las habituales de su jornada laboral.

9. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, pero siempre deberá comunicarlo con un preaviso mínimo de 15 días, si afecta a un único trabajador, y de siete, si son varios.

10. No renovación de contratos temporales

Para comunicar la finalización de contratos temporales, el preaviso es de 15 días, siempre y cuando tenga una duración superior a un año. Con menos tiempo de contrato, no hay obligación de preaviso.

11. Reducción de la jornada laboral

Son igualmente 15 días, y por escrito, los mínimos del preaviso para los casos en los que el trabajador solicite una reducción de su jornada laboral. Cuando quiera volver a realizar jornada laboral completa, también deberá preavisar con 15 días.

12. Excedencia

En el caso de la petición de excedencia, la legislación no establece un plazo para el preaviso, pero puede estar recogido en el convenio colectivo de la empresa en cuestión. De todas maneras, sí es recomendable hacerlo también con 15 días de antelación, para dar un tiempo de respuesta razonable a la empresa.

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