La Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado sentencia por el conocido como 'caso Quality Food', condenando a diez años de prisión al que fuera presidente del consejo de administración de la empresa alimentaria y absolviendo al exdelegado de la Zona Franca, Miguel Osuna. Además, condena también a una segunda persona, el director de una sucursal bancaria a cuatro años de cárcel.
Según la sentencia, notificada este martes a las partes personadas en el procedimiento, recogida por Europa Press, la Audiencia impone al que fuera presidente de la empresa Quality cuatro años de prisión y una multa de 5.400 euros por un delito de estafa agravada en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil.
Además, por un delito de apropiación indebida en concurso real con un delito de falsedad documental, impone una condena de tres años de cárcel y el pago de una multa de 9.000 euros, así como otros tres años de prisión y 8.400 euros de multa por dos delitos de apropiación indebida agravada, concurriendo en todos los delitos mencionados la atenuante simple de dilaciones indebidas.
El segundo de los condenados a pena de prisión es el director de una sucursal bancaria, con cuatro años de cárcel y el pago de una multa de 5.400 euros por un delito de estafa agravada en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil con la atenuante de dilaciones indebidas.
Además, en concepto de responsabilidad civil, ambos indemnizarán conjunta y solidariamente a Quality Food Alimentaria en la cantidad de 367.655 euros, una condena que se hace extensible a una vocal del consejo de administración de la empresa, madre del principal condenado, como partícipe a título lucrativo y en el porcentaje en que resultó beneficiada en la operación juzgada.
Asimismo, la Sección Tercera de la Audiencia Provincia condena también al responsable de Quality Food a indemnizar a la empresa con 594.828 euros.
Por su parte, los otros cuatro acusados, entre los que se encuentra el exdelegado de la Zona Franca, Miguel Osuna, y el que fuera su jefe de gabinete, José María Fedriani, han quedado absueltos, al considerar en todos los casos que “no ha quedado acreditada responsabilidad alguna” en los hechos y delitos que se les atribuían por las acusaciones.
Para la Audiencia, no ha quedado acreditado que Miguel Osuna y José María Fedriani “se hubieren concertado” con el principal condenado “para llevar a cabo todas o alguna de las conductas” enjuiciadas “como parte de un plan destinado a despatrimonializar a la sociedad Quality Food, conocedores de que la misma recibía grandes sumas de dinero público de Sogebac, como socio de la misma”.
En este sentido, el tribunal se refiere al caso de la madre del principal condenado, que ha sido absuelta, al considerar que “se limitó, bajo la plena confianza que tenía depositada en su hijo por razón de dicho vínculo, a votar y firmar todas aquellas propuestas y documentos que el mismo le pedía que hiciera, sin llegar a participarle su verdadero propósito, el fin por él perseguido que implicaba la obtención de un beneficio económico indebido mediante operaciones engañosas y a costa de su socio institucional, sin que la acusada, por sus nulos conocimientos en la materia, pudiera llegar a comprender la trascendencia ni consecuencias de los mismos.
En la sentencia, la Sección Tercera de la Audiencia recuerda que las presentes actuaciones fueron incoadas en mayo de 2005, siendo remitidas a la Audiencia en octubre de 2017, “por lo que han tardado más de 14 años en ser enjuiciadas en esta primera instancia, consecuencia de la pluralidad de investigados, algunos de los cuales su localización ha resultado dificultosa, así como y sobre todo por la extraordinaria complejidad de los hechos investigados, que han requerido de un importante acopio de material documental y de varias periciales de dilatada confección, a lo que hay que sumar la combativa intervención procesal de las distintas defensas de los mismos, algunos de los cuales han tenido varias de manera sucesiva en el tiempo”.
Según la Audiencia, “todo ello hace que la indiscutida dilación en el tiempo no debe ser tildada de extraordinaria como para justificar la apreciación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal como muy cualificada” sino como atenuante simple.
La sentencia cuenta con un voto particular emitido por uno de los tres magistrados que han conformado el tribunal y presidente del mismo, quien considera, entre otros aspectos, que el que fuera delegado especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, Miguel Osuna, debería haber sido condenado por el delito de malversación que le atribuían las acusaciones, y de este modo también debería haber sido condenado como cooperador necesario el responsable de Quality Food, “principal favorecido por el desvío de los fondos públicos”.