La familia de Daniel Jiménez sigue sin creerse la versión oficial de su muerte en la madrugada del 1 de junio de 2020. A su 38 años, según los jueces y la Policía, falleció en la comisaría local del Cuerpo Nacional de Policía de Algeciras (Cádiz) por ahorcamiento tras ser detenido la tarde anterior por un presunto delito contra la violencia de género. “Entra vivo y sale muerto, bajo responsabilidad de la Policía”, señala el recurso de amparo presentado ante el Tribunal Constitucional por el servicio jurídico de la Asociación de Juristas Gitanos. El escrito trata de rebatir el archivo judicial del caso, ratificado por la Audiencia de Cádiz el pasado mes de julio, no tanto por la evidencia mencionada sino por una supuesta vulneración derechos fundamentales como el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la utilización de los medios de prueba para la defensa.
El recurso de amparo plantea además una cuestión jurídica de gran trascendencia como es el deber de diligencia en investigación por parte de los jueces ante una muerte violenta bajo custodia policial. En ese sentido argumenta el recurso que la instrucción “debe ser aún más exigente cuando la eventual víctima se encuentra en una situación de vulnerabilidad o, como en este supuesto, bajo custodia policial, máxime cuando se habían incumplido exigencias en materia de seguridad como la existencia de cámaras de seguridad en las celdas”.
Exigencia de videovigilancia
Respecto a esas “exigencias”, recuerda el recurso que la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad ya exigía la presencia de cámaras de videovigilancia en todas las celdas de las comisarías. “Ante la ausencia de cámaras, que no deja de ser un incumplimiento y un medio de prueba menos en perjuicio de mi mandante, debería haberse realizado una instrucción más exigente, a través de las diligencias propuestas por esta parte”, indica el recurso. “Con total certeza, de haber dispuesto de cámara dentro de la celda hubiese sido suficiente el atestado policial y el informe forense, que son las únicas pruebas aportadas a los autos”, incide Juristas Gitanos, que apuntala que “en el supuesto concreto, con el detenido no bastaban turnos de vigilancia cada treinta minutos, pues tenía antecedentes de autolesión y además era un detenido por violencia de género”.
“Debería ser la policía la que demuestre con todos los medios a su alcance, dado que no dispone de las debidas cámaras de grabación, que no se pudo hacer nada efectivamente para evitar la muerte de Daniel, que se hizo todo lo que se pudo o que no fueron ellos quienes causaron su muerte”, añade el escrito. Este periódico ya informó de las cinco “anomalías” que la familia había advertido en torno a su muerte y en las que, en cierto modo, insiste ante el alto tribunal, comentando que su muerte tuvo lugar unas horas después de hablar con su padre por teléfono para informarle que sería puesto en libertad a la mañana siguiente.
La declaración de los policías, una prueba “básica y necesaria”
Según la versión policial, Daniel se suicidó ahorcándose con los jirones de una manta que ató a uno de los barrotes verticales de la celda. Apenas cuatro meses antes en la misma comisaría, Imad Eraffali, marroquí de 23 años, se ahorcó también con los jirones de una manta. Su caso, al igual que el de Daniel, se archivó. La familia de Daniel ha mantenido desde el principio su convicción de que no fue un suicidio. La aparición de un guante de látex en la cavidad gástrica del fallecido durante el examen forense avivó sus sospechas.
La jueza de instrucción, según recuerda la asociación, “se valió para fundar su decisión del atestado policial, del informe forense -sin fotografías de la autopsia- y de las imágenes de las cámaras de seguridad de la comisaría, a pesar de que éstas muestran absolutamente nada de lo sucedido en el interior de la celda”. “No consintió, por ejemplo, pruebas tan básicas y necesarias como la toma de declaración de los policías que custodiaban a Daniel, ni de los otros detenidos que se encontraban en comisaría al momento de los hechos, ni del médico forense”.
La abogada del servicio jurídico de Juristas Gitanos, Teresa Heredia, que toma el relevo de Manuel Reyes tras su incorporación a la judicatura en Sevilla, entiende que “una muerte como la de Daniel, estando bajo custodia policial, es siempre una anomalía que debe investigarse con mayor rigor por parte de los jueces, hasta agotar todos los medios de prueba razonables, más aún teniendo en cuenta que la comisaría de Algeciras no dispone de cámaras en el interior de las celdas, tal como exige la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad”. Esta circunstancia, la ausencia de cámaras, produce una situación de mayor vulnerabilidad y desprotección del detenido, a quien se le priva de su medio de prueba más eficaz, por lo que las diligencias denegadas, por el juzgado de Instrucción primero y la Audiencia Provincial después, eran más que pertinentes y más que necesarias.
La letrada almeriense se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que sostiene la inversión de la carga de la prueba en casos de violencia bajo custodia policial, para solicitar al Tribunal Constitucional el restablecimiento del derecho a la tutela judicial efectiva y que se permita la práctica de las diligencias solicitadas para la investigación de los hechos denunciados y conocer, por fin, qué sucedió aquella fatídica noche de junio para que Daniel Jiménez perdiese la vida.