Hace poco menos de un mes que se cumplían cuatro años desde que la jueza Mercedes Alaya pidió la imputación de los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán en el caso de los ERE. El próximo 13 de diciembre se sentarán en el banquillo de los acusados. Alaya había llegado a “la cúspide de la pirámide” que había advertido el PP. Y lo conseguiría, para confirmar su tesis acusatoria, con la ayuda de los peritos designados por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). Por encargo de la jueza, el 7 de febrero de 2012, apenas mes y medio después de la llegada de Rajoy al Gobierno y de Montoro al Ministerio de Hacienda, del que depende el citado organismo de control, los peritos del Estado elaboraron el informe definitivo de la causa: la “pericial contable” que se les pidió acabó plagada de valoraciones, consideraciones y conclusiones de carácter jurídico.
No fue hasta aquel mes de febrero, con nuevo ocupante en Moncloa y nuevo interventor general del Estado (José Carlos Alcalde Hernández, nombrado menos de un mes antes del auto de Alaya), cuando se nombró al perito director y, en los meses siguientes, a los otros tres componentes del equipo pericial designado por la IGAE por encargo de la jueza. Los peritos presentaron su informe al juzgado el 12 de diciembre de 2013 y lo ratificaron en febrero de 2015.
En aquella ratificación del peritaje judicial en el juzgado, por cierto, Alaya y el perito director, durante el diálogo con una defensa, obviaron ayudas cofinanciadas por el Ministerio de Empleo que luego retomó la jueza Núñez Bolaños en una pieza aparte. Hasta entonces, las dudas de aquel abogado y de otras defensas eran consideradas “impertinentes” por Alaya, como se puede comprobar de aquel diálogo en su despacho judicial.
Este martes podría aclarar esta cuestión la directora general de Trabajo del Gobierno español entre 1991 y 2004, Soledad Córdova, que acude al juzgado ahora de Bolaños poco después de que el Gobierno central, como adelantó este medio, haya reconocido ERE que usó y sigue usando la concesión directa en las ayudas sociolaborales de la misma forma que la Junta de Andalucía, al menos en cuanto a la discrecionalidad, tras la solicitud de la empresa o los trabajadores y una memoria que las justificase.
Pero volviendo al carácter jurídico del informe de los peritos del Estado de más de 8.000 folios, considerado fundamental en el procedimiento para sostener la acusación (“la prueba clave” de la instrucción, la llegó a considerar Alaya en un auto), fue elaborado por un equipo de cuatro peritos dirigido por un funcionario del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado que, en aquellos años, ejercía como administrador judicial de algunas empresas de la trama Gürtel, entre ellas las conocidas Orange Market y Orange Factory.
Asimismo, el contenido jurídico del informe pericial de la IGAE, advertido por varias defensas durante la instrucción, sin éxito en sus recursos al respecto, no ha sido avalado, al menos en cuanto a la materia que aborda, ni por la propia IGAE, que este marzo consideraba en otra causa que “el análisis de la validez de un conjunto de normas, en especial si se trata de normas con rango de ley, desborda las funciones y competencias de la IGAE”, ni por la fiscal jefe de Sevilla, quien ha dicho que “no cabe la designación de perito para elaborar un dictamen de naturaleza técnico-jurídica”.
¿Contable o legal?
¿Cómo se gestó el encargo de Alaya a la IGAE? El 7 de febrero de 2012, la jueza emitió un auto en el que acordó “sobre los ejercicios económicos del año 2001 en adelante, la práctica de pericial contable a realizar por funcionarios de la Intervención General del Estado que versará sobre el estudio y análisis de los procedimientos contables y de gestión seguidos por IFA/IDEA sobre su modelo de financiación procedente de transferencias de financiación que hayan recibido de las distintas consejerías de la Junta de Andalucía, así como la aplicación de esos recursos financieros para la materialización de las órdenes de pago de las Consejerías bien a las compañías de seguros, bien a las personas fisicas o jurídicas perceptoras de las ayudas”.
En la pericia, pedía la jueza, “se deberán analizar los expedientes relativos a las ayudas concedidas por la Junta de Andalucía” y “determinar si tales expedientes en cuanto a su tramitación y resolución se han ajustado a los procedimientos legalmente establecidos en la normativa aplicable, tanto comunitaria, estatal, como autonómica”. La 'pericia contable' se convertía en una examen “desde la perspectiva de la legalidad” de diversas circunstancias como “la idoneidad del procedimiento”, “la competencia para el otorgamiento de las ayudas” o “la asunción generalizada por la Junta de Andalucía de la obligación del empresario de abonar las prejubilaciones de sus trabajadores despedidos colectivamente”.
Los peritos concluyeron que se había “prescindido absolutamente del procedimiento legalmente establecido” para otorgar las ayudas de las que se nutrieron los ERE con irregularidades como la innecesariedad de una reestructuración laboral como tal o la prejubilación de personas que no formaban parte de las plantillas afectadas, entre otros muchísimos aspectos.
Todo ello dentro de un “procedimiento particularísimo” para otorgar las ayudas, como dijo mucho después el juez Álvaro Martín, sustituto de Alaya, si bien el reciente informe del Ministerio rebate esa idea al menos cuanto a la forma elegida para su concesión (la concesión directa, sin concurso público), más allá de las supuestas irregularidades que pudieran ocultar determinadas ayudas. El juez Martín llegó a hablar en el auto de procesamiento de 31 de mayo de 2016 de la “infracción de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación que es exigible en todo procedimiento de subvención”, cuando el Gobierno estatal ha reconocido que tampoco ha hecho ni hace uso de esos principios.
La IGAE desgranó en el caso de los ERE la regulación de las ayudas sociolaborales y las competencias de Junta y Estado para el otorgamiento de ayudas, citando las leyes de presupuestos, decretos-ley de la Junta como el 4/2012 para la protección de extrabajadores, las órdenes ministeriales de 5 de octubre de 1994 y de 5 de abril de 1995, analizando e interpretando el ámbito de ejecución de la legislación, etc. El trabajo pericial, según varias defensas, no tuvo el rigor exigible a un encargo de esta naturaleza y en él se aprecian “numerosos errores y deficiencias técnicas” en sus consideraciones y conclusiones.
Para la elaboración de su informe, de gran calado jurídico, habrían contado incluso con la colaboración de Alaya, según denunció públicamente José María Mohedano, abogado de José Antonio Griñán. “Un hecho muy grave” a su entender ya que los peritos no están para auxiliar judicialmente sino para emitir “de manera independiente e imparcial” un informe. Varias defensas hablan, sin pruebas, de contactos de la jueza con la delegación especial de Hacienda en Andalucía antes de la presentación del primer informe de los peritos.
Las “inadecuadas” transferencias
El asunto, a buen seguro, dará que hablar en las numerosas cuestiones previas que se plantearán a partir del 13 de diciembre. El informe de los peritos, según varias defensas, “versa sobre materia estrictamente jurídica” y fue emitido “por profanos en Derecho, por muy funcionarios de la IGAE que sean”, opinaron en un escrito conjunto enviado al juzgado. En su escrito de defensa, el propio expresidente Griñán pidió “expulsar” como prueba del juicio el informe de los peritos. Incluso la Junta, acusación en la causa, advertía en un escrito dirigido al juzgado “clamorosas fallas jurídicas” en el informe clave de la misma.
Entre las consideraciones más destacadas por los peritos estuvieron las relacionadas con las transferencias de financiación, cuyo uso pusieron muy en entredicho al considerarlas un instrumento “inadecuado de acuerdo con la ley”. Esta figura se mencionó en la causa de los ERE por primera vez en diciembre de 2010, en el considerado primer atestado policial del caso, pero no fue hasta su informe, que ratificaron en el juzgado (febrero 2015) y luego en el Tribunal Supremo (mayo 2015), cuando señalaron que su uso sirvió para evitar el control de las ayudas. De nada sirvió el intento de Griñán de presentar un contrainforme pericial.
Varias defensas han ido expresando en recursos rechazados que ni las leyes del Presupuesto, ni ninguna otra ley, ni los reglamentos de subvenciones, ni las órdenes de elaboración del Presupuesto establecen la limitación de que el único destino legal de las transferencias de financiación sea la compensación de las pérdidas de la entidad perceptora de las mismas, ni contienen ninguna otra limitación que tenga un significado equivalente.
Apenas cuatro días después de presentar los peritos su informe, el 16 de diciembre de 2013 la jueza Alaya emitió otro auto “para continuar con el objeto de la pericia”. Aquí ya no se habló de “pericia contable” sino que solicitaba directamente un dictamen jurídico para valorar el informe que había emitido sobte la cuestión el Gabinete Jurídico de la Cámara de Cuentas de Andalucía, que ya había concluido que el procedimiento para la concesión se llevó a cabo al margen de la legislación vigente.
En aquel informe complementario de 85 folios, de 23 de enero de 2014, los peritos del Estado encargados de aquella primera “pericia contable” contradecían abiertamente a un gabinete específicamente jurídico como el de la Cámara de Cuentas de Andalucía, exponiendo diversas “discrepancias de criterio”.