Europa no aclara cómo aplicar la obligación de desglosar los beneficiarios de ayuda alimentaria
La Comisión Europea aún está elaborando, junto con los Estados Miembros, un documento para aplicar correctamente los indicadores del Fondo Europeo de Ayuda Alimentaria. Entre esos indicadores está la obligación de “detallar” el número de personas desfavorecidas atendidas en 2015, desglosado, entre otras categorías, por “número de inmigrantes, participantes de origen extranjero, minorías (incluidas las comunidades marginadas, como la de los romaníes)”. El reglamento que lo regula entró en vigor el 26 de noviembre del año pasado y las entidades de reparto de ayuda alimentaria recibieron durante la última semana de febrero un correo en el que se les informaba de los nuevos requisitos, a cuyo cumplimiento debían comprometerse antes del 9 de marzo. Algunas de estas entidades interpretan que deben consignar la raza y el origen nacional de los beneficiarios. La Fundación Secretariado Gitano cree que incluir una mención a la etnia entre los indicadores para evaluar el resultado de los programas de ayuda alimentaria es “irrelevante” y “conlleva numerosos riesgos”.
En un correo electrónico, el ejecutivo comunitario respondió el miércoles a las preguntas formuladas por este medio a propósito de la motivación y la aplicación de los nuevos requisitos. El Reglamento Delegado 1255/2014 establece indicadores para evaluar los resultados de la ayuda alimentaria. La idea, dice la Comisión, es tener la “posibilidad” de agregar esos datos obtenidos por los Estados Miembros, de modo que se pueda informar al Parlamento Europeo y al Consejo del éxito de los programas. El número de personas atendidas debe “detallarse” según edad, por sexo, número de personas con discapacidad, número de personas sin hogar y “número de inmigrantes, participantes de origen extranjero, minorías (incluidas las comunidades marginadas, como la de los romaníes)”. La Comisión explica que esta última categoría es un todo, de modo que el ejecutivo no exige que se especifique cuántos de los atendidos en esa categoría son gitanos o cuántos son de origen extranjero.
De la misma forma, la Comisión insiste en que “corresponde a los Estados Miembros” decidir qué grupo de personas más desfavorecidas deben estar incluidos como objetivo en sus programas operativos de ayuda. “Si un Estado Miembro elige centrarse específicamente en una o más de estas categorías de desfavorecidos, es importante que recoja la información que permitirá evaluar si se está llegando a la población”. Precisamente porque la comunidad gitana no es un objetivo específico dentro del programa operativo español de lucha contra el hambre, Fundación Secretariado Gitano insiste en que el indicador es irrelevante, al menos en España. El Fondo de Ayuda es una “medida general para combatir la extrema pobreza, no es una acción específica dirigida a la población gitana que requiera recabar información de su impacto sobre un grupo específico”, según la organización. Sin embargo, la adaptación directa del reglamento ha motivado que las entidades hayan recibido una carta en la que se les exige que especifiquen cuántas personas de etnia gitana prevén atender.
Por último, el ejecutivo comunitario aclara que no exige de los Estados Miembros una cifra exacta ni que los beneficiarios expresen si pertenecen a una minoría, son extranjeros o personas sin hogar, por ejemplo. El objetivo es disponer de una “estimación informada”, de la que las entidades de reparto pueden disponer de forma “relativamente sencilla”, según la Comisión.
Nuevos interrogantes
La respuesta de la Comisión aclara algunos interrogantes, pero abre otros. Si establecer indicadores basados en la etnia o en el origen extranjero es delicado, pero puede ser válido y útil en algunos países, ¿qué sentido tiene una categoría que engloba en un todo origen nacional y raza? Si la Comisión pretende agregar los datos para evaluar el éxito del programa, ¿qué validez tiene una estadística en la que cada Estado tiene libertad para definir qué datos recoge al definir cuáles son sus grupos de población desfavorecidos? ¿Qué valor tiene ese dato, si se basa en “estimaciones” de las entidades de reparto, que además son organizaciones privadas? Tanto el Ministerio de Agricultura como la Comisión insisten que se aplicarán las normas nacionales y comunitarias de protección de datos, pero si se trata de “estimaciones”, ¿qué datos hay que proteger?
La Comisión está elaborando con los Estados Miembros “una guía sobre la aplicación de los indicadores”, y cree que esto aclarará que la información debe basarse en definiciones nacionales y que, por tanto, los grupos de minorías pueden variar entre países. La guía explicará también “qué es una estimación informada”. Sin embargo, la guía llegará después de que las organizaciones hayan recibido la comunicación del Ministerio de Agricultura que les insta a “detallar” el número de extranjeros o de personas de una minoría que reciben ayuda alimentaria. Además, a partir de ahora las entidades de reparto deberán acreditar que una persona está desfavorecida mediante un informe de los servicios sociales o de trabajadores sociales de la propia entidad, algo que muchas de ellas dicen no poder cumplir.