Compensaciones e indemnizaciones: estos son los derechos que tienen los pasajeros si cancelan sus vuelos
El desconocimiento de los derechos que tienen los pasajeros y las “sucesivas huelgas de las aerolíneas” han provocado que desde Facua se informe y proponga medidas para paliar esta falta de información. Rubén Sánchez, secretario general de la organización de consumidores, ha reclamado durante una rueda de prensa, al Ministerio de Transportes a través de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) que “garantice la presencia de inspectores en todos los aeropuertos españoles” con la intención de “vigilar si las compañías cumplen con las obligaciones de información establecidas en el reglamento europeo”.
Rubén Sánchez ha querido recordar que los afectados por posibles perjuicios en sus respectivos vuelos “siempre tendrán derecho al reembolso íntegro del billete”. Ha añadido que “los usuarios también podrán reclamar cualquier otro tipo de daños”. Además, ha propuesto una “novedosa” medida para fomentar el conocimiento de los derechos de los usuarios en los aeropuertos a través de los paneles electrónicos. Considera “fundamental” que el Ministerio de Transportes, AESA y AENA colaboren con un “básico y breve” mensaje para instar a los usuarios a reclamar las compensaciones e indemnizaciones cuando tengan perjuicios con sus vuelos.
Facua ha informado que los pasajeros que sean víctima de las cancelaciones de sus viajes por las huelgas convocadas en verano tendrán derecho a compensaciones de: 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos.
Si la cancelación ocurriese próxima al horario de salida del vuelo, Facua ha manifestado que “el artículo 9 de la normativa europea obliga a las aerolíneas a ofrecer a los pasajeros afectados comida y refrescos suficientes, alojamiento en un hotel si fuera necesario y traslado desde el aeropuerto hasta dicho hotel”.
Posibles excepciones
Facua ha advertido de que estas compensaciones tienen excepciones si las aerolíneas informan de la cancelación a los usuarios al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista. Si comunican la cancelación con una semana de antelación habrá excepción si: ofrecen un vuelo alternativo y la hora de salida prevista no sobrepasa la hora de antelación del horario de salida preestablecido y con un aterrizaje con menos de dos horas de retraso.
En el caso de otorgar un transporte alternativo, habrá excepción de compensación económica si: les permite a los usuarios salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada esperada, según informa Facua.
La compañía aérea puede reducir la indemnización económica hasta un 50% en el caso de que ofrezca “un transporte alternativo al pasajero con una diferencia de hora de llegada con respecto a la del vuelo inicial que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos; que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros o que no sea superior a cuatro horas para el resto de vuelos, conforme explican en la asociación de consumidores.
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