Una trabajadora del Museo Arqueológico de Córdoba ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) su “despido improcedente” al considerar que el mismo no fue por “motivos contractuales” sino por su condición de transexual y ha pedido “responsabilidades”.
En una sentencia del pasado septiembre del Juzgado de los Social Número 4 de Córdoba, a la que ha tenido acceso Efe, el titular del mismo estimó que el “cese” de la que fue objeto la denunciante en junio del 2017, fue un “despido improcedente” y condenaba a la Junta de Andalucía a su “readmisión” o a la “indemnización” correspondiente, opción ésta última por la que se ha optado.
En su escrito, el juez consideró que, si bien es “cierto” que el trato recibido en su centro de trabajo había sido “inadecuado” por su condición de transexual, su cese “nada ha tenido que ver con esta cuestión”, si no que se debió al resultado de un “concurso de traslados” que afectó a la administración regional en general.
Añade que cuando la denunciante expuso sus “distintas situaciones conflictivas” al pedir que la llamaran con su “nuevo nombre y género” o la necesidad de material específico debido a motivos de salud, no consta que la administración, al tener constancia de la “problemática” haya “colaborado en la misma” o “permanecido pasiva”.
Por ello, el juez entiende que no ha habido “nulidad por discriminación ni vulneración de la garantía de indemnidad”, aunque sí hubo un “despido improcedente”, decisión ahora recurrida por la denunciante ante el TSJA.
Tal y como recoge la sentencia recurrida, y también relata en su blog el abogado de la trabajadora, Valentín Aguilar, queda probado que la mujer trabajaba en el Museo Arqueológico de Córdoba desde septiembre de 2007 realizando labores de control y atención al público con un contrato de interinidad.
Casi diez años después, en junio de 2017, la Junta de Andalucía le comunicó que, tras una resolución sobre el concurso de traslados de la administración en 2016, se procedería a la extinción de su relación laboral, que se produjo “sin haber percibido indemnización alguna”.