Una institución como el Defensor del Pueblo Andaluz tiene que recordar a los poderes públicos “la obligación” que el artículo 47 de la Constitución les impone a la hora de promover las condiciones necesarias para que los españoles disfruten de una vivienda digna y adecuada. Y lo hace con datos en la mano: más de 600.000 viviendas vacías frente al agravamiento de las necesidades de alojamiento para las familias. Por ello, entiende que “se deberían de adoptar las medidas adecuadas, ya sean legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales etc. para corregir esta disfuncionalidad”.
“No es lógico que haya tan importante número de viviendas vacías, tanto en Andalucía, como en el resto del país, habiendo tantas personas y familias que no pueden acceder a este bien básico por sus propios medios, necesitando de la ayuda de la administración para satisfacer el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada”, sentencia el informe anual del Defensor en el apartado dedicado a la vivienda.
El Defensor se apoya en datos del el Censo de Población y Vivienda referido a 2011, según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, en Andalucía, donde hay registradas 637.221 viviendas vacías, lo que representa el 14,6% de viviendas de la comunidad. Andalucía está entre las tres primeras comunidades autónomas que
acumulan el 51,66% del total nacional. Las provincias de Almería, Málaga y Sevilla, seguidas de Cádiz son las que acumulan un mayor número de viviendas nuevas sin vender.
Pero el Defensor se apoya, sobre todo, en el “drama social” de imposibilidad de vivir bajo techo del tiene conocimiento a través de las miles de quejas llegadas el pasado año a la Oficina del Defensor. “Se trata de una dramática situación que está afectando a muchas personas en esta Comunidad y que preocupa seriamente al Defensor del Pueblo Andaluz, dado el agravamiento de las necesidades de alojamiento y vivienda de personas y familias, a consecuencia de los efectos de la persistente crisis económica, sin que existan suficientes recursos públicos en materia de vivienda para responder a las mismas y que, por la percepción que tenemos, puede estar gestándose y puede acabar creándose un clima de conflictividad social”, alerta el informe.
Riesgo de exclusión social
En el informe se da detallada información sobre las ocupaciones de inmuebles de viviendas y, en concreto este año, la ocupación de viviendas vacías como “fenómeno nuevo”. Normalmente, son familias con personas menores a cargo que ante la tesitura de verse en la calle, deciden ocupar estos inmuebles vacantes, tanto de propiedad privada como de propiedad pública, solicitando mediación para permanecer en las mismas a cambio de un alquiler social o, en el caso de las viviendas propiedad de la administración, solicitando mediación para regularizar su situación de ocupación y para que se les adjudique el uso de la misma adquiriendo así la condición de persona beneficiaria de la vivienda en cuestión.
Desde la Defensoría, como se observó tras el desalojo de la Corrala Utopía de Sevilla, “no podemos amparar este tipo de situaciones” y, en concreto señala, “la vía de hecho no puede ser la que legitime el uso y ocupación de las viviendas titularidad de la administración, a las que se debe acceder necesariamente conforme a los procedimientos legales de adjudicación establecidos y por consiguiente, cuando se adquiera la condición legal de persona adjudicataria, con justo título”.
El Defensor indica en su informe que “hay muchas personas demandantes de viviendas que cuenten con la protección de la administración, que desde hace años se encuentran en lista de espera y sin haber podido satisfacer aún su derecho a la vivienda, que no pueden ser preteridas si se legitiman este tipo de ocupaciones”. A pesar de ello, el Defensor entiende que este “fenómeno nuevo” está poniendo de manifiesto “la necesidad urgente y, en muchos casos, de emergencia, de muchas familias andaluzas de acceder a viviendas protegidas por la administración dadas sus circunstancias de precariedad económica y social que no les permiten satisfacer este derecho en el mercado libre y sin que tampoco haya una suficiente oferta de viviendas de titularidad pública que permita solucionar este tipo de situaciones”.
El Defensor considera que, a pesar de que en la actualidad el acceso a las viviendas protegidas ha de efectuarse a través de los Registros Públicos de Demandantes, la normativa prevé las adjudicaciones de viviendas y alojamientos destinados a atender situaciones en el marco de las prestaciones de los servicios de asistencia y bienestar social cuando se trate de unidades familiares en riesgo de exclusión social y cuando se justifique su carácter de urgencia por los servicios sociales del Ayuntamiento. Este “procedimiento excepcional”, según el Defensor, “se está convirtiendo en el procedimiento ordinario de adjudicación, dadas las situaciones de precariedad de todo orden en las que se encuentran las familias demandantes”.