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Puerta a la esperanza

Entre tanto ruido de grandes pactos políticos, uno que sí es ya una realidad, que afecta al futuro inmediato de millones de trabajadores que habían quedado totalmente desprotegidos, ha pasado prácticamente desapercibido en los medios de comunicación. Escondido bajo un 'palabro' al que pocos le ponen significado, el “Acuerdo sobre la ultractividad de los convenios colectivos” fue firmado por CCOO, UGT, CEOE y CEPYME, “en Madrid siendo las 16:30 horas del día 23 de mayo de 2013”, en “la sede de la Fundación SIMA” (Servicio Inteconfederal de Mediación y Arbitraje).

La 'ultractividad' se refiere al periodo de vigencia de los convenios colectivos una vez superada su fecha de finalización (denunciados en términos de legislación laboral). Hasta la aplicación de la reforma laboral de Rajoy, éste periodo era indefinido; ahora se limita a un año. Pasada esa fecha, si el convenio (fuera éste de ámbito sectorial, estatal, autonómico, provincial, o de empresa) sigue sin renovarse, los trabajadores pierden las ganancias acumuladas a lo largo de décadas. Sus condiciones laborales quedarán entonces reguladas sólo por el mínimo común denominador del Estatuto de los Trabajadores, que sólo reconoce los derechos laborales básicos (salario mínimo, jornada laboral, horarios, libranzas, etcétera).

Es pues, una de las nuevas normas de la reforma laboral que más desprotegidos deja a los trabajadores frente a sus empresas, ya que a éstas les basta con dejar morir el convenio, cerrarse en banda en la negociación, y esperar un año para desvestir a sus trabajadores de mejoras en complementos salariales, horas de trabajo, movilidad, remuneración de horas extras…

Lo peor, sin embargo, no es eso, sino la retroactividad de la medida. Que en este caso sí que fue posible pasarse por el arco del triunfo la, últimamente, tan cacareada 'seguridad jurídica'. En una de sus disposiciones transitorias, la reforma laboral establece que el plazo de un año empezaba a correr para todos los convenios que ya estuvieran denunciados (expirados) a la entrada en vigor de la nueva Ley, que fue el pasado 8 de julio de 2012.

Así, dentro de un mes, millones de trabajadores (1.700 convenios colectivos de todo tipo, según los sindicatos) se quedarían sin convenio al que agarrase en defensa de sus intereses. Algo a lo que los sindicatos respondieron inmediatamente con la amenaza de su arma más eficaz, la conflictividad social generalizada: huelgas y protestas en defensa de cada convenio, sector a sector y empresa a empresa.

De ahí el interés de la patronal por cerrar un acuerdo. Un acuerdo que sí bien no es de máximos tampoco lo es de mínimos para ninguna de las partes. La ley es la ley y ningún acuerdo entre partes que vaya en contra de ella es legítimo en términos legales. Así que el acuerdo consiste en un compromiso de “recomendaciones” a las partes implicadas: Los firmantes “acuerdan recomendar a los negociadores de los convenios colectivos que pudieran resultar afectados por la pérdida de la vigencia del convenio lo siguiente:”, dice textualmente el acuerdo.

Para los sindicatos supone dos logros. Primero, el compromiso de la patronal de “recomendar a todas sus organizaciones” mantener la negociación de un nuevo convenio antes de la que finalice su vigencia. Segundo, comprometerse en ella a mantener la vigencia del mismo mientras dure la negociación.

Para los empresarios supone también dos logros. Primero, el compromiso de “recomendar a todas sus organizaciones” acudir a “los sistemas de mediación extrajudiciales” (arbitraje) en todos aquellos casos que se bloqueen las negociaciones. Segundo, “acudir de manera urgente a la mediación o el arbitraje voluntario”, en todos aquellos casos en los que el convenio lleve al menos dos años sin renovar a la entrada en vigor del límite del 8 de julio de 1013 impuesto por la Ley de reforma laboral.

Por lo pronto, éste pacto entre la patronal y los sindicatos tiene la virtud de alejar un estallido de la conflictividad laboral a corto plazo. Que sea duradero dependerá ahora de la buena voluntad de los empresarios y trabajadores de a píe. De los que se sientan a negociar en las mesas de las empresas lejos de las sedes de sus respectivas organizaciones patronales y sindicales. No es, como hemos visto vinculante, pero abre una puerta de esperanza a los millones de trabajadores que se enfrentan a la continua precarización de sus condiciones laborales. Algo es algo.

Entre tanto ruido de grandes pactos políticos, uno que sí es ya una realidad, que afecta al futuro inmediato de millones de trabajadores que habían quedado totalmente desprotegidos, ha pasado prácticamente desapercibido en los medios de comunicación. Escondido bajo un 'palabro' al que pocos le ponen significado, el “Acuerdo sobre la ultractividad de los convenios colectivos” fue firmado por CCOO, UGT, CEOE y CEPYME, “en Madrid siendo las 16:30 horas del día 23 de mayo de 2013”, en “la sede de la Fundación SIMA” (Servicio Inteconfederal de Mediación y Arbitraje).

La 'ultractividad' se refiere al periodo de vigencia de los convenios colectivos una vez superada su fecha de finalización (denunciados en términos de legislación laboral). Hasta la aplicación de la reforma laboral de Rajoy, éste periodo era indefinido; ahora se limita a un año. Pasada esa fecha, si el convenio (fuera éste de ámbito sectorial, estatal, autonómico, provincial, o de empresa) sigue sin renovarse, los trabajadores pierden las ganancias acumuladas a lo largo de décadas. Sus condiciones laborales quedarán entonces reguladas sólo por el mínimo común denominador del Estatuto de los Trabajadores, que sólo reconoce los derechos laborales básicos (salario mínimo, jornada laboral, horarios, libranzas, etcétera).