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El tratamiento de la inmigración irregular

Antonio J. Sánchez López y Manuel Pérez Yruela

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El Pacto de la UE sobre Emigración y Asilo, acordado el pasado mayo, tiene un plazo de dos años para su aplicación, pero su inicio ya ha tenido un importante revuelo mediático, causado sobre todo por la forma en que Italia ha empezado a aplicarlo, un revuelo que también puede contribuir a configurar la percepción ciudadana de la emigración en España. 

El alcance de este pacto “sólo se refiere a la inmigración como la llegada de modo irregular y a la parte de ésta que solicita asilo”. Los demás componentes de las políticas migratorias “siguen siendo básicamente competencia de los Estados”, con la coordinación a la que obliga la existencia del espacio Schengen. Por tanto, el Pacto sólo se refiere a una parte del colectivo de personas que desean acceder a la UE al amparo de los acuerdos internacionales en materia de refugiados y, sólo también, en la fase de su primer contacto con el territorio de la UE.

Las personas que entran de manera irregular en la UE son relativamente pocas en comparación con las que entran de manera regular, las que llegan con permisos de trabajo ya gestionados o visas que les permiten estancias para gestionar sus permisos y para ampararse en el estatus de refugiado. En 2023, del total de inmigrantes que entraron en la UE (4.126.460), el 90,7% lo hizo de manera regular (3.741.015) y sólo el 9,3% lo hizo de manera irregular (385.445). 

Dentro de las entradas irregulares, las personas que llegan a España vienen por dos corredores: el “corredor del Mediterráneo Occidental”, entre las costas de Argelia y Marruecos y las españolas, mayoritariamente marroquíes, argelinos y sirios, que representan un 4,3% de las entradas en la UE, un flujo cuantitativamente estabilizado; y por el “corredor del África Occidental”, desde esas costas hacia las Islas Canarias, que mantiene un crecimiento progresivo en los últimos años, al alza con la deriva hacia él de pakistaníes traídos por las mafias, aportando actualmente en torno al 10% de las entradas irregulares. La suma de ambos flujos recae básicamente sobre España, con una carga próxima a la que soportan Grecia y Chipre, y muy por debajo de la que gravita sobre Italia. 

Los solicitantes de asilo

De todas las personas que entraron regular o irregularmente en la Unión Europea en 2023, 1,1 millones de personas solicitaron asilo por primera vez por razones de la inseguridad de sus vidas en los lugares de origen. Es a este colectivo al que se destinan las medidas acordadas en el Pacto sobre Migración y Asilo.

Los solicitantes de asilo que acceden de manera irregular presentan generalmente un perfil crítico y vulnerable: en muchos casos llegan a Europa con lo puesto, en circunstancias a menudo trágicas, en condiciones físicas y sanitarias desfavorables, en grupos familiares más o menos extensos con menores y embarazadas, con desconocimiento de los idiomas, y a expensas de las organizaciones delictivas que controlan los viajes y embarques; suelen necesitar cuidados y atenciones relevantes en los primeros meses, y un esfuerzo muy importante de las administraciones competentes en materia de personal y medios y para hacerlo. Un perfil muy distinto ofrecen los solicitantes de asilo que llegan por vías regulares desde Latinoamérica, los más frecuentes en España, a menudo con algunos documentos y relaciones que les permite gestionar mejor su entrada y estancia. 

En 2023, España recibió 160.460 peticiones de asilo, el 15,3% de las que se presentaron en la Unión Europea. El 78,8% de ellas (unas 126.000) proceden de ciudadanos latinoamericanos (venezolanos, colombianos y peruanos básicamente) que acceden a España en avión, y el resto, unas 35.000, menos del 1 por mil de la población española, son formuladas por personas que proceden de Oriente Próximo y del norte y noroeste de África, las que acaparan el imaginario español de los temores ante la inmigración.

Las tensiones en su acogida

La avalancha de solicitantes de asilo con la gravedad de sus circunstancias de 2015, se produjo en un contexto en el que el Sistema Común de Asilo europeo, esbozado entre 1999 y 2015, se mostró insuficiente. Tenía modos distintos de aplicación en cada Estado, y carecía de criterios firmes sobre la distribución de los solicitantes entre países y el reparto de los costes del sistema.

A medida que el flujo de solicitantes de asilo aumentó en los últimos años, y las llegadas se distribuyeron de modo muy desigual en el territorio, esas pautas dispares han conducido a numerosas y tensas preguntas: ¿quién se ocupa de la logística de atender a los refugiados, acogerlos en su llegada, acordar su regularización o retorno y después, financiar los muy importantes gastos que todo ello comporta?, ¿las personas que llegan son “seguras”?, ¿qué hay detrás de ciertos flujos instrumentalizados como “ataques híbridos” a la estabilidad de la Unión (caso de Bielorrusia por ejemplo)?, ¿cómo luchar contra la delincuencia de tráfico de personas?, ¿cómo identificar la inmigración económica irregular mezclada con los aspirantes a refugiados?, ¿por qué en esos casos no emplean las vías disponibles de regularización (consulares, acuerdos bilaterales…) o no se activan esas vías?, ¿cómo seguir los desplazamientos de los asilados por el territorio europeo?

Esas preguntas han debido encontrar respuestas en un contexto donde no todos los Estados son lugares de entrada (centradas básicamente en Grecia, Bulgaria, Italia, España o Chipre), ni todos tienen la misma capacidad de acogida, ni los mismos recursos financieros…

Estas disfunciones, relevantes y objetivas, llevan marcando parte de los debates políticos entre los Estados desde hace una década y se han convertido en materia prima de los mensajes polarizados y desestabilizadores que fluyen en las redes. El Pacto viene a atender una parte de esos retos. 

El Pacto de Migración y Asilo de la Unión Europea

Tras múltiples negociaciones, el 10 de abril de 2024 el Parlamento Europeo aprobó un paquete de diez actos legislativos (nueve Reglamentos y una Directiva), el Pacto de la UE sobre Migración y Asilo, que reforman todo el marco normativo anterior. Los Estados tienen dos años para ponerlos en práctica y unos pocos meses para arrancar el diseño y despliegue de los instrumentos regulatorios, diplomáticos y financieros precisos.

El alcance del Pacto se centra en el tratamiento común a dar en las fronteras a los solicitantes de asilo, a definir los modos de distribuir el esfuerzo de la atención a los refugiados entre todos los Estados de la UE y a clarificar como proceder ante posibles crisis. Todo ello obliga a poner orden donde desde hace varios años no lo había con el objeto de acelerar la selección de quienes llegan y, en su caso, su rechazo: procedimientos de identificación, de valoración de las solicitudes, de tramitación e instrumentación de los rechazos; asignación de países responsables de las gestiones y de la atención a los refugiados; neutralización de los movimientos de los solicitantes y de los refugiados entre los países de la UE; criterios y acuerdos sobre “países seguros” a efectos de retorno; criterios sobre la determinación de “países de alta tasa de reconocimiento”; y operativa de las instituciones de la UE especializadas en el apoyo al sistema de atención al Asilo, entre otros. 

Entre los puntos más polémicos, que no los más relevantes, está el tema de la “externalización”, la fijación de centros de detención, formalmente fuera de las fronteras de la UE, donde los solicitantes de asilo aguarden los resultados de las primeras “cribas” y, en su caso, sirvan de lugares desde los que se realicen los “retornos”.

Centros de detención donde las personas se hallan en una situación ficticia de “no entrada” en el espacio europeo, muy controvertida jurídicamente. Centros fuera del territorio que pueden llegar a estar físicamente en países ajenos a la Unión, bajo condiciones y marcos regulatorios imprecisos, expuestos a que se abran otros frentes jurídicos y éticos también controvertidos, iniciativas que en los países fuera de la UE que han manifestado su interés por esa fórmula, o nunca han llegado a adoptarse (UK por ejemplo) o cuando lo han hecho no han servido más que para colectivos muy reducidos y han sido además una ruina (Australia por ejemplo).

El Pacto y España

Entre los puntos más relevantes del Pacto, desde la posición geográfica de España y de Andalucía, cabría hacer varias consideraciones.

Primera, la que se deriva de la extensión de la instrumentación rápida de la gestión de las solicitudes de asilo de los migrantes irregulares. Es de prever que quienes llegan a las costas españolas y a las andaluzas en particular, por proceder en buena parte de países con “baja tasa de reconocimiento”, al ser considerados por la UE “seguros”, sufrirán altas tasas de rechazo, comunicadas en cortos períodos de tiempo.

¿Qué pasará con ellos, habida cuenta de que los retornos son procesos controvertidos y complejos, que tardan tiempo en materializarse y que por lo general se eluden? Y ¿dónde y cómo se gestionarán los centros de detención para esas personas? Esos centros requerirán unos recursos cuantiosos y la viabilidad de “externalizarlos” entre nuestros vecinos –todos africanos- es muy baja, cuando ya los 55 países de la Unión Africana se han pronunciado contra la aceptación de esa práctica dentro de sus fronteras.

En segundo lugar, dado que es probablemente cierto que muchos de los emigrantes irregulares que aquí llegan no se atienen al perfil del refugiado, sino al de “migrantes económicos” que buscan trabajo para poder vivir y no han podido hallar el cauce para emigrar regularmente, ¿no tendría sentido dirigir esfuerzos relevantes para solventar en origen –o incluso en ruta - sus solicitudes de trabajo, eliminando así de raíz la irregularidad y cuanto ello entraña de sufrimiento, riesgos, crueldad, esfuerzos públicos…?

Cambiar política de seguridad por acciones diplomáticas y por oficinas de empleo en origen o en ruta probablemente resolvería buena parte de las tensiones migratorias en nuestra frontera sur de Europa, máxime cuando Europa requiere inmigrantes (Alemania expresa su interés en activar canales para atraer 400.000 migrantes/año; la Confederación de Industrias de Italia habla de 150.000, en España son indispensables…), y cuando esas fórmulas, de las que los andaluces se beneficiaron en el pasado y aún ahora, y a la que recurren los empresarios andaluces para resolver sus demandas de temporeros en la agricultura intensiva onubense, dan buenos resultados. 

Finalmente, la tercera consideración que anima el despliegue de políticas activas que cambien refugiados por migrantes ordinarios: en un contexto de cierta deriva de los USA hacia posiciones aislacionistas, la UE no puede seguir ese camino respecto a los espacios mediterráneos y africanos, y ha de aspirar a construir lazos sólidos con ese cercano y amplio espacio, que hoy en su vertiente noroccidental (desde Argelia hasta Nigeria), la más inmediata a nuestro territorio, congrega ya a más 500 millones de personas. Un adecuado marco institucional para estas relaciones, con un tratamiento claro de los procesos migratorios, tiene un especial relieve para Andalucía, la frontera meridional de Europa.

El Pacto de la UE sobre Emigración y Asilo, acordado el pasado mayo, tiene un plazo de dos años para su aplicación, pero su inicio ya ha tenido un importante revuelo mediático, causado sobre todo por la forma en que Italia ha empezado a aplicarlo, un revuelo que también puede contribuir a configurar la percepción ciudadana de la emigración en España. 

El alcance de este pacto “sólo se refiere a la inmigración como la llegada de modo irregular y a la parte de ésta que solicita asilo”. Los demás componentes de las políticas migratorias “siguen siendo básicamente competencia de los Estados”, con la coordinación a la que obliga la existencia del espacio Schengen. Por tanto, el Pacto sólo se refiere a una parte del colectivo de personas que desean acceder a la UE al amparo de los acuerdos internacionales en materia de refugiados y, sólo también, en la fase de su primer contacto con el territorio de la UE.