El único deseo que tiene, a sus 77 años, es que alguien se quede a cargo de sus nietos cuando ella falte. Pese a sus graves problemas de visión, es la única familiar que se preocupa desde siempre de su cuidado y sigue conviviendo con ellos en una humilde casa de un pequeño pueblo de Sevilla. Los jóvenes, de 20 años, tienen reconocido un grado de discapacidad del 79% y usan una silla de ruedas cada uno, con un grado II de dependencia severa. El panorama ya es lo suficientemente complicado como para introducirle burocracia judicial y administrativa, que le sobra a este caso, el de la desoladora lucha de una abuela que solo quiere asegurarse de que sus primeros nietos, sus nietos mayores, reciban al menos una parte del mimo que no le pudieron dar sus padres. Ella se encargó de dárselo durante sus primeros veinte años de vida, una vida cuyo final ella ve cada vez más cerca y sin una solución a futuro para “sus niños”.
A comienzos de 2013, la entonces Consejería de Políticas Sociales de la Junta decretó el desamparo de los gemelos y otros tres hermanos menores, y concedió a la abuela el acogimiento familiar temporal en familia extensa. En 2016, la misma Consejería consideró, tras un estudio psicosocial, que ella era “no idónea” para atender a los menores de forma permanente, pero la abuela siguió al cuidado de ellos. En agosto de 2019, ambos cumplieron la mayoría de edad, momento en que el Servicio de Menores comunicó que ya no podía hacerse cargo de la tutela. Dos meses después, mientras la abuela los seguía cuidando, cada vez con más achaques propios de la edad, y al no haber familiar alguno que quisiera asumir la responsabilidad de su cuidado, la anciana demandó a través del juzgado que una fundación tutelar asumiera el cargo de guarda. Las sentencias de ambos, notificadas por juzgados diferentes el pasado mes de octubre de 2021, asignaban la curatela (una nueva figura de representación máxima para personas dependientes) a la Fundación Hispalense de Apoyos que, a día de hoy, no tiene un centro asignado. Eso agrava las complejas circunstancias que rodean el caso, con una abuela cada vez mayor y “desesperada” ante el todavía incierto futuro de los gemelos dependientes, según explica a elDiario.es Andalucía la representante legal de la mujer, Marian Jesús Vázquez Martín.
Parálisis cerebral mixta
Los últimos pasos judiciales son desesperantes para la abuela de los jóvenes, pero el caso viene de mucho más atrás. Desde su nacimiento, los gemelos, mayores de cinco hermanos, presentan un diagnóstico de parálisis cerebral mixta de tipo diplejia espástica. Su padre, problemas con el consumo de alcohol. Su madre, con un 74% de grado de discapacidad y diagnóstico de retraso psicomotor. Un tío suyo cumplió una condena de siete años por abusos sexuales sobre unas sobrinas, e incluso convivió con los niños, pero “aquí nadie ha intervenido ni nadie ha hecho nada”, denuncia la representación legal de abuela en su demanda de procedimiento de modificación de la capacidad, en octubre de 2019, una vez habían cumplido los 18 años.
Desde pequeños, la abuela paterna se ha encargado de atender y cubrir todas las necesidades de los dos gemelos, haciéndose cargo de sus múltiples necesidades médicas (revisiones, fisioterapia, consultas médicas, etc), así como de su educación. La Junta decretó el desamparo para los cinco niños en enero de 2013. Los gemelos se quedaron con la abuela y los tres hermanos ingresaron en un centro de acogida. Una ya es mayor de edad pero no tiene relación alguna con la abuela y los gemelos. En julio de 2016, cuando los niños tenían 15 años, la Junta consideró “no idónea” a la abuela para el paso al acogimiento familiar permanente, no ya temporal, en familia extensa. “Desde entonces, nada se sabe de la Administración en ese sentido. Ella teme que el día que ella falte, sus nietos queden desatendidos y desamparados”, habida cuenta del entorno familiar, explicaba en su demanda. “En caso de que algún familiar los quisiera atender, simplemente sería por mero interés económico a razón de las ayudas o prestaciones que ellos pudieran recibir”, añadía su representante.
Nueva ley de “apoyos necesarios”
Los gemelos han venido recibiendo desde 2010 la prestación del servicio de ayuda a domicilio por la Ley de Dependencia, teniendo reconocidas 55 horas mensuales para cada uno. Como menores, estaban matriculados en un centro educativo, entre 9.00 y 17.30 horas, de lunes a viernes. Alguna que otra tarde acudían a un centro de apoyo y seguimiento. Los servicios sociales del Ayuntamiento de la localidad donde residen la abuela y los gemelos hicieron un informe aportado al pleito por incapacidad en agosto de 2021 en el que se incide en que “no hay ningún familiar directo que pueda y quiera hacerse cargo” de ambos, siendo la abuela la que tiene “la situación personal y social adecuada”, pero advirtiendo: “Dicha situación podría cambiar si enferma o fallece”. Por eso, el equipo de atención familiar concluyó que “lo más adecuado es que sea una entidad la que asuma la tutela” de los gemelos. Desde los servicios sociales comunitarios se le ha tramitado hace casi un año una modificación del Programa Individualizado de Atención (PIA) de la Dependencia, del Servicio de Ayuda a Domicilio, que tienen desde 2010, a un recurso residencial para ambos. Nada se sabe de esa modificación solicitada el año pasado.
La Consejería de Igualdad, consultada por este periódico acerca de qué ocurrió a partir de 2016 cuando dictaminó que la abuela no podía hacerse cargo de los jóvenes, no aporta ninguna información al respecto. Una vez publicada esta información han trasladado desde la Consejería que se había resuelto el PIA “declarando la extinción del servicio de ayuda a domicilio que venían recibiendo y reconociendo el derecho de acceso al servicio de atención residencial en el centro Carmen Sevilla de la Fundación Ande como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestación de acuerdo a la situación de dependencia de ambos”. “La incorporación al centro adjudicado debería realizarse en el plazo máximo de siete días hábiles desde la fecha de notificación de dicha resolución”, añadían desde la Consejería.
A la espera de ese posible recurso residencial (es decir, que puedan vivir en una residencia con atención) parecía que la búsqueda de una entidad tutelar cuajaba, tras el juicio, en las citadas sentencias de octubre de 2021. Pero no acababa ahí la desoladora lucha de la abuela por que alguien se encargue de sus nietos. Dos juzgados diferentes dispusieron una medida de apoyo para cada hermano, que será revisada en seis años, consistente en que la curatela con funciones de representación sería ejercida por la Fundación Hispalense de Apoyos, que atiende a unas 450 personas con enfermedad mental, discapacidad intelectual y personas mayores con deterioro cognitivo. Esta fundación, de carácter privado pero con financiación mixta y donde la Delegación de Igualdad de la Junta en Sevilla ejerce de patrono, así como otras entidades, sin ser parte en el procedimiento presentó sendos escritos en ambos juzgados pidiendo que se le aclarara la sentencia porque no tenía conocimiento previo del caso y que pudiera ser fundación la que asumiera la tutela de los gemelos, la Fundación Tutelar TAU, a la que se aludía subsidiariamente en las demandas.
Tras presentarse un incidente de nulidad por parte de la representación de la abuela en uno de los juzgados, porque TAU había aceptado la propuesta de la Hispalense (no así el otro juzgado), parece que el asunto podría quedar resuelto en breve y los dos hermanos quedarían a cargo finalmente de la Fundación Hispalense, como determinaron los jueces y como había pedido la abuela, recordemos, allá por octubre de 2019. Cabe recordar que la Ley 8/21 de 2 de junio, por la que se reformó la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y que ya estaba en vigor a la hora de dictar sentencia sobre estos hermanos, suprime la declaración de incapacidad y se centra en la provisión de los apoyos necesarios que una persona con discapacidad pueda precisar.
Carácter crónico, persistente e irreversible
Desde la Fundación Hispalense de Apoyos no pueden ofrecer información de casos particulares “en cumplimiento de la Ley de Protección de Datos” pero sí confirman que se trata de un asunto “urgente”, aunque no disponen “de recursos propios”, e indican que “la plaza tiene que ser designada por la Administración”. A ese respecto, trasladan una reflexión a través de este periódico: “Lo social no es caridad. Como fundación, vemos diariamente problemas parecidos e incluso más vulnerables, y siempre nos encontramos con las mismas dificultades. Los futuros legisladores y gobernantes tendrían que tener conciencia de la importancia y relevancia de estos problemas, así como la propia sociedad, porque solo nos preocupamos cuando 'nos toca de cerca'. Si no, esta problemática no existe”.
“Las fundaciones tutelares estamos aquí con mucha voluntad, integradas por personas que son, en la mayoría de los casos, héroes anónimos, con vocación de servicio público”, dicen desde la fundación en alusión a los trabajadores, “pero sin recursos propios, casi sin medios, con gerentes y presidentes comprometidos, y una Administración Pública con poco presupuesto”.
“No puede ya con ellos”
“Diariamente me dice que no puede ya con ellos. El día que se solucione el tema, ella se muere, porque está aguantando solo por los niños”, lamenta la abogada de la abuela, que indica que en los últimos días se han quedado dos plazas libres en un centro de Osuna. Los hermanos padecen un retraso mental moderado, tetraparesia, y parálisis cerebral mixta. Tales patologías revisten carácter crónico, persistente e irreversible. Ambos carecen de la capacidad suficiente para atender las distintas facetas que conforman su autogobierno y las que afectan a la administración de su patrimonio, en atención a la enfermedad que padecen, según informó el médico forense al juzgado que tramitó sus demandas.