Andalucía cuenta desde hace un mes con un nuevo Reglamento de funcionamiento y procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía. La Junta ha dado rango jurídico al acuerdo alcanzado en la Comisión de Seguimiento del SERCLA, integrado por miembros de la Administración de la Junta, de UGT, de CCOO y de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) que incluye, como principal novedad, la obligación de pasar por el SERCLA para todos aquellos que quieran convocar una huelga en la comunidad autónoma.
El nuevo reglamento deroga al anterior, de 2018, que decía que “los sujetos legitimados para convocar una huelga podrán solicitar la actuación de la Comisión de Conciliación-Mediación”, es decir, que existía esa posibilidad pero no había obligación alguna. Ahora, pasa de opcional a obligación al señalar que “los sujetos legitimados para convocar una huelga deberán solicitar la actuación de las comisiones de mediación”, como así recoge la propia web del SERCLA al destacar las principales modificaciones que incopora el nuevo reglamento, una de las cuales es la “obligatoriedad de mediación previa en todas las convocatorias de huelga”.
“Controlar” la conflictividad
Cambia el verbo y cambia lo que hasta ahora era exclusivamente un derecho en virtud del Real Decreto-Ley 17/1977, que acaba de cumplir 45 años. “Se ha vuelto al modelo franquista de relaciones laborales. Antes era un derecho y ahora es una obligación, por lo que se aseguran el control de toda la conflictividad. Muchas convocatorias de huelga pasan por el SERCLA por voluntad de los convocantes para negociar, pero no por imperativo legal”, explica a este periódico Luis Ocaña, que acaba de interponer ante la Sala de lo Social del TSJA una demanda en materia de impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales frente a la Junta, UGT, CCOO y CEA en representación de la central sindical Confederación General del Trabajo (CGT) de Andalucía, Ceuta y Melilla, que pide la citación del Ministerio Fiscal.
Fuentes de la Consejería de Empleo indican al respecto que el procedimiento aprobado y publicado en BOJA “atiende a una trasposición del acuerdo estatal”, en concreto la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales y que “otras comunidades ya publicaron sus modificaciones, como Castilla y León, Aragón, Baleares, Castilla La Mancha y Asturias”. Efectivamente, dice aquella resolución para el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) en su artículo 19 que “antes de la comunicación formal de una huelga deberá haberse instado la solicitud de mediación por parte de quien convoque la misma, formulándola por escrito, incluyendo los objetivos de la huelga, las gestiones realizadas y la fecha prevista para su inicio”.
Firmantes, no firmantes
El abogado explica, por contra, que el artículo 9.1a) de la resolución estatal “solo obliga a los firmantes del acuerdo”. “Hay una diferencia clarísima y es que en Andalucía pretenden obligar a todos, firmantes y no firmantes”. La Junta sostiene, en cambio, que es “de aplicación general y directa”, como así lo recoge el artículo 3.2 del acuerdo estatal. Pero Ocaña pone un ejemplo: “En el 8M, CGT convoca huelga estatal y no ha tenido que ir al SIMA porque no es firmante. Es opcional, si quiere va y si no quiere no”. El letrado conoce las modificaciones aprobadas en otras comunidades pero “en ningún sitio nadie los ha impugnado todavía”. Asimismo, señala respecto al ámbito funcional de la normativa estatal que, según el artículo 4.2, “la mediación podrá utilizarse con carácter preventivo, a petición de ambas partes, en los términos que determine la Comisión de Seguimiento”. Según sigue explicando el abogado, en la propia web del SIMA) se dice que “en el caso de controversias en las comisiones paritarias de los convenios colectivos que conlleven bloqueo en la adopción de acuerdos, la legitimación corresponderá a quien se determine en el convenio colectivo, y en su defecto, a la mayoría de ambas representaciones de la comisión paritaria”.
“El SERCLA no puede decidir si una huelga es ilegal o no”
Según reconoce Juan Carlos Hidalgo, secretario de Relaciones Laborales y Empleo de UGT-A y firmante del acuerdo interprofesional, el asunto fue “objeto de debate” a la hora de suscribirlo a cuatro pero que “no obliga al resto” de convocantes a pasar por la mediación previa obligatoria, sin que en la no mediación pueda concurrir algún tipo de ilegalidad. “El SERCLA no puede decidir si una huelga es ilegal o no, incluso si la plantea UGT o CCOO. No tenemos esa potestad”, asegura. “Siempre es deseable un acuerdo antes que una huelga y que se pueda mediar para evitarla, pero si otra central sindical, la que sea, quiere ejercer ese derecho estoy seguro de que no va a tener problema aunque no haya mediación previa”. Apunta el dirigente de UGT que en la demanda “puede que algunos se estén poniendo la venda antes de tiempo y malinterpretando” la nueva normativa, si bien “un juez podría llegar a decir que no está claro y que haya que clarificarlo”, por lo que considera en cualquier caso que “se está en el derecho de recurrir el reglamento”.
Hidalgo recuerda que se ha estado negociando “casi dos años” el acuerdo a nivel andaluz y que tanto el Estado como las comunidades que han hecho ya las modificaciones a sus regamentos incluyen la obligatoriedad de la mediación previa a la huelga “para todas las organizaciones sindicales o comités de empresa que estén legitimados para convocar una huelga”.
“Hay sentencias de lo Social que han rechazado recursos en ese sentido”, señala diciendo que en Andalucía “avanza en el mismo sentido” que el resto de regiones e insistiendo en la idea de que quien quiera recurrirlo “está en su derecho” pero que el objetivo es “poder evitar el coste” que pueda suponer para trabajadores y empresas un paro laboral. “De lo contrario, la huelga se convertiría en un fin en sí mismo”, opina. “La última palabra en esto la tienen los jueces”, dicen otras fuentes conocedoras del proceso consultadas por este periódico.
“Es obligatorio para todos, y lo es por combinación del ASAC y del RD de huelga de 1977”, añaden fuentes de CCOO a nivel estatal, que detallan que el artículo 8.1 del mencionado Real Decreto-Ley 17/1977establece que “los Convenios Colectivos podrán establecer normas complementarias relacionadas con los procedimientos de solución de los conflictos que den origen a la huelga, así como la renuncia, durante su vigencia, al ejercicio de tal derecho”. En ese sentido explican estas fuentes que el ASAC se constituye como un acuerdo de materias concretas del artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, que dice a su vez que esos acuerdos tienen tratamiento de convenio colectivo y “por tanto, son vinculantes”. Por ello, el acuerdo estatal de diciembre de 2020 “vincula a todos los conflictos contenidos en el artíulo 1, no solo a los firmantes, en aquello que regula”.
Resolución impugnada
La resolución que se impugna data del pasado 2 de febrero, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, que ordenó la publicación del Acuerdo Interprofesional por el que se aprobaba el citado reglamento y su inscripción en el registro de convenios acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad. Explica el escrito que el artículo 5.3 del referido acuerdo establece que “el planteamiento ante el Sercla del intento de mediación tendrá igualmente carácter preceptivo en los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga, debiéndose acreditar con la comunicación formal de la huelga que se ha instado la solicitud de mediación por parte de quien la convoque, de conformidad con lo previsto en el art.28”.
Dicho artículo, denominado 'Mediación previa a la convocatoria de huelga', dice como se ha mencionado que “los sujetos legitimados para convocar una huelga deberán solicitar la actuación de las comisiones de mediación con carácter previo a la fecha límite legalmente prevista para la presentación de la convocatoria de la huelga”, y que “la comparecencia a la mediación es obligatoria para las partes como consecuencia del deber de negociar implícito a la naturaleza de esta mediación”.
“Solo era obligatorio hasta el 77”, incide el letrado que ha elaborado la demanda en nombre de la CGT. De hecho, el citado Real Decreto, en plena Transición, decía textualmente que “la dinámica social, acentuada como consecuencia de los cambios políticos últimamente experimentados, ponen de relieve la necesidad de sustitución de las normas vigentes por otras en las que quede consagrada la huelga como derecho, se aligere el procedimiento para su ejercicio y se fijen sus límites en las fronteras que marque la salvaguardia de los intereses superiores de la comunidad. Congruentemente con ello se suprime en la nueva regulación la fase previa de obligatoria y oficial negociación; son los trabajadores quienes podrán decidir, sin necesidad de apurar otras instancias, el cuándo de la cesación concertada de trabajo, subsistiendo, como es obvio, la necesidad del preaviso”.
A la luz de la nueva normativa, según la demanda, ahora “se imponen requisitos de carácter preceptivo para los conflictos que den lugar a una huelga, exigiéndose al convocante el instar la mediación y comparecer a la mediación ante el SERCLA”. “La introducción de los requisitos de instar la mediación previa y comparecer a la mediación ante el SERCLA resultan ser nulas de pleno derecho”, señala, porque “no puede exigirse a quienes no han suscrito el referido acuerdo, la imposición de obligaciones que no han suscrito” y porque “un convenio colectivo no es norma apta para imponer restricciones relativas al ejercicio de un derecho fundamental como resulta ser el derecho fundamental de huelga, amparado por el artículo 28 de la Constitución Española”.
La “política de concertación social”
Abunda la demanda que “el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas requiere la aprobación de una ley orgánica y por ende no es apta la norma impugnada, que carece de tal rango”, señalando también que “tampoco dispone el legislador de libertad absoluta para tal regulación por cuanto que está obligado a respetar su contenido esencial”, que “la aplicación de lo impugnado restringe el ejercicio del derecho de huelga, por lo que no resulta ser una interpretación válida” y que “la asistencia obligatoria a la mediación ante el SERCLA no se puede derivar del deber de negociar de buena fe”. “Imponer una exigencia que no prevé la propia Constitución ni la ley y que se aprueba al amparo del Acuerdo de ciertos agentes sociales afecta de un lado al ejercicio de la huelga, porque con la configuración de la exigencia de instar la mediación y participar en la misma se desnaturaliza el mismo”, resume la demanda.
A juicio de CGT, "la mediación es un mecanismo de resolución de conflictos con el que se puede estar o no de acuerdo" pero "la mediación obligatoria y previa establece una serie de imposiciones que no tiene por qué soportar quien convoca huelga"
A juicio de la demanda de CGT, “la mediación es un mecanismo de resolución de conflictos con el que se puede estar o no de acuerdo” pero “la mediación obligatoria y previa establece una serie de requisitos e imposiciones que no tiene por qué soportar preceptivamente quien convoca huelga”. Con la nueva norma aprobada por la Junta, “la mediación del SERCLA está claramente condicionada por la configuración del sistema, que actúan en su propio interés, como agentes activos en el ámbito de la relaciones laborales”. “En el caso concreto, la intervención obligatoria de CEA, CCOO y UGT no se pueden en modo alguno configurarse como requisito previo y sine qua non para el ejercicio de los derechos fundamentales, máxime cuando se imponen para el resto de los agentes y centrales sindicales que no forman parte de tales organizaciones, que discrepan abiertamente de sus actuaciones, que critican el neocorporativsmo y que resultan ser competidoras en diversos planos de actuación (elecciones sindicales, afiliación, actividad sindical)”.
“Estamos ante una serie de limitaciones que impedirían convocar huelga a quien no aceptase pasar por la mediación previa, lo que evidentemente dificulta e impide el ejercicio del derecho”, concluye la demanda. A este respecto CGT explica que una de sus señas de identidad es “la oposición a la política de concertación social”, siendo el SERCLA “uno de los mayores exponentes de tal política de concertación social”. Según expone, “Junta de Andalucía, CEA, CCOO y UGT carecen de legitimación, prestigio y competencia para decidir que quien convoque huelga en Andalucía necesariamente deba cumplir o no una serie de requisitos, tanto administrativos como de comportamiento, consistentes en la comunicación previa y sometida a plazo o la participación en la mediación”.
CGT se opone a la nueva configuración del “modelo de mediación obligatoria establecido por el SERCLA” ya que “la vuelta al modelo preconstitucional de obligatoria y oficial negociación supone apostar por un modelo caduco, obsoleto, preconstitucional y asociado a las prácticas de la dictadura franquista, que CGT rechaza”. La nueva regulación la fase previa de obligatoria y oficial negociación “no es sino volver al régimen jurídico previo a 1977, por lo que lejos de suponer un avance social significa un retroceso jurídico”, incide.
Confianza en la Justicia
El secretario general de CGT-A, Miguel Montenegro, lamenta que “en pleno siglo XXI la 'cuadrilla de subvencionados' (CEA, CCOO y UGT), por la vía de los hechos, con nocturnidad y alevosía, se arroguen la capacidad de legislar para toda la clase trabajadora a escondidas y limitando en extremo el derecho fundamental a la huelga, constitucionalmente protegido, violando no solo la Constitución sino las propias sentencias que son doctrina del Tribunal Constitucional”.
“Afortunadamente para las trabajadoras/es en Andalucía, desde CGT hemos reaccionado de inmediato a este nuevo atropello del trío más nefasto de la historia para la clase trabajadora, impugnando judicialmente ante el TSJA un reglamento del SERCLA que se ha cocinado a oscuras y que pretende dilapidar de facto el derecho fundamental a la huelga en nuestra comunidad autónoma, a cambio de pingües cantidades económicas para los mencionados sindicatos y patronal andaluza por cada acto celebrado en el SERCLA y las liberadas/os sindicales y patronales que esto les supone a costa de las arcas públicas y de los impuestos de la ciudadanía andaluza”.
Opina que “el vergonzoso resultado del acuerdo Junta de Andalucia, CEA, CCOO y UGT lleva a las andaluzas y andaluces a un sistema que se utilizaba durante la época franquista y, por tanto, preconstitucional, en el que el derecho de huelga estaba absolutamente restringido y manejado por el Sindicato vertical de la dictadura”. “Desde CGT Andalucía confiamos en que la Justicia ponga las cosas en su sitio y anule el acuerdo que regula el nuevo reglamento del SERCLA para bochorno de unos sindicatos que de eso sólo tienen el nombre y por el bien de las relaciones laborales y el derecho a reivindicar conforme a los parámetros constitucionales protegidos en los que el derecho de huelga que ahora han pretendido anular es un pilar fundamental como herramienta más potente en las manos de la clase trabajadora para defenderse y conquistar derechos”.