Hace poco un amigo me dijo “llevo treinta y tantos años en España y todavía no sé lo que es votar para elegir el alcalde de mi pueblo”. Esta situación tan absurda se repite cada vez que hay elecciones municipales. Las personas extranjeras vecinas de nuestros municipios, que trabajan y viven en ellos, que es en esos municipios donde pagan sus impuestos, donde quienes tienen hijos e hijas las llevan al colegio, donde se compran - si su situación económica lo permite - una casa; en definitiva, donde son un ciudadano o ciudadana más, se encuentran con la realidad de que no tienen derecho al voto para elegir a quienes llevarán las políticas municipales de “su” ciudad.
Las políticas migratorias de España y la UE incluyen los Programas de Integración de Inmigrantes, entendiéndose como integración a todas aquellas políticas que tienen que realizar los Gobiernos con el objetivo de que los y las inmigrantes participen en la sociedad de destino. Pero la realidad es que se confunde la integración con la asimilación: las personas migrantes deben acoger nuestra cultura, perdiendo, si es posible, la suya, para ser bien recibidas y ser bien vistas por la sociedad de acogida.
Pero la realidad es que, dentro de esta integración y participación, nuestra legislación no reconoce el derecho de las personas extranjeras en España al sufragio activo y pasivo. Poca integración existirá si no se les deja participar en la vida pública de la ciudad en la que residen.
Nuestra Constitución reconoce el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales a las personas extranjeras residentes en España atendiendo a criterios de reciprocidad, mediante tratado o ley.
Esta situación produce que, desde una perspectiva material, sea necesario ir suscribiendo tratado país por país. Aunque el artículo 13.2 habla también de establecerlo mediante ley, esta forma no se utiliza, lo que hace prácticamente inviable el reconocimiento de estos derechos a todas las personas residentes extranjeras en España. En 2011, además de los ciudadanos y ciudadanas de la UE, sólo pudieron votar nacionales de 10 países: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Ecuador, Islandia, Paraguay, Perú, Noruega y Nueva Zelanda. Los tratados con Trinidad y Tobago y Corea del Sur entraron en vigor a posteriori. Tras estos dos, no se ha aprobado ningún nuevo tratado. Por lo tanto, seguimos sin alcanzar las condiciones adecuadas de generalización del voto entre los y las vecinas no nacionales españoles. A lo anterior se suma que, en los tratados que existen, se exige un periodo de residencia mínimo de 5 años (salvo el de Noruega, que rebaja ese plazo a 3 años).
Desde una perspectiva formal, los trámites burocráticos “extra” que se les exigen a los nacionales de países con estos tratados respecto a las personas españolas, reducen aún más, en la práctica, el número de personas que efectivamente acceden al derecho de sufragio. La exigencia de registrarse previamente hizo que, en 2011, de 350.287 potenciales votantes tan sólo se acabaran registrando 45.554, apenas un 13% (datos del INE). Y esto carece de justificación, ya que el INE tiene elaborado el censo de personas con derecho a voto y no existe razón técnica que haga necesario un registro previo de este electorado.
Desde las elecciones municipales del año 2003, la APDHA lleva realizando la campaña de sensibilización a la ciudadanía “Aquí vivo, aquí voto” para reivindicar el derecho al voto de las personas extranjeras residentes en España. Previamente a las elecciones municipales del pasado 26 de mayo, hemos realizado esta campaña de sensibilización en distintas localidades, obteniendo un resultado muy favorable, ya que en los municipios en los que hemos presentado moción, reivindicando este derecho para aquellas personas de procedencia extranjera que están empadronadas en sus ayuntamientos, la moción ha salido adelante.
En la APDHA consideramos que se trata de una exigencia básica para personas que viven y trabajan en nuestros pueblos y ciudades. Difícilmente nuestros vecinos y vecinas procedentes de otros países se podrán sentir pertenecientes a una sociedad si lo único que se les permite es la adaptación a lo ya establecido, sin la posibilidad de poder participar en lo público para formar parte real, efectiva y de justicia en esa sociedad que les exige la integración.
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