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Sobre este blog

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, constituida en 1990, es una asociación de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo fundamento lo constituye la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la ONU en 1948. Aunque el ámbito de afiliación de la APDHA y su área directa de actuación sea el territorio andaluz, su actividad puede alcanzar ámbito universal porque los Derechos Humanos son patrimonio de toda la Humanidad.

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¿Quién dijo que el sexo no era trabajo?

Regular la prostitución permitiría al Estado recaudar 6.000 millones de euros, según Albert Rivera

Paco Majuelos, miembro del área de Prostitución de la APDHA

El pasado 18 de febrero el Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona dictaba sentencia contra una empresa de masajes y varias de sus trabajadoras a raíz de una intervención de la Inspección de Trabajo en los locales que tal empresa tiene en esa ciudad y que acabó con un Acta de Infracción por falta de afiliación y alta de las trabajadoras codemandadas. La sentencia tiene interés dado que es la primera que reconoce relación laboral entre una empresa y sus trabajadoras que ejercían la prostitución en ella; si bien la sentencia es aún recurrible por las partes demandadas.

Como es conocido, en el marco jurídico del Estado español está reconocido el ‘alterne’ como una actividad laboral susceptible de ser ejercida por cuenta ajena. Asimismo, la prostitución ejercida de forma autónoma está considerada legal; de igual manera cuando se ejerce mediante una cooperativa de trabajadoras autónomas.

Si bien esta sentencia tiene interés por su ‘novedad’, no lo tiene menos por su fundamentación, en la que se discuten profusamente los posibles impedimentos legales que se suelen manejar para el reconocimiento de lo que se viene denominando prostitución cuando es ejercida con mediación de terceros.

Tres serían los impedimentos para la formalización de un contrato entre una trabajadora y el empresario que aporta los medios para el ejercicio de la prostitución. En primer lugar, la invalidez de un contrato de este tipo por causa del carácter ilícito de su contenido, “por ser contrario a las leyes o a las buenas costumbres”. En segundo lugar, la posible lesión de derechos fundamentales y atentado a la dignidad de la persona, que comporta la explotación de la prostitución ajena. En tercer término, por razones de “igualdad de género”, como recoge una resolución del Parlamento Europeo de febrero de 2014.

Pues bien, respecto al primer impedimento, el magistrado, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo (TS), niega que, mientras no se conculquen derechos de los trabajadores, “la cuestión de la prostitución voluntaria, por cuenta propia o ajena, pueda solventarse con enfoques morales o concepciones ético-sociológicas”. Asímismo, siguiendo esa misma doctrina, restringe la consideración de proxenetismo a cuando se den condiciones abusivas de trabajo o haya grave riesgo para los derechos de las personas.

El segundo impedimento tiene que ver con posiciones ideológicas, vinculadas al abolicionismo instalado en instituciones públicas y entidades privadas concernidas por el trabajo sexual y que consideran que la venta de servicios sexuales supone un atentado contra la dignidad de la mujer, una forma de violencia de género o una objetualización de la mujer por parte del cliente. La debilidad de este argumento queda patente al mostrar su carácter moral o ideológico y contraponerlo tanto a la doctrina científica mayoritaria como a la jurisprudencia del mismo TS, que niega que valoraciones de tipo moral puedan imponerse a la capacidad de autodeterminación consciente y responsable de la propia vida de las personas.

Por fin, el juez considera relevante la citada resolución del Parlamento Europeo –que en nuestra consideración adolece de una carga ideológica similar a la que permea nuestra legislación estatal– no obstante reconoce su ineficacia legal por no tratarse de una norma jurídica.

En conclusión, el magistrado sentencia que no existen imperativos legales que impidan el reconocimiento de la relación laboral, máxime cuando quedó acreditado –en el caso que nos ocupa– que las trabajadoras ejercían libremente, sin coacción y de manera no forzada la prestación de servicios de prostitución por cuenta de la empresaria demandada.

A pesar del carácter no definitivo que tiene esta sentencia, nos congratulamos de ella, especialmente por el tipo de argumentación que la sustenta y porque coincide con buena parte de los que desde la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía – APDHA venimos planteando desde hace ya algunos años. En particular nos alegramos que se sitúe en primer plano el derecho de autodeterminación de las personas para decidir sobre su vida, al margen de consideraciones ideológicas o morales que cualquiera pueda tener al respecto. Igualmente que el propio juez reconozca que la actual situación de ‘alegalidad’ y el no reconocimiento del carácter laboral de la relación no hace más que agravar la situación de las mujeres que ejercen la prostitución por cuenta ajena. Y por fin, que en las propias consideraciones de la sentencia se muestre la hipocresía que supone negar el estatus de trabajo digno de protección jurídica cuando tal legitimación ya existe para los empresarios de la industria del sexo.

Somos conscientes en la APDHA de que este es un pequeño paso de cara al reconocimiento de derechos para las trabajadoras del sexo, y también que no resuelve todos los problemas que les afectan tanto a ellas como a otros agentes implicados. El estigma y los prejuicios son pesadas losas que el reconocimiento de derechos no eliminará por sí mismo, pero sí que ayudarán a facilitar mayor autonomía y capacidad de autodeterminación al conjunto de trabajadoras sexuales que hoy siguen ninguneadas por los poderes políticos, las prácticas administrativas y las intervenciones policiales.

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