Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Sobre este blog

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, constituida en 1990, es una asociación de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo fundamento lo constituye la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la ONU en 1948. Aunque el ámbito de afiliación de la APDHA y su área directa de actuación sea el territorio andaluz, su actividad puede alcanzar ámbito universal porque los Derechos Humanos son patrimonio de toda la Humanidad.

Puedes seguir a la APDHA en redes sociales:

Facebook

Twitter

Instagram

Youtube

La discriminación de las mujeres, también dentro de prisión

Puerta de la cárcel de mujeres de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

Marta Horno

Área de Cárceles de la APDHA —
20 de febrero de 2024 20:49 h

0

La APDHA constata desde hace años, entre otros, el continuo incumplimiento del artículo 16 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que establece que las personas presas deben estar separadas en diferentes módulos atendiendo no sólo al género sino a otros criterios como la edad, el perfil delictivo, la situación procesal, el estado de salud mental o exigencias del tratamiento. Mientras que los hombres tienen la posibilidad de acceder a diferentes módulos conforme a dichos criterios y, por tanto, cuentan con diferentes posibilidades de progresión penitenciaria, las mujeres que cumplen condena en cárceles mixtas solo pueden acceder a uno o dos módulos.

En este sentido, interpusimos una queja ante el Defensor del Pueblo estatal en relación con las condiciones de desigualdad para el cumplimiento de la pena de las mujeres presas en el Centro Penitenciario de Puerto III, este ha emitido, el 7 de febrero, la siguiente sugerencia a Instituciones Penitenciarias: “que se procure una adecuada separación interior de las mujeres privadas de libertad del Centro Penitenciario de Puerto III en función de sus circunstancias penales y penitenciarias, de manera que, al menos, existan dos módulos exclusivamente destinados a aquellas, para lo cual sería conveniente que uno de los módulos ordinarios de hombres y que esté escasamente ocupado en la actualidad, fuera destinado a su ocupación por mujeres, siempre que esta decisión no perjudique al resto de la población penitenciaria de dicho establecimiento”.

En concreto, en este centro penitenciario, solo 23 de las 107 mujeres internas en Puerto III se encuentran ubicadas en un módulo mixto con acceso a trabajo remunerado. Además, la existencia de un único módulo hace que tengan menos posibilidades de progresar en el cumplimiento de su pena, pues obliga a una convivencia entre mujeres con perfiles muy diferentes e incompatibles: podemos encontrarnos con mujeres primarias y mujeres reincidentes; mujeres condenadas por delitos menos graves con otras por delitos más graves; mujeres en situación de preventiva con penadas, mujeres con problemática tóxica y mujeres con problemas de salud mental.

Incluso cuando existen dos módulos de mujeres en una prisión mixta,se genera una situación muy perversa: uno de los módulos será considerado de “respeto” mientras que al otro se le viene a llamar “conflictivo”

Incluso cuando existen dos módulos de mujeres en una prisión mixta,se genera una situación muy perversa: uno de los módulos será considerado de “respeto” mientras que al otro se le viene a llamar “conflictivo”. La institución va a dividir a las mujeres en “buenas”, mujeres que adoptan una actitud de sumisión ante la institución y “malas”, mujeres que no pasan por el rol de la docilidad.

En el mal llamado módulo “conflictivo” están ubicadas todas aquellas mujeres que presentan dificultades de adaptación al estricto sistema penitenciario y mujeres que incomodan el “normal funcionamiento de la prisión”. Son los módulos de las marginadas, las que nunca van a acceder a un trabajo remunerado, formación profesional, permisos de salida o progresión en grado; donde la salud mental es tratada básicamente a través de psicofármacos y los conflictos por incompatibilidades son resueltos a golpe de sanción y aislamiento.

Las mujeres representan tan solo un 7,3% del total de la población penitenciaria del estado español (3.984 incluyendo las de Cataluña y País Vasco, según datos de enero del Ministerio de Interior). En el entorno europeo, las mujeres representan el 5% y en el mundo, alrededor del 4%.

De estas cifras sacamos dos conclusiones: la primera, que las mujeres delinquen menos que los hombres y la segunda, que la tasa de población penitenciaria femenina en el estado español es alta en relación con la media europea. Y no es que en nuestro país se delinca más, sino que tenemos un Código Penal muy duro y se penan conductas por las que en otros países no se entraría en prisión.

Son las mujeres las que cumplen condena lejos de su lugar de residencia (muchas provincias no tienen plazas femeninas) o tienen limitado el acceso a los espacios, zonas y recursos por cumplir condena en cárceles de hombres

Sin embargo, las sucesivas reformas del Código Penal han introducido cambios que endurecen las penas, como por ejemplo agravantes en delitos contra el patrimonio y la transformación de antiguas faltas en delitos leves. Según nuestro informe de 2020, el 70% de los delitos por los que las mujeres cumplen condena están destinados a conseguir dinero y no son delitos violentos ni que causen alarma social, del cual el 40% son robos y hurtos y el 30% delitos contra la salud pública. En muchas ocasiones las mujeres son las que sostienen las cargas familiares y vienen de contextos de precariedad y pobreza.

No obstante, por todo lo señalado anteriormente, son las mujeres las que cumplen condena lejos de su lugar de residencia (muchas provincias no tienen plazas femeninas) o tienen limitado el acceso a los espacios, zonas y recursos por cumplir condena en cárceles de hombres.

Desde la APDHA reivindicamos que hay que poner los esfuerzos en evitar una entrada en prisión por los efectos deshumanizadores y desestabilizantes que todo paso por prisión conlleva. Pero, además, las mujeres presas cumplen una doble condena, la de estar privadas de libertad y la de hacerlo en un espacio pensado y diseñado para hombres.

Los tribunales sentenciadores deben tener en cuenta la situación de la mujer, las vulnerabilidades que presenta y las condiciones a las que se enfrenta con una entrada en prisión, potenciando las penas alternativas y otras formas de cumplimiento. Para profundizar en esta materia, recomendamos la lectura de “Feminismo anti carcelario: el cuerpo como resistencia” de Alicia Alonso Merino.

Sobre este blog

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, constituida en 1990, es una asociación de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo fundamento lo constituye la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la ONU en 1948. Aunque el ámbito de afiliación de la APDHA y su área directa de actuación sea el territorio andaluz, su actividad puede alcanzar ámbito universal porque los Derechos Humanos son patrimonio de toda la Humanidad.

Puedes seguir a la APDHA en redes sociales:

Facebook

Twitter

Instagram

Youtube

stats