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La 'ley mordaza' y la creación policial del Derecho

Francisco Miguel Fernández Caparrós

Área de cárceles de APDHA —

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El 1 de julio de 2015 entró en vigor la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana e inmediatamente fue bautizada como la “ley Mordaza”. Como sabemos, se trató de la respuesta dada por la mayoría absoluta del gobierno de Mariano Rajoy al ciclo de protestas de la primera y segunda década de este siglo. Movimientos y organizaciones sociales, por un lado, y organismos internacionales de protección de derechos humanos como Naciones Unidas o el Consejo de Europa, por otro, denunciaron los graves riesgos que suponía la nueva normativa para el ejercicio de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y manifestación. La promesa de su derogación -o al menos de la reforma de sus aspectos considerados más lesivos- ha sido una de las consignas más repetidas entre los partidos políticos situados en el hemisferio izquierdo del arco parlamentario.

En marzo de este año, tras numerosos intentos fallidos para su modificación, la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados desestimó la propuesta de reforma planteada por el grupo parlamentario de Unidas Podemos. Fuera del proyecto de reforma presentado por el partido morado quedaban, entre otras cuestiones, la prohibición de las devoluciones en caliente y el uso de pelotas de goma. La plataforma No Somos Delito, integrada por organizaciones como Amnistía Internacional, Greenpeace, Iridia o Defender a Quien Defiende, ha calificado el resultado como de una “oportunidad perdida” y un “frenazo” para la protección de los derechos humanos.

El margen otorgado por la ley Mordaza para su aplicación por parte de los agentes policiales es tan ancho y difuso que se puede hablar sin exageración de la creación de derecho por parte de la policía.

Las críticas, sin embargo, no se han detenido ahí. La semana pasada se publicó el último informe de la Comisaria de los Derechos Humanos del Consejo de Europa, Dunja Mijatović, tras su visita a España en noviembre de 2022, con un excelente resumen sobre los aspectos más problemáticos de la ley Mordaza. La Comisaria de los Derechos Humanos advierte en su informe que la norma aprobada en 2015 otorga “un amplio margen de discrecionalidad a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para interpretarla, permitiendo así limitaciones potencialmente desproporcionadas y arbitrarias de los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de reunión”. Es lo que el profesor Manuel Maroto ha denominado “policeprudencia”, esto es, el margen otorgado por la ley Mordaza para su aplicación por parte de los agentes policiales es tan ancho y difuso que se puede hablar sin exageración de la creación de derecho por parte de la policía.

Sanciones de difícil recurso

No terminan aquí las preocupaciones del Consejo de Europa. A esta interpretación creativa del derecho sancionador se añade el elevado número de sanciones impuestas. En particular, el informe apunta cuatro tipos de conductas castigadas en la ley: los actos de resistencia, desobediencia o negativa a identificarse ante agentes de la autoridad (artículo 36.6); la celebración de reuniones sin realizar comunicación previa a la autoridad gobernativa (artículo 37.1); las faltas de respeto o consideración a los agentes y fuerzas de seguridad (artículo 37.3) y el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 36.23). Además, el Consejo de Europa también muestra su preocupación por la aplicación de este marco normativo a periodistas por un supuesto uso “no autorizado” de imágenes y vídeos de agentes policiales.

La Comisaria señala en su informe que el uso de balas de goma constituye "un claro peligro para la seguridad en las manifestaciones"

Un tercer elemento de preocupación tiene que ver con el carácter administrativo de las sanciones y su dificultad para recurrirlas. El Consejo de Europa subraya que las disposiciones normativas que prevén la presunción de veracidad de los informes policiales o la falta de derecho a la asistencia letrada, debilitan la posición de las personas sancionadas frente a la administración pública. A ello hay que sumar otro elemento que desalienta la impugnación de las multas: la reducción de la cuantía de la sanción si se desiste de recurrirla. La relevancia que tienen estos factores en el día a día a la hora de desistir de la impugnación de una sanción es enorme; hasta el punto de que en no pocas ocasiones una persona sancionada se plantea iniciar un procedimiento contra la multa, que como norma en vía administrativa se presume perdido, solo si cuenta con el respaldo de una organización que asuma de alguna manera los costes del procedimiento.

El uso de balas de goma

Por último, dejando a un lado la valoración contenida en el informe acerca del Código Penal, el Consejo de Europa también manifiesta que en su última visita ha recibido numerosas denuncias sobre el uso excesivo de la fuerza por parte de agentes policiales en contextos de protestas ciudadanas. A este respecto, la Comisaria señala en su informe que el uso de balas de goma constituye “un claro peligro para la seguridad en las manifestaciones”. Por tal motivo, insta a las autoridades a reconsiderar su uso, así como a establecer un mecanismo de denuncia independiente y eficaz con capacidad para tramitar, investigar y adoptar decisiones vinculantes para la Administración en materia de abusos policiales.

El proceso de reforma de la “ley Mordaza” era una ocasión perfecta para introducir -al menos- algunos de estos cambios. La clausura de ese proceso indica que es probable que tales transformaciones no se produzcan hasta dentro de mucho tiempo. Hasta entonces, seguiremos burorresistiendo. 

El 1 de julio de 2015 entró en vigor la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana e inmediatamente fue bautizada como la “ley Mordaza”. Como sabemos, se trató de la respuesta dada por la mayoría absoluta del gobierno de Mariano Rajoy al ciclo de protestas de la primera y segunda década de este siglo. Movimientos y organizaciones sociales, por un lado, y organismos internacionales de protección de derechos humanos como Naciones Unidas o el Consejo de Europa, por otro, denunciaron los graves riesgos que suponía la nueva normativa para el ejercicio de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y manifestación. La promesa de su derogación -o al menos de la reforma de sus aspectos considerados más lesivos- ha sido una de las consignas más repetidas entre los partidos políticos situados en el hemisferio izquierdo del arco parlamentario.

En marzo de este año, tras numerosos intentos fallidos para su modificación, la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados desestimó la propuesta de reforma planteada por el grupo parlamentario de Unidas Podemos. Fuera del proyecto de reforma presentado por el partido morado quedaban, entre otras cuestiones, la prohibición de las devoluciones en caliente y el uso de pelotas de goma. La plataforma No Somos Delito, integrada por organizaciones como Amnistía Internacional, Greenpeace, Iridia o Defender a Quien Defiende, ha calificado el resultado como de una “oportunidad perdida” y un “frenazo” para la protección de los derechos humanos.