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Vía abierta a la sociedad civil organizada para la defensa de los Derechos Humanos en Naciones Unidas

Valentín Aguilar

Miembro del área de Cárceles de la APDHA —

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Muchas entidades sociales, cansadas de no encontrar forma de reparar la vulneración constante de los derechos humanos en la justicia española, hemos buscado otras formas de su defensa, acudiendo a instancias supranacionales.

Así, nos hemos centrado, a través de litigios estratégicos, en temas especialmente sangrantes y recurrentes que precisaban de una solución global y no solo para el caso concreto, como por ejemplo, en la necesidad de cesar la discriminación en los controles de identidad racistas, de determinar de manera adecuada la edad de niños extranjeros no acompañados, procurar una escolarización adecuada a los niños extranjeros y personas con discapacidad, finalizar con los desahucios a colectivos vulnerables sin ofrecer alternativa habitacional o reparar a las personas que han sufrido tortura o malos tratos durante su detención o en la comisaría por parte de la policía.

Hasta el año 2020, los distintos órganos de control de los tratados internacionales de Naciones Unidas, como el Comité de Derechos Humanos (por sus siglas en inglés, CCPR), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), el Comité contra la Tortura (CAT), el Comité de Derechos del Niño (CRC), el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) o el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), habían recibido 233 denuncias contra España. Estas denuncias podían ser recibidas y estudiadas por estos comités, ya que el Estado, al haber suscrito los tratados sobre esas materias, se compromete a someterse a examen por estos órganos, que, a su vez, interpretan dichos tratados y comprueban si los estados los respetan.

Las denuncias se reciben a través de un procedimiento reglado, el Estado las contesta y, tras el estudio de la prueba y las conclusiones de las partes, los Comités resuelven. Un 24% de las presentadas frente a España fueron estimadas, un 8% desestimadas, un 44% fueran inadmitidas y un 23% finalizaron de forma sobrevenida. Todos estos datos se extraen de la guía práctica para la Abogacía de los Efectos de los Dictámenes de los Comités Internacionales de Derechos Humanos en el ordenamiento jurídico español

En el citado estudio, se analiza cómo de las 57 denuncias estimadas solo 13 tuvieron algún tipo de cumplimiento posterior por el Estado. Pero incluso esos cumplimientos fueron muy parciales, insatisfactorios y simbólicos, como, por ejemplo, una indemnización de 600 euros por dilaciones indebidas en un proceso que se alargó 24 años o una petición de disculpas muchos años después de un acto discriminatorio, entre otros.

Estos incumplimientos se debían -y deben- a una falta de voluntad del Estado de permitir que Naciones Unidas pueda enmendarle la plana y se sustentaban en argumentos de todo tipo, pero principalmente en el de que son unos meros comités integrados por personas expertas pero que no son un Tribunal, que sus resoluciones no son vinculantes porque no se establece así expresamente en la legislación española ni en los Tratados y que supondría permitir la revisión de los hechos declarados probados por la justicia española.

El Tribunal Constitucional parece haber centrado la cuestión y ha estimado un recurso de amparo afirmando que, efectivamente, en España hay una “obligación estatal de cumplimiento de los tratados de derechos humanos”

Lo anterior provocaba un desánimo para los que pretendíamos acudir a estas vías internacionales, al carecer la respuesta de cualquier efecto real. Sin embargo, el Estado seguía vendiendo que era respetuoso con la legislación internacional de los derechos humanos y que se sometía voluntariamente a todos sus comités, aunque en la práctica no diera validez ni respetara sus decisiones, hasta que por fin, el 17 de julio de 2018, el Supremo consideró que estos dictámenes sí eran vinculantes, por lo que al menos debían servir para permitir una indemnización a través del procedimiento de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración. 

No obstante, en el año 2023 se dio un paso atrás con la sentencia de 13 de junio de 2023, al considerar que, en un caso de tortura (que acompañamos la APDHA) no se podía hacer una ejecución directa del dictamen porque era preciso examinar, al margen del dictamen mismo, si concurrían cada uno de los requisitos de la responsabilidad patrimonial. Cinco meses después, esos mismos magistrados acordaron el 29 de noviembre de 2023 que a los dictámenes no se les puede negar efecto y que sí podían ser presupuesto para la indemnización. 

Por fin, el Tribunal Constitucional, el 9 de abril de 2024, parece haber centrado la cuestión y ha estimado un recurso de amparo afirmando que, efectivamente, en España hay una “obligación estatal de cumplimiento de los tratados de derechos humanos ratificados” y que “este compromiso de cumplimiento lleva aparejada la exigencia de respeto a los mecanismos internacionales de garantía de tratados cuando existe una voluntad estatal expresa de sumisión a dichos mecanismos”. Eso sí, la sentencia venció con seis votos a favor, frente a los cinco en contra de la parte conservadora.

Parece que se abre un nuevo y esperanzador escenario para que la defensa de los derechos humanos no se quede limitada a lo que digan los juzgados españoles, pudiéndose acudir a otros mecanismos internacionales que, con una mirada más amplia, abierta y limpia, puedan revisar aquellas actuaciones deficientes de las Administraciones, que se ceban con los colectivos más vulnerables, toda vez que, ahora sí, parece tendrán una repercusión y eficacia posterior en el Estado. 

Muchas entidades sociales, cansadas de no encontrar forma de reparar la vulneración constante de los derechos humanos en la justicia española, hemos buscado otras formas de su defensa, acudiendo a instancias supranacionales.

Así, nos hemos centrado, a través de litigios estratégicos, en temas especialmente sangrantes y recurrentes que precisaban de una solución global y no solo para el caso concreto, como por ejemplo, en la necesidad de cesar la discriminación en los controles de identidad racistas, de determinar de manera adecuada la edad de niños extranjeros no acompañados, procurar una escolarización adecuada a los niños extranjeros y personas con discapacidad, finalizar con los desahucios a colectivos vulnerables sin ofrecer alternativa habitacional o reparar a las personas que han sufrido tortura o malos tratos durante su detención o en la comisaría por parte de la policía.