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Puntualizacions sobre el 'Caos legislativo, cursos 'online' y precarización laboral en el socorrismo acuático'
Tras la información publicada en eldiario.es el 17/08/2016 (Caos legislativo, cursos 'online' y precarización laboral en el socorrismo acuático) ejerzo mi Derecho a la réplica exponiendo los apartados y fundamentando los motivos.
En líneas generales está muy bien el artículo y hace una radiografía muy veraz de lo que está sucediendo en la actualidad en el mundo del socorrismo acuático con algunos matices. Lo que carece de rigor, es el no haber contrastado todo aquello que le indican o responden, así como verificar si las fuentes son las que dicen ser y a qué o quienes dicen representar.
Durante muchos años en España la formación de un socorrista ha sido realizada por Cruz Roja y las Federaciones Deportivas. Como era una formación NO FORMAL o NO REGLADA, estas instituciones se encargaron de formar mediante sus criterios. En la actualidad somos muchas empresas a nivel nacional, las que también formamos a socorristas acuáticos. Y como en botica hay de todo, bueno, no tan bueno y menos malo. Lo que ocurre es que Federaciones Deportivas, Asociaciones, Fundaciones…. han visto peligrar una fuente de ingresos muy fructífera y cargan para intentar eliminar del mercado a las empresas privadas o mediatizar que no es conveniente su formación. El vacío legal al cual hacen mención, facilita que ellos estén insertados en un sector profesional que nada tiene que ver con el deporte o con obras sociales, ya que hablamos de profesionales que cobran unos salarios por su trabajo y dedicación.
Es cierto que la competencia voraz y sin escrúpulos en muchas ocasiones ha acarreado una precariedad laboral al presupuestar tan bajo.
A continuación, paso a exponer parte del artículo que me considero agraviado por no ser cierto y fundamento el por qué no es correcto.
Vacío legal, inspecciones que no se hacen o se ignoran, formación en manos de “piratas” y como resultado, socorristas que a veces “no saben nadar”.
Es muy interesante que las fuentes consultadas carezcan de Centros de Formación dados de alta para la emisión de Certificados de formación NO FORMAL, y se permitan definir de esa manera al ser ellos Federaciones Deportivas, Asociaciones, Fundaciones o personas que crean una página web, no teniendo ni oficialidad, ni reconocimiento.
Según el Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Registro de Salida: 201400035399 del 12 diciembre 2014. Ref.: IG/JLV Nº: Q13/3400, dice que:
“… si bien es cierto que lo que estas empresas expiden es un certificado de formación, no lo es menos que éste tiene la misma validez y efecto que la certificación expedida por la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo, FASS, que no tienen la consideración de título reconocido ni homologado por la administración...”
Fuentes de la Consejería de Salud explican que a los socorristas se les “pregunta” por el título, pero “no se ha dado el caso” de títulos de empresas. Basta una búsqueda en Google para encontrar decenas de anuncios de cursos y títulos de empresas privadas. “No es competencia de Salud vigilar las cualidades y habilidades de los socorristas. Debería regularlo Educación”, añaden. Fuentes del sector aseguran que hay casos de homologaciones de empresas por silencio administrativo.
Le reitero que para expedir Certificados que NO TÍTULOS debes ser al menos un Centro de Formación dado de alta, con un aulario, piscina y materiales específicos para la formación.
Según el informe del Secretario General para el Deporte, Dº Ignacio Rodríguez Marín, 10 de julio del 2014, dice que:
“…En ningún caso la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo, FASS, se encuentran respaldados, ni homologados, ni subvencionados por el Área de Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, ni su titulación es OFICIAL…”
Según el Consejo Superior de Deportes, dice que:
“… Las personas que superen el curso se socorrista acuático de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo, FASS, obtendrán un Diploma y NO una titulación oficial y por tanto la validez y legalidad de dichas acciones se amparan en el ámbito del Derecho privado…”
“La zorra cuidando de las gallinas” Hasta hace unos años, las federaciones y Cruz Roja copaban la formación, lo que generó fricciones con las empresas, que llegaron a solicitar un pronunciamiento del Defensor del Pueblo en el caso de Andalucía. Ahora, el vacío legal y la falta de inspecciones han facilitado la incorporación de empresas de mantenimiento o de servicios, que forman socorristas para “rellenar huecos”, según Marcos Pérez, en comunidades, hoteles y playas.
El motivo de mi Derecho a réplica es principalmente por el apartado anterior, ya que fui el que denuncie ante el Defensor del Pueblo Andaluz. Le recomiendo que lea las recomendaciones del Defensor del Pueblo Andaluz que son bastante claras. En la formación tal como se contempla en la Constitución, no puede existir un monopolio de ninguna actividad.
Se puede ver la Marca Genérica de la Junta de Andalucía, asociada siempre a la información sobre los servicios que presta la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo, FASS, y publicita, que vulneran el derecho a la información de usuarios de centros privados de enseñanza, al utilizar denominaciones establecidas para centros docentes. Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad:
Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:
– Publicidad: Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.
– Destinatarios: Las personas a las que se dirija el mensaje publicitario o a las que éste alcance.
Artículo 4. Es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a errores a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor.
Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a un error de los destinatarios.
Según el DECRETO 175/1993, de 16 de noviembre, por el que se regula el derecho a la información de los usuarios de Centros Privados de Enseñanza que expiden títulos no académicos.
Determina la sujeción de las normas del derecho común de los centros privados que impartan enseñanzas que no conduzcan a la obtención de un título con validez académica, prohibiendo a dichos centros, la utilización de denominaciones establecidas para centros docentes, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con aquellas.
* ARTICULO 1.- El presente Decreto es de aplicación a los Centros Privados que impartan enseñanzas que no conduzcan a la obtención de un título con validez académica.
* ARTICULO 2.- La publicidad que se realice por los Centros a los que se refiere el presente Decreto, cualquiera que sea el medio utilizado para realizarla, deberá ajustarse a los principios de legalidad, veracidad y autenticidad, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
* ARTÍCULO 3.- Punto 1. En la publicidad que se realice, no podrán utilizarse anuncios sobre titulaciones o términos que puedan inducir a confusión a los usuarios sobre la validez académica de las enseñanzas que se imparten, como tampoco el que el carácter oficial de las mismas esté reconocido o autorizado por la Administración. Prohibición que se hace extensiva a los títulos o certificados que se expidan.
Los mencionados Centros sólo podrán otorgar a los alumnos o usuarios documentos donde se acrediten los estudios realizados.
En este momento los títulos que en cuanto a Formación Profesional Reglada, expide el Ministerio de Educación y Cultura son los de Técnico Auxiliar, Técnico Especialista, Técnico y Técnico Superior, no estando reguladas por la Administración educativa las enseñanzas de Técnico en Primeros Auxilios, Salvamento y Socorrismo Acuático.
Al no tener validez oficial. Y al ser exclusivamente de carácter federativo. Tienen la obligatoriedad de:
• Avisar en lugar destacado de la publicidad del carácter no oficial.
• No denominar a la formación de forma que dé lugar a confusión.
Realizan un uso indebido de la Marca Genérica de la Junta de Andalucía, ya que desde la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo, FASS, no han procedido a las solicitudes de las autorizaciones para su uso ante la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, las cuales deben especificar explícitamente el carácter y la actividad por las que se les conceden su uso para exhibir la Marca Genérica de la Junta de Andalucía. La exhibición y utilización de los anagramas, logotipos y símbolos de la Junta de Andalucía tal y como se especifica en: Decreto 245/97 BOJA 130, Decreto 126/2002 BOJA 49 y Decreto 149/2007 BOJA 118, según la respuesta del Departamento de Identidad Corporativa. Gabinete de Comunicación Institucional. Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia e Igualdad de la Junta de Andalucía, en la cual se interpreta que toda persona física o jurídica, empresas, etc. que no pertenezcan a esta Administración no podrá hacer uso de los elementos en dichos Decretos publicados. Los símbolos y marcas de la Junta de Andalucía están protegidos por la legislación sobre marca y propiedad intelectual. Según el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía. Por lo que interpretamos que toda persona física o jurídica, empresas, etc. que no pertenezcan a esta Administración no podrá hacer uso de los elementos allí publicados, sin previa autorización.
Desde la Consejería de la Presidencia procedieron a requerir a la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo FASS, a que cesaran de manera inmediata en el uso indebido de la Marca Genérica o cualquier otro logotipo institucional de la JUNTA DE ANDALUCÍA, en cualquier soporte, debiendo certificar dichas entidades el cumplimiento de los requerimientos efectuados, sin perjuicio de otras acciones que se reserva ejerza esa administración.
Que según en las recomendaciones emitidas por del Defensor del Pueblo Andaluz, dice que:
“…Que adecue la publicidad que da a los cursos que viene convocando y publicitando en su página web, denominados como ”Técnicos en Primeros Auxilios, Salvamento y Socorrismo acuático“, ya que se tratan de cursos federativos relacionados con la práctica profesional de la actividad de socorrista, que habilitan para ejercer esa actividad en piscinas de uso colectivo, y que en ningún caso son objeto de autorización por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, ni reconocidos ni homologados por la misma…”
Según se establece en la nueva Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 140, el 22 de julio 2016, que dice que:
CAPÍTULO II. Formación, investigación e innovación deportivas en Andalucía. Artículo 82. Formación y enseñanzas deportivas.
PUNTO 2. La formación de técnicos deportivos en las modalidades o, en su caso, especialidades deportivas oficialmente reconocidas por la Administración deportiva estatal, y respecto de las cuales no se hayan aprobado los correspondientes títulos académicos conforme a lo regulado en la normativa reglamentaría que les sea de aplicación, corresponderá a la Consejería competente en materia de deporte.
Las federaciones deportivas andaluzas que impongan condiciones de titulación para el desarrollo de actividades de carácter técnico en clubes que participen en competiciones oficiales deberán aceptar las titulaciones expedidas por los centros legalmente reconocidos.
PUNTO 6. Las entidades o centros que imparten formaciones deportivas que no conduzcan a la obtención de un título oficial deberán consignar en un lugar destacado en la publicidad que emiten y en los diplomas o certificados que expidan el carácter no oficial de los estudios que imparten.
Artículo 94. Reserva de denominaciones.
PUNTO 1. Solo podrán utilizarse las denominaciones de las profesiones enumeradas en los artículos anteriores cuando el ejercicio profesional se ajuste a lo dispuesto en la presente ley y en las demás normas de aplicación.
PUNTO 2. No podrán utilizarse términos o expresiones que, por su significado o por su similitud, puedan inducir a error con las denominaciones profesionales reguladas en esta Ley.
Algunas hacen público el porcentaje de aprobados, que se acerca al total de presentados. “Cuando pones un cartel que pone ”100% de aprobados“, lo que dices es ”te vendo un aprobado y trabajas para mí“. ”Se compra el certificado de socorrista. Quieren chicos para todo“, completa Alfonso Pastor, vicepresidente de la Federación Andaluza.
La publicidad es 100% de alumnos APROBADOS con trabajo, un reclamo lícito publicitario para captar clientes. Todo lo expuesto es malinterpretar sin un fundamento que se pueda contrastar. Manipula unos eslóganes para su propio interés, realizando una lectura errónea, ya que no se venden puestos de trabajo sino cursos, que se intenta sean más interesantes por la oportunidad de acceder a un trabajo. Como empresario de formación y servicios, procuramos tener a los mejores profesionales para conseguir fidelizar a nuestros clientes. Carece de rigor el comentario, ya que a nadie le gustaría tener un problema contratado y si una buena solución.
En muchos casos, “no hay pruebas de técnicas de arrastre, simulacros con una parada cardio o para manejar el desfibrilador. Es pagar y aprobar. El título te lo puedo dar yo: te digo que vengas, te veo nadar y te doy el título. Y no has entrado en tu vida en la playa. Luego hay una ola de metro y medio y la gente no quiere meterse porque le tiene terror”, explica Marcos Pérez, presidente de la Asociación de Socorristas de Baleares.
En el supuesto de ser cierto estas afirmaciones, el formador o Centro formador es el responsable de la materia que enseña y tendría responsabilidades legales que se deriven de la actuación negligente del socorrista. Es muy alarmista el comentario y ayuda a desprestigiar a un Colectivo.
Alfonso Pastor, vicepresidente de la Federación Andaluza.
Expediente: Procedimiento extraordinario en materia disciplinaria deportiva 89/2014/CADD
RESOLUCIÓN DEL COMITÉ ANDALUZ DE DISCIPLINA DEPORTIVA ADOPTADA EN EL EXPEDIENTE 89/2014
Según tenemos constancia, la inhabilitación del Presidente de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo, y su Junta Directiva, una vez concluido el correspondiente procedimiento extraordinario en materia disciplinaria deportiva que se instó ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva (CADD), que con fecha 29/04/2016 se ha publicado en el BOJA nº 81 el anuncio por el que se publican actos administrativos relativos a procedimientos en materia de disciplina deportiva, concretamente el expediente nº 89/2014/CADD del procedimiento extraordinario en materia disciplinaria deportiva, en el que se notifica a determinados miembros de la Junta Directiva de la Federación Andaluza de Salvamento y Socorrismo la Resolución de 3 de marzo de 2016, del CADD adoptada en el citado expediente; anuncio que ha sido publicado posteriormente en el Boletín Oficial del Estado( BOE) nº 109, de fecha 05/05/2016, todo ello según lo dispuesto en el artículo 59.5 de la cita Ley 30/1992.
Es por lo que una vez más le reitero que me faciliten quién y cómo le ha puesto en contacto de este señor que dice que ostenta el cargo de Vicepresidente de la FASS, ya que como pueden apreciar no es cierto. Lo cual me parece muy grave, no contrastar si la persona que dice lo que representa, verifiquen si es cierto o no. Por lo que les ruego se pongan en contacto con la Secretaria General para el Deporte en Andalucía, quienes les podrán informar más y mejor sobre este asunto.
Le agradezco una vez más la oportunidad que me brindan de exponer mis motivos, Llevo más de 25 años en el sector y amo esta profesión que está abierta actualmente a empresas privadas, federaciones deportivas, asociaciones, fundaciones,…. en igualdad de condiciones y oportunidades. En el momento que se establezcan unas directrices, todos aquellos que quieran continuar en este sector tendrán que acogerse a las mismas.
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