El TSJA archiva la causa contra Sánchez Gordillo por el asalto al Mercadona
El magistrado instructor de la causa que se sigue contra el diputado autonómico Juan Manuel Sánchez Gordillo ha acordado el sobreseimiento provisional de la misma por no existir indicios de su participación material en los hechos. El auto considera que los hechos que se produjeron en Mercadona son, indiciariamente, constitutivos de delito pero que en ellos no participó el también alcalde de Marinaleda (Sevilla), por lo que se acuerda la remisión de la causa al Juzgado de Écija para la conclusión de la instrucción y, en su caso, enjuiciamiento de quienes participaron materialmente en los hechos.
La causa que se sigue en la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha investigado los hechos sucedidos en el supermercado Mercadona de Écija el día 7 de agosto de 2012, en los que se produjeron la sustracción de productos alimenticios por parte de miembros y simpatizantes del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), según ha informado el TSJA en una nota de prensa.
Tras analizar las diligencias, los documentos videográficos y la declaración del imputado, el magistrado instructor –tal y como solicitaron el ministerio fiscal y las partes- acordó el sobreseimiento provisional al considerar que el diputado autonómico no participó material o físicamente en los hechos. En este sentido, señala que Juan Manuel Sánchez Gordillo se encontraba en el exterior del establecimiento y llegó al lugar de los hechos una vez que se habían consumado los hechos denunciados.
Como apunta el Ministerio fiscal, Sánchez Gordillo se desplazó junto a otras personas a las puertas del supermercado para “apoyar aquello que consideraba sólo un acto político”. Este hecho, según el magistrado instructor, podría calificarse como apología de lo llevado a cabo “sin que quepa olvidar que la apología, salvo los casos expresamente contemplados por la ley penal, sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito”, lo que no es posible cuando la conducta ya se ha materializado“.
También señala que los hechos no presentan dudas sobre su existencia ni sobre su carácter delictivo, ya que el hecho de que la intención perseguida no fuera la de un enriquecimiento o lucro personal no excluye el carácter delictivo de la acción.
Por último, recuerda que no es posible imputar al Sindicato Andaluz de Trabajadores porque cuando se produjeron los hechos el Código Penal consideraba que no se podía aplicar a sindicatos y partidos políticos la responsabilidad penal de personas jurídicas, cuestión que ya ha cambiado con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre.