La sentencia contra Cobre las Cruces castiga por primera vez a una empresa minera por contaminación del agua

La primera sentencia contra una mina en España por contaminar con su trabajo. “Ahora las demás compañías mineras tengan que ponerse las pilas”, dicen desde Ecologistas en Acción tras la condena a tres exdirectivos de la mina Cobre Las Cruces (CLC), de Sevilla, que han aceptado una pena de un año de cárcel, una multa de 6.750 euros a cada uno y una indemnización de 293.209 euros a pagar entre los tres por contaminar un acuífero y por los daños generados en la extracción de agua.

La pena fue comunicada este lunes por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla tras la conformidad a la que han llegado la Fiscalía de Medio Ambiente y Ecologistas en Acción con François Fleury (ex consejero delegado de la mina), William Thomas, (exdirector) y Paz Cosmen Shortmann (directora del departamento de medio ambiente). La sentencia tiene un matiz: les inhabilita sus cargos en la mina, aunque solo Shortmann sigue actualmente en una oficina de CLC en Gerena, sede central de la compañía.

El fallo pone fin a la causa judicial iniciada por Ecologistas en Acción en 2008, “y se reconoce la lucha de la organización, obviada en numerosas ocasiones por la Administración, ya que desde hace 16 años, activistas ecologistas venían advirtiendo de la peligrosidad y los incumplimientos de esta explotación, que se saltaba constantemente la condición con la que fue aprobado el proyecto: crear un sistema para no dañar el acuífero”.

La sentencia que condena a Cobre las Cruces por el “incumplimiento” de la autorización concedida para el aprovechamiento del acuífero, mencionando entre otras cosas aspectos como “sondeos sin preceptiva autorización”, extracciones de agua cuya acta de reconocimiento carecía de aprobación, una “detracción ilegal” de aguas y “concentraciones de arsénico” en el caudal del acuífero.

La valoración de Ecologistas en Acción la ha realizado para eldiarioes/andalucia Isidoro Barreal, miembro de la formación que ha ejercido la acusación particular “en solitario, porque nadie nos ha apoyado”, para destacar su satisfacción “por el trabajo riguroso, constante e ininterrumpido del Juzgado 19 de Sevilla y de la Fiscalía de Medio Ambiente durante la instrucción”. Por contra, lamenta la “actitud pasiva de las administraciones públicas, que además de no personarse para defender el dominio público y la salud de la población, siguen amparando los reiterados ataques medioambientales de la mina”.

“Un precedente para otras empresas mineras”

Isidoro Albarreal pone el acento en que las empresas con proyectos mineros tienen que estar muy atentas ahora a esta sentencia, con el foco puesto en las inminentes aperturas de Aznalcóllar y Minas de Riotinto. “Ahora, las empresas ya deben saber que no pueden contaminar. Están muy acostumbradas a obtener permisos y dicen que van a cumplir, pero luego no lo hacen”, destaca el mismo portavoz ecologista.

Por eso, destaca que es sumamente importante, porque “se reconoce el delito de contaminación y extracción ilegal de aguas subterráneas, como empezamos a decir en 2008 cuando denunciamos el caso y desde 2006 que empezaron los trabajos en la mima. Se sienta un precedente muy importante”, concluye.

Una sentencia que condena a Cobre las Cruces por el “incumplimiento” de la autorización concedida para el aprovechamiento del acuífero, mencionando entre otras cosas aspectos como “sondeos sin preceptiva autorización”, extracciones de agua cuya acta de reconocimiento carecía de aprobación, una “detracción ilegal” de aguas y “concentraciones de arsénico” en el caudal del acuífero.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a cuenta de estos hechos, suspendió provisionalmente la concesión administrativa otorgada a Cobre las Cruces para el aprovechamiento del acuífero a través del citado sistema de drenaje y reinyección de agua, si bien la concesión fue finalmente restituida a cuenta de las medidas adoptadas por la compañía para solventar las incidencias.

Curiosamente, para resolver la incidencia la empresa minera tuvo que invertir algo más de 30 millones de euros. Ecologistas en Acción considera que esa es la parte positiva de este asunto: los puestos de trabajo que se crearon para que la compañía trabajase de acuerdo a lo impuesto por la CHG.

A pesar de la sentencia en contra, es más liviana de lo inicialmente previsto. La Fiscalía reclamaba para cada uno de los tres acusados cuatro años de prisión, tres años de inhabilitación y 9.000 euros de multa por un delito contra el medio ambiente, así como un año y medio de cárcel y 2.700 euros de multa por un delito de daños al dominio público. Además, se les solicitaba el pago de 607.430 euros en concepto de responsabilidad civil.

A pesar de que la sentencia se hizo pública poco antes de las 11:00 horas del lunes, no hubo reacciones ni en la Junta de Andalucía ni en la CGH. La primera entendió que las competencias en este asunto apuntaban a la Confederación, mientras que ésta declinó realizar valoraciones.

La parte más aludida, la propia mina, también señaló a esta redacción que no se harían declaraciones públicas para valorar esta sentencia, la primera en España que señala directamente a una empresa minera como culpable de un delito medioambiental.

Y es que, aunque todas las miradas se giraron ayer al desastre de Aznalcóllar de 1998, este desastre ecológico nunca tuvo consecuencias legales. En 2002 se cerró la vía penal -21 técnicos imputados fueron absueltos-, y la Junta de Andalucía demandó a Boliden para recuperar los 89 millones invertidos en la limpieza de residuos. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla se declaró incompetente, decisión que fue ratificada en 2003 por la Audiencia de Sevilla y en 2007 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En 2012, el Supremo devolvió el caso otra vez al mismo juzgado sevillano de primera instancia que se inhibió una década antes. El proceso nunca se cerró.