Enésimo varapalo de la Justicia al Gobierno andaluz por las irregularidades de los contratos exprés a dedo

El sistema de contratación exprés que puso en marcha la Junta de Andalucía en 2020 para incorporar personal de refuerzo para luchar contra la pandemia, por el que se premiaba al aspirante que presentaba primero la solicitud, ha vuelto a ser objeto de reproche (una vez más) por parte de la Justicia. Una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestima el recurso de apelación presentado por el Gobierno andaluz contra un fallo anterior que anulaba una convocatoria para ingenieros al considerar que se vulneraban derechos fundamentales.

En concreto, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 7 de Sevilla estimaba la “infracción del derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad” a un puesto de trabajo público, anulando así una convocatoria para cubrir 62 plazas de ingeniero técnico agrícola. Estas contrataciones, que según la Junta se hacían “en el marco de la emergencia de salud pública” provocada por la Covid-19, fueron recurridas por el PSOE, al que el fallo judicial acabó dando la razón.

En concreto, el juzgado sevillano determinó la ilegalidad del procedimiento elegido, que consistía en elegir a los primeros que enviaban un correo electrónico acogiéndose a una oferta pública que se activaba sin aviso previo. Este sistema, según la sentencia, “vulnera el derecho de igualdad ante la Ley, junto con los principios de mérito y capacidad”, a lo que se añadía que no le veía justificación para ser considerado como un procedimiento excepcional. De hecho, avala que se trata de “la selección ordinaria de personal laboral”, por lo que son exigibles los principios de publicidad y respeto al mérito y la capacidad.

No eran contrataciones de emergencia

El TSJA hace ahora suyos los argumentos de este fallo judicial hecho público en febrero de 2021, en el que por cierto se mencionaba que la instrucción emitida por el Ejecutivo andaluz para dar amparo a este sistema de contratación “ha sido objeto de duros reproches por juzgados y tribunales”. De paso, se tumbaba el argumento esgrimido por los letrados de la Junta de que con este procedimiento “se premia el interés del demandante de empleo en el seguimiento de las ofertas de empleo”, lo que a su juicio evidencia la “proactividad” de los aspirantes. En la sentencia inicial, asimismo, se recordaba que ya se habían estimado diferentes recursos contra otras convocatorias realizadas al amparo de la emergencia por la pandemia.

Asumiendo todo lo anterior, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en Sevilla desestima el recurso de apelación presentado por la Junta y confirma la sentencia de primera instancia. El fallo, contra el que se puede interponer recurso de casación, no impone a la Administración el pago de las costas, ya que considera que se trata de “una cuestión novedosa que ha merecido distintos tratamientos en los juzgados”.

Este nuevo varapalo judicial a los intereses de la Junta se une así a los que se han ido produciendo desde hace más de un año, mostrando así el rechazo de los tribunales a un sistema de contratación que generó una gran controversia desde el inicio. El Gobierno andaluz derogó el pasado mes de marzo de forma definitiva este procedimiento, lo que no ha acallado una polémica que llevó incluso a la petición de una comisión de investigación en el Parlamento andaluz tras hacerse público que se siguieron haciendo contratos de esta manera pese a que la propia Consejería de Hacienda pidió que se limitasen. Esto derivó en una denuncia del PSOE por prevaricación contra el consejero de la Presidencia, Elías Bendodo (PP), al ser su departamento el responsable de estas contrataciones.

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