Antonio Fernández, el único exconsejero andaluz que ha pasado por prisión por preventiva por el caso de los ERE y que se sienta estos días en el banquillo por el juicio de la pieza política, ha enviado a través de su abogado un escrito al juzgado instructor de la macrocausa en el que viene a reconocer que no se hizo una correcta interpretación del tipo de ayudas que se empezaron a generalizar en el año 2000 y que ha dejado tras de sí decenas y decenas de investigados, entre ellos 22 exaltos cargos de la Junta de Andalucía, incluidos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, que se sientan estas semana en el banquillo de los acusados.
El escrito, fechado este 22 de enero, lo ha presentado el abogado Alfonso Martínez del Hoyo a raíz de la trascendencia pública de una serie de informes y contrainformes del año 2000 en los que tanto la Intervención General de la Junta de Andalucía como la Consejería de Empleo validaron la existencia de una normativa estatal (la Orden de 5 de abril de 1995 del Ministerio de Trabajo) que, a su juicio, avalaba la concesión de ayudas a trabajadores afectados por procesos de reconversión y/o reestructuración de empresas.
Uno de los investigados en la pieza de la Faja Pirítica hizo llegar al juzgado estos informes y el letrado de Fernández, entonces viceconsejero, ha querido aclarar ahora a la instructora que, “en una hipótesis imposible”, de haber existido ese marco legal estatal que vienen esgrimiendo varias defensas, “sencillamente se hubiera aplicado la Orden del 95 y no habrían existido las discrepancias con el Interventor (ni existido el caso Ere’s)”.
Esas “discrepancias” se constataron en ayudas de 151 millones de las antiguas pesetas para la cobertura de prejubilaciones del colectivo de trabajadores Hijos de Andrés Molina S.A., aprobadas en el año 2000. Tanto el entonces viceconsero Fernández como el exinterventor Manuel Gómez, cuando se tramitaban aquellas ayudas, coincidieron en que “no existiendo regulación específica en la comunidad autónoma, a tenor del artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública, el planteamiento de la subvención como excepcional está plenamente justificado al haberse acreditado su interés social y económico”.
¿Ayuda laboral o ayuda excepcional?
Pues bien, 18 años después, el abogado de Fernández dice que no se interpretó bien el tipo de ayudas que se estaban manejando. Aquella Orden del 95 decía que las comunidades autónomas podían establecer ayudas “análogas” en el ejercicio de las competencias propias y “así se sostuvo por los servicios técnicos de la Consejería de Empleo” en el documento que Fernández suscribió en julio de 2000 “tal como exactamente así lo confirmó el Intervención General de la Junta al resolver la discrepancia”, dice ahora el abogado de Fernández, que dirigió la Consejería de Empleo entre 2004 y 2010.
Señala el abogado que Andalucía “con cargo a sus propios Presupuestos decidió implantar una línea propia de ayudas de este tipo (”análogas“), las cuales por tanto y por definición no eran las estatales reguladas por la Orden Ministerial del 95 y así se defendió desde la Consejería de Empleo y la Intervención General lo ratificó”, detallando que “en Andalucía, desde el entendimiento de que se ejercían legítimas competencias al implantar esa línea propia para la concesión de tales ayudas, en aquel momento se interpretó por el órgano gestor estarse ante ayudas subvenciónales de carácter extraordinario o excepcional, y siendo así que tal criterio fue acogido y aceptado por la Intervención”.
El escrito aclara que “cuestión distinta sea que, en una primera fase y a lo largo de un iter ciertamente prolongado, de manera errónea se entendiera por la Junta de Andalucía estarse ante ayudas de naturaleza laboral, de manera que no ha sido hasta el Decreto de 2012 que nuestra Comunidad Autónoma acertó a regular un procedimiento de concesión y a conceptuar dichas ayudas como de naturaleza socio asistencial”, concluyendo al respecto que “las competencias socio asistenciales, contrariamente a las laborales, sí que las tiene plenamente transferidas Andalucía”.
La tramitación
Es decir, que la Junta no estableció procedimiento alguno de concesión sino que legalizaba de alguna manera las ayudas ya existentes, apuntando que los ERE fueron ayudas asistenciales y no laborales. Esta nueva aportación de Del Hoyo, que coincide con el planteamiento de la Fiscalía y el PP al asegurar que las ayudas se dieron “sin amparo de ninguna norma”, contradice lo que manifestó Soledad Córdova, exdirectora general del Ministerio de Trabajo entre 1991 y 2004 durante su declaración en octubre como investigada en esta misma pieza.
A Córdova le preguntó la jueza Bolaños si la actuación de la administración pública andaluza y de la administración estatal en la concesión de este tipo de subvenciones habían incurrido en algún tipo de ilegalidad, a lo que contestó que “para nada” ya que “se han aplicado estrictamente los criterios de la Orden”. “Estas ayudas, que son de aplicación directa, estaban tanto en la Orden del 95, estaban perfectamente incardinadas dentro de la ley de subvenciones”, dijo, añadiendo que la Junta tenía “plenas competencias” para ello.
El abogado de Antonio Fernández viene a decir que tanto éste como el entonces interventor no interpretaron correctamente el tipo de ayudas que estaban manejando. “Si se hubiera entendido que la Orden Ministerial del 95 era aplicable o constituía el fundamento de las ayudas andaluzas es obvio que jamás, al mismo tiempo, se hubiera podido sostener, ni por el órgano gestor ni por la Intervención, la tramitación de la ayuda a Hijos de Andrés Molina como 'excepcional… al haberse acreditado su interés social y económico', que es lo que se hizo”.
La adaptación a la Ley de Subvenciones
Si la Orden del 95 era el marco legal aplicable a las cuestionadas ayudas concedidas por la Junta de Andalucía, “no se estaría ante ayudas conceptuadas como extraordinarias o excepcionales y financiadas por la Junta sino que serían, sin más, ayudas de carácter estatal reguladas por Orden Ministerial y pagadas por el Estado”, dice el abogado de Fernández.
Uno de los investigados en este pieza de la Faja Pirítica, Carlos Leal, quien precisamente hizo llegar al juzgado el referido trámite de fiscalización de 2000, señala a este periódico que, cuando la representación de Antonio Fernández se refiere a subvenciones de carácter extraordinario o excepcional, estas vienen contempladas en el Real Decreto 908/2013 que precisamente adaptó la Orden de 1995 a la Ley General de Subvenciones, sin necesidad de publicidad ni concurrencia, no como afirmó Juan Ignacio Zoido en la comisión de investigación de los ERE en 2012.
Aquel Real Decreto tenía por objeto “establecer las normas especiales para la concesión directa de las subvenciones denominadas Ayudas Extraordinarias a los trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, cuyo fin es facilitar una cobertura económica a estos trabajadores, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo”. “Las ayudas reguladas por este Real Decreto son ayudas extraordinarias destinadas a atender situaciones de urgencia y necesidad socio-laboral”, dice Leal. Por tanto, “en ambos casos se trata de subvenciones extraordonarias”, concluye este investigado, señalando que “la diferencia” está en que si se aceptara la tesis planteada por Fernández se viene a reconocer que “las ayudas se han dado sin norma habilitante durante más de diez años”.
Por otra parte, otra fuente consultada sobre esta cuestión que “negar que se estaba aplicando la Orden del 95 coloca la gestión realizada por la Junta en la situación de vacío legal que afirman las acusaciones”. “Si la Orden del 95 contempla, sin ningún género de dudas, que las comunidades puedan otorgar ayudas análogas a las previstas en dicha Orden, la cuestión de si dichas ayudas son asistenciales o laborales pierde toda transcendencia. Y, por otro lado, negar la aplicabilidad de la Orden, por el hecho de que dicha Orden contempla ayudas laborales y no asistenciales, pero ampararse en el artículo de la Orden que prevé ayudas análogas de las comunidades, es absurdo, porque dichas ayudas, si son análogas, son también laborales”, apunta esta fuente.
Esta fuente encuentra “preferible afirmar que la Junta aplicó la Orden del 95, amparándose en la cláusula general de supletoriedad del Derecho estatal, contemplada en el artículo 149.3 de la Constitución. Con ello pierde consistencia la acusación de que la gestión realizada tuvo lugar sin amparo legal alguno”.
Al trascender la declaración de Soledad Córdova hace unos tres meses en las que defendía que la Junta tenía “plenas competencias” para conceder ayudas en el marco de aquella Orden, una fuente comentó a este periódico: “Qué lamentable ha sido para todos que la Consejería de Empleo y, en concreto, quienes otorgaban las ayudas no invocaran la Orden del 95 cuando lo hacían o, al menos, cuando los empapelaron. Parece increíble que este asunto hayan tenido que desenterrarlo personas externas a la Junta y no sus propios servicios. Yo lo desconocía todo sobre esa materia, las órdenes del 94 y del 95 y todo lo demás, pero, la gente de Empleo... Es inexplicable”.