La Sección de la Fiscalía de Sevilla especializada en la protección de personas mayores y con discapacidad está tratando un primer caso de un ciudadano que, en representación de su padre dada la situación del mismo, residente de un geriátrico de la provincia, se ha negado a que a esta persona le sea administrada la vacuna contra el coronavirus Covid-19, según ha avanzado este miércoles Diario de Sevilla y ha confirmado Norberto Sotomayor, fiscal delegado de la citada materia. Mediante el procedimiento incoado, según ha explicado, será dilucidado si merced a la primacía de la salud del anciano, la Fiscalía solicita la emisión de un auto judicial que ordene administrar la vacuna a esta persona.
En una comparecencia ante los medios de comunicación, Norberto Sotomayor ha explicado que su departamento está ya afrontando este caso en el que una persona que representa a su padre al estar el mismo incapacitado para tomar decisiones respecto a su propia salud, residiendo este anciano en un centro de personas mayores de la provincia de Sevilla, se ha negado a que le sea administrada la vacuna contra el Covid-19. En ese sentido, ha expuesto que tiene “noticias” de otros casos en los que “parece” que algunas personas podrían posicionarse del mismo modo respecto a los familiares cuya representación ostentan a cuenta de la situación de los mismos.
Al respecto, este fiscal especializado en la protección de las personas mayores y con discapacidad ha explicado que en este tipo de casos incide la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente, según la cual si se determina como “desacertada” la decisión adoptada en materia sanitaria por los representantes legales de una persona que “carece de capacidad” para decidir por sí misma, puede mediar una “intervención judicial”.
Y es que si bien todas las personas pueden decidir si someterse o no a un tratamiento médico, en los casos en los que se adoptan decisiones con relación a otras personas por la “incapacidad” de las mismas para decidir por sí mismas, pueden suceder “situaciones de conflicto” entre la necesaria defensa de la salud de tales personas y las “decisiones” tomadas por sus tutores, familiares o allegados al ostentar su representación.
Incoado el procedimiento
En cualquier caso, según ha precisado, ha de “prevalecer la salud de la persona”, con lo que ante esta situación concreta suscitada con relación a un anciano residente en un geriátrico de la provincia de Sevilla, una vez elevado el asunto a la Fiscalía, ha sido incoado un procedimiento para dilucidar, con el “asesoramiento” del médico del anciano y de los peritos médicos forenses que asisten a la Fiscalía y los “criterios” ya descritos, si solicitar a un juzgado que ordene la vacunación del anciano “siempre que no haya ningún problema de ”incompatibilidad, alergia a la vacuna o cualquier circunstancia que recomendase“ no administrarla a esta persona.
Si el juzgado no detectase “obstáculos” que impidan administrar la vacuna a esta persona, según ha dicho, “dictará un auto” para que se le administre, con lo que las “consecuencias” de la intervención judicial se traducirían en que no prevalecería la decisión adoptada por el familiar representante de este anciano. “Si un médico determina que por motivos científicos no es bueno ponerle la vacuna, no se hará, pero si no hay obstáculos, la decisión del hijo no puede perjudicar la salud del padre”, ha aseverado señalando que se parte de la premisa de que la vacuna “es buena” al haber sido validada por las autoridades sanitarias españolas y europeas.
Indicando que estas situaciones serán tratadas “caso a caso”, con “asesoramiento médico” y merced a “criterios” en tal materia, Norberto Sotomayor ha manifestado que actualmente, su departamento está “en contacto” con las autoridades sanitarias para resolver cómo “encauzar” este caso, insistiendo en la idea de que tiene “noticias” de que otras familias estarían sopesando pronunciarse de este mismo modo.