La Fundación Pro Infancia Gonzalo Queipo de Llano logra el desahucio de una finca de 32 hectáreas en La Puebla del Río (Sevilla). Los herederos del militar golpista demandaron a un grupo de colonos –desde la década de los 40 del siglo pasado– para pedir más dinero por el alquiler de aquellas tierras, como adelantó en exclusiva elDiario.es Andalucía. Ahora, la Audiencia de Sevilla ha confirmado el desalojo de una de las parcelas, otorgando así una victoria judicial a la entidad que fundó el propio general franquista.
El general golpista adquirió en el año 1945 unas 150 hectáreas en la marisma sevillana, desde entonces alquiladas a colonos y hoy dedicadas al cultivo de arroz. Las tierras fueron un eslabón más en el proceso con el que Queipo enmascaró la compra “en diferido” del cortijo de Gambogaz (Camas).
Los arrendatarios afrontan denuncias de la Fundación Queipo para revisar las rentas y en último extremo desalojar a los agricultores. Como ya ha ocurrido con una quinta parte de la finca, según sentencia emitida el pasado 19 de noviembre de 2020 y recogida por Europa Press de la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla que aborda un recurso de apelación interpuesto por un varón contra el veredicto del Juzgado de Primera Instancia número uno de Coria del Río.
El general franquista Gonzalo Queipo de Llano fue la mano ejecutora del estallido golpista en el sur de España. Un “criminal de guerra”, según historiadores, enterrado con honores en la Basílica de la Macarena y artífice de la matanza que sembró la tierra andaluza con al menos 45.566 asesinados y 708 fosas comunes, según el Mapa de Fosas. Andalucía suma un tercio de la violencia fascista en todo el país.
Regalo por “salvar” Sevilla del “dominio rojo”
Las parcelas de arrozal, y el cortijo Gambogaz que Queipo expolió como su propio Pazo de Meirás, fueron regaladas al golpista por “salvar” Sevilla del “dominio rojo”, como declaraban los herederos del militar rebelde a este periódico durante un juicio contra los colonos en 2016. El genocida se hizo con todo el patrimonio que hoy disfruta la familia Queipo gracias a una “suscripción” popular, dicen sus descendientes.
La Fundación Pro Infancia que puso en marcha el propio general franquista para enmascarar la compra “en diferido” de Gambogaz atraviesa problemas económicos que impiden cumplir su objetivo: “atender a la infancia desvalida”, alegan los denunciantes. Por eso precisan más dinero, indican. Y el arrozal es “un negocio magnífico”, reconocen los nietos de Queipo.
Pocas noticias hay, sin embargo, sobre esos supuestos proyectos que mantiene la Fundación Pro Infancia o sobre qué donaciones realiza esta sociedad privada que forma parte del catálogo que coloca a España como el paraíso de las fundaciones fascistas. Las cuentas de la Fundación Queipo, que desveló en exclusiva elDiario.es Andalucía, apuntan años sin actividad para atender a la “infancia desvalida” y una única fuente de ingresos: las rentas de 150 hectáreas de arrozal en la provincia de Sevilla.
El ‘Pazo de Meirás’ andaluz
Las tierras en la marisma sevillana formaron parte del expolio del codiciado y emblemático cortijo situado a la vera del río Guadalquivir y frente a la ciudad de Sevilla. Una compleja maniobra en la que el golpista usó dinero público, según las revelaciones que ofrece la investigación de la Plataforma Gambogaz.
Este colectivo ciudadano –formado por diversas asociaciones memorialistas y de defensa de los Derechos Humanos– reclama la implicación de la sociedad civil y de las instituciones andaluzas para recuperar Gambogaz para el patrimonio público. Y explorar así la vía gallega que ha conseguido rescatar el Pazo de Meirás (Sada, A Coruña) que robó el militar golpista y dictador Francisco Franco.
Queipo y sus herederos, por lo pronto, suman una victoria judicial que asienta el legado de la fortuna amasada tras el golpe de Estado fascista a la democracia republicana. Con el desahucio de una finca de 32 hectáreas quedan más de un centenar en manos de colonos que aguardan un futuro marcado por el aumento del alquiler o bien por la orden judicial que les obligue a dejar los terrenos en favor de la entidad creada por un militar golpista.
En aquellas parcelas, cercanas a Isla Mayor, incluso existía un núcleo de población dedicado al “criminal de guerra”: el poblado Queipo de Llano. Todavía, de hecho, existen señales de tráfico que mantienen el topónimo de homenaje. El Ayuntamiento de La Puebla del Río aprobó en 2016, por unanimidad, cambiar el nombre del asentamiento –despoblado desde hace años–, denunciado por incumplir la Ley de Memoria Histórica, y de la honra al golpista pasó a homenajear a las víctimas del terrorismo franquista en el pueblo: poblado de los Cinco de la Riuela.
El aval de la justicia a Queipo
El aval de la Audiencia de Sevilla a la sentencia inicial que declara resuelto el contrato de arrendamiento y confirma el desahucio de una quinta parte de los arrozales propiedad de la Fundación Pro Infancia confirma esta victoria extemporánea del general franquista en los tribunales. La demanda promovida por los herederos de Queipo ha tenido éxito.
La relación arrendaticia finaliza “por expiración del término” y “por cesión inconsentida”, según la justicia. El citado fallo condena al colono a “dejar libre y expedita” la finca “a favor” de la Fundación Pro Infancia Gonzalo Queipo de Llano, fijando incluso una fecha para el lanzamiento.
“La referida finca fue parcelada para entregarla a distintos colonos para su explotación y con las rentas obtenidas en tal concepto atender a los fines fundacionales de la actora (la fundación). Si bien entre los arrendatarios iniciales no se encontraba el demandado, éste trae causa de aquellos”, indica la Audiencia. El 6 de marzo de 1964 fue firmado “un nuevo contrato” respecto a los terrenos en cuestión, detalla la sentencia, y “una vez finalizado el plazo convencional y el de prórroga legal, el contrato se ha ido renovando en cuanto a los diferentes arrendatarios por tácita reconducción en cada campaña agrícola, siendo el demandado quien explotaba la finca aunque realmente quien llevaba la explotación era la mercantil codemandada”.
La Fundación Pro Infancia Gonzalo Queipo de Llano exponía en su demanda inicial que “habiendo transcurrido el plazo pactado, procedía la resolución (del contrato) por expiración del término y en este sentido, la decisión de no continuar en el contrato se había comunicado al arrendatario”. Por esto reclamaba “que se declarase la extinción del contrato por la causa indicada y subsidiariamente, la resolución por cesión inconsentida, condenando al demandado a dejar libre y a disposición la finca con apercibimiento de lanzamiento si no procedía al desalojo” voluntario, extremos que avalan el Juzgado de Primera Instancia número uno de Coria del Río y la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla.
El recurso de apelación del afectado, desestimado por completo, solicitaba la revocación del primer veredicto que exige el desahucio. Y pedía “que se dictase nueva sentencia” que no obligase el desalojo de la finca “hasta que no se determinasen las indemnizaciones que le corresponden y, en especial, las correspondientes a las mejoras introducidas por el mismo en la finca”, y que no se ejecutase el fallo “hasta que el arrendador acredite haberle satisfecho dichas indemnizaciones, dejando sin efecto el lanzamiento”.
La Audiencia de Sevilla, sin embargo, expone que “el demandado intentó hacer valer tal pretensión mediante la reconvención, que no fue admitida a trámite”, por lo que “ha de estarse a lo acordado y a la consecuencia necesaria, atendido el hecho de que se trata de una cuestión que excede del ámbito en el que se ha desarrollado el litigio”. “La consecuencia de la entrega de la posesión deriva de la propia estimación del desahucio, ya que el procedimiento tiene por objeto la recuperación de la posesión de la finca arrendada por parte del arrendado”, reitera la Audiencia.