El presidente del Parlamento andaluz, el socialista Manuel Gracia, ha elevado este miércoles una queja ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por los dos autos emitidos el pasado mes de marzo por la juez que investiga el caso de los ERE fraudulentos, Mercedes Alaya, en los que pedía investigar el papel de la Cámara ante las irregularidades por la “posible afectación al ejercicio de las funciones de los parlamentarios, el respeto al principio de separación de poderes y a la propia inviolabilidad del Parlamento”.
La queja se refiere en concreto a dos autos sucesivos dictados por Alaya el pasado mes de marzo en los que instaba a la Intervención General del Estado a indagar sobre “qué pudo conocer” la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento andaluz --actual Comisión de Hacienda y Administración Pública-- “sobre las irregularidades que se estaban produciendo en la concesión de subvenciones sociolaborales al margen de la Intervención General”. El primero, dictado el 3 de marzo, fue inmediatamente recurrido por la Fiscalía Anticorrupción, ante lo que la magistrada dictó una nueva providencia el día 13 en la que “acotó el objeto de examen a dicha comisión” y no a la totalidad del Parlamento andaluz.
El escrito, del que se ha informado a los miembros de la Mesa, recuerda los argumentos ofrecidos por la juez en su primer auto de 3 de marzo donde menciona al Parlamento y después en el auto de 13 de marzo donde hace puntualizaciones pero insiste en el requerimiento de informe de la Intervención General del Estado sobre el papel de la Comisión de Economía y Hacienda, “acotando para ello el objeto de examen a dicha Comisión” con el objetivo de “salvar las evidentes dudas legales de lo dispuesto en su Resolución anterior”, informa la propia Cámara en un comunicado.
JUICIO “CUANTO MENOS GRATUITO”
El escrito enviado por Gracia asegura que “las comisiones son también Parlamento” y señala que el juicio que realiza la instructora sobre los diputados en el ejercicio de sus funciones con ocasión de la aprobación de la Ley de Presupuestos “se antoja cuanto menos gratuito”, por lo que subraya la importancia de que los andaluces conozcan que “sus representantes, independientemente de la complejidad técnica de los asuntos que tratan, están siempre debidamente asesorados”.
“Todo ello sin contar que, como es notorio para cualquier operador del Derecho, los efectos jurídicos de la Ley de Presupuestos respecto a los créditos que contiene se traducen en una mera autorización de gasto para el Ejecutivo, que éste puede ejecutar o no”, destaca la queja, que subraya que, a la vista de ello, “difícilmente el Parlamento puede considerarse responsable del uso y la gestión que posteriormente se haga de dicha autorización”.
El escrito de queja cuestiona que la juez Alaya “pretenda someter a investigación la actividad del Parlamento en la tramitación de un concreto procedimiento legislativo, el del Proyecto de Ley de Presupuestos, sin tener en cuenta estos matices” y considera “improcedente” que insista en la necesidad de un peritaje de la Intervención General del Estado para determinar “qué pudo conocer la Comisión de Economía y Hacienda de las irregularidades que estaban cometiendo”, algo que considera que “los jueces y tribunales deben conocer por sí mismos”.
“CARECE DE JURISDICCIÓN”
“Probablemente, una simple lectura de la ficha anual del programa 3.1.L o la descripción del mismo programa incluida en la Memoria, documentos ambos remitidos año tras año por el Consejo de Gobierno al Parlamento junto con el texto articulado del Proyecto de Ley de Presupuestos, haría innecesario el peritaje ordenado”, añade el texto remitido al CGPJ, que expone que el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla “carece de propia jurisdicción para ordenar una investigación, de naturaleza jurídico-penal, sobre lo que pudo conocer o dejar de conocer, una comisión parlamentaria en el ejercicio de sus funciones”.
Junto a ello, recuerda que los jueces y tribunales “carecen de propia jurisdicción sobre las opiniones expresadas por los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones --inviolabilidad--”, ya que advierte de que “si no fuera así, la libre formación de la voluntad del Poder Legislativo desaparecería”.
En este sentido, sostiene que “un juez no puede investigar el trabajo del Parlamento en el marco de un procedimiento penal ni siquiera para delimitar la responsabilidad de terceros”, sino que puede utilizar “exclusivamente en sus resoluciones los trabajos de la Cámara, la documentación enviada por el Gobierno, sus leyes, mociones, proposiciones y demás instrumentos que son objeto de publicación para conocimiento generalizado y demás efectos”, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
“EL PARLAMENTO ES INVIOLABLE”
Además recuerda que el artículo 100.2 del Estatuto de Autonomía establece que “el Parlamento de Andalucía es inviolable”, lo que supone “un principio general de protección de la institución parlamentaria, como reconocimiento de la importancia fundamental del poder legislativo, que se traduce en la previsión constitucional y estatutaria de que los parlamentos no puedan ser interferidos ni coaccionados en sus propias funciones”.
Por todo ello, la queja lamenta que “una actuación como la del Juzgado de Instrucción número 6 de arroja inconscientemente una sombra de sospecha sobre las instituciones, en especial sobre nuestro Parlamento, ante la que no podemos guardar silencio” y subraya que, “en un momento de crisis política como el actual, incluso de representación, no puede aceptarse que jueces y tribunales que deben estar al servicio de la legalidad la pongan en cuestión”.
Añade que “el Parlamento pone de manifiesto todo lo anterior por la elemental razón de que, de no defender nuestra institución, estaríamos aceptando que el ordenamiento jurídico se pusiera en cuestión. Y ello, con independencia de nuestro respeto al Poder Judicial, a la labor de nuestros jueces y tribunales, y en el marco de la defensa más rigurosa del principio de separación de poderes”.
La queja elevada al CGPJ se justifica “en defensa de las funciones del Parlamento andaluz gravemente lesionadas por la actuación” de la juez Alaya “en términos que carecen de género alguno de razonabilidad jurídica”. El Parlamento detalla que Gracia envía la queja avalado por un informe de los letrados de la Cámara y amparado en el artículo 12 del Reglamento, que establece que “el presidente , una vez conocida [...] cualquier [...] actuación judicial [...] que pudiera obstaculizar el ejercicio de su función parlamentaria, adoptará de inmediato cuantas medidas estime convenientes, en orden a salvaguardar los derechos y prerrogativas de las Cámaras y sus miembros”.