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La jueza rechaza ordenar prisión para Juana Rivas como solicitaba su expareja

Juana Rivas.

elDiario.es

La jueza de Granada que lleva el caso civil de la entrega de los hijos de Juana Rivas a su expareja –condenado en 2009 por un delito de lesiones contra ella– ha rechazado la petición de tramitar una orden de prisión para la madre. Así lo había pedido el abogado del hombre Adolfo Alonso junto con otras medidas cautelares “para proteger a los menores”.

Sin embargo, sjí ha trasladado las actuaciones a un Juzgado de Instrucción para que se abra una nueva investigación ante posibles indicios de delito. Además, el juzgado está estudiando la petición de la abogada de Juana para que se suspenda la orden de entrega. Ha dado cinco días a las partes para que argumenten sus posiciones. A la vez, ha declarado agosto como mes hábil para tratar este caso.

El letrado del padre de los menores había pedido medidas contra Juana, que permanece en paradero desconocido tras incumplir la orden judicial de entregar a sus hijos al padre, “sin mayor dilación” a tenor de lo que califica de “riesgo objetivo” en el que se encuentran los menores, solicitando su “envío urgente” al Juzgado de guardia para el inicio de acciones penales.

Además había añadido que Juana Rivas se encuentra en un estado psicológico de “desequilibrio emocional” y asegura que “presenta un riesgo para su hijos, ya que sus comportamiento son imprevisibles y puede dirigirlos contra éstos”.

Penas de entre cuatro y diez años de cárcel

La mujer granadina víctima de violencia machista huyó para no entregar a sus hijos al padre condenado por maltrato y se arriesga a una pena de cuatro a diez años de cárcel por sustracción de menores.

El Código Penal recoge que esta sustracción entre progenitores se produce cuando se da “la retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa”. El caso de Juana deja al descubierto los desajustes del sistema legal a la hora de atender a los menores en casos de violencia de género.

La ley considera desde 2015 a los hijos e hijas de un matrimonio en el que se ha dado violencia contra la madre víctimas de esa violencia. Pero, la maquinaria legal de Estado no ha afinado sus engranajes: sólo un poco más del 5% de las órdenes de alejamiento dictadas en España en 2016 supusieron el fin del régimen de visitas, según el Consejo General del Poder Judicial.

La realidad es que, en ocasiones, algunas madres se ven obligadas a entregar a los hijos, aunque sea temporalmente, al supuesto (o convicto) maltratador. O, si no, iniciar un camino litigioso en los tribunales para detener esas visitas. Así le pasó a Juana, que además, fue víctima de negligencias por parte de las autoridades españolas que no comunicaron a Italia las circunstancias del caso.

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