Muerte impune en el tajo: archivan la causa contra un ayuntamiento que incumplió la ley de prevención de riesgos
Hinojos, 13 de enero de 2017. Una mala caída provoca heridas a un trabajador de 48 años contratado temporalmente por el Ayuntamiento de Hinojos para recoger naranjas. Tras seis meses en la UCI a causa del accidente laboral, muere. La Inspección de Trabajo de Huelva constató en un informe hasta cinco infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales. El ahora fallecido se había inscrito en la bolsa de empleo municipal e hizo constar su incapacidad permanente total, evidenciada en una ostensible cojera. Un juzgado de La Palma del Condado acaba de archivar la causa porque “no aparece debidamente justificada la perpetración de delito”.
Sin embargo, para CCOO “es del todo incomprensible”. UGT califica de “barbaridad” que el juez “despache” el caso “con esa ligereza”. El auto decreta directamente el sobreseimiento provisional de las actuaciones, sin haber acordado diligencia alguna, aunque “sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, pudieran corresponder al perjudicado”.
Este próximo sábado se cumple el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo. La pérdida de la vida en el tajo es la segunda causa de muerte violenta en España. Y en este caso de Hinojos, aquella muerte no tendrá consecuencias penales a priori. El juez afirma en el auto haber “visto” el informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Huelva y ha decidido archivar la causa.
El archivo de la causa sirvió al alcalde, Miguel Ángel Curiel (PSOE), para comunicar hace unos días a sus vecinos a través de Facebook que se eximía “de toda responsabilidad” al Ayuntamiento respecto a aquel fatal accidente pero, como se ha dicho, aún están pendientes las responsabilidades civiles que se quieran pedir a la empresa contratante, es decir, el Ayuntamiento de Hinojos, responsable último de las infracciones recogidas en el informe de la Inspección de Trabajo.
En todo caso, el despacho que representa legalmente a la familia, Baños y Blanco Abogados, en concreto el letrado Julio Baños Barrera, tiene previsto iniciar una demanda laboral por indeminización de daños y perjuicios, como así da pie el auto de archivo. El abogado de la acusación se muestra discrepante con la resolución judicial, que no es firme, pero no lo recurrirá por deseo expreso de la familia del fallecido.
Unos hechos muy similares juzgados y sentenciados hace poco más de un año, según recuerda el letrado, acabaron en una condena al Ayuntamiento de Sevilla por el accidente mortal de una trabajadora que recogía naranjas. Además, en aquel caso, el juez condenó a dos años y medio de prisión y a cuatro y medio de inhabilitación por homicidio imprudente, lesiones imprudentes y un delito contra los derechos de los trabajadores al empresario que contrató a la trabajadora.
En el presente caso de Hinojos, de las actuaciones realizadas en el transcurso del procedimiento de la Inspección, a cuyo informe de septiembre de 2017 ha tenido acceso eldiario.es/andalucía, se constatan diversos incumplimientos de la legislación laboral en materia de prevención de riesgos laborales y se relatan una serie de deficiencias, fundamentalmente relativas a la contratación de trabajadores para prestar servicios en virtud de contrato de duración determinada o temporal.
En concreto, se enumeran con detalle hasta cinco infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, todas ellas tipificadas y calificadas como graves según la Inspección. El primero de ellos que se hace constar es el del “incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, generando un riesgo grave para la integridad física o la salud del trabajador en materia de elección y utilización de equipos de trabajo”.
El resto de infracciones graves aluden resumidamente a las siguientes cuestiones: “no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones”, “incumplimiento del deber de información al servicio de prevención de la incorporación a la empresa de trabajadores con relaciones de trabajo temporales”, “incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo” y, por último, “no realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores”.
“El juez ha hablado”, ha dicho el alcalde a este periódico, que señala que al Ayuntamiento no se le ha notificado el auto de archivo del juzgado de La Palma pero que había tenido conocimiento del mismo a través de “la otra parte” que, como ya se ha mencionado en esta información, ha anunciado que no recurrirá la decisión judicial.
La “ligereza” del juez
El trabajador tenía un contrato de obra y servicio a tiempo completo, por periodo de 15 días, como peón de servicios múltiples con el objeto de mantenimiento de vía pública. Gancho en mano, con la escalera apoyada en el tronco y sentado en las ramas, cayó golpeándose contra un muro primero y luego contra el suelo desde una altura de 3,30 metros.
Señala la Inspección que el empleo de escaleras de mano se encuentra previsto como equipo de trabajo en la evaluación de riesgos para el puesto de trabajo de peón de servicios múltiples. Su uso “ha venido siendo conocido y tolerado por la empresa” en “ausencia de procedimiento alguno”, si bien es cierto que por parte de la representación de la empresa y de los trabajadores entrevistados se indicó que “su uso estaba impedido”. Pese a ello, añade el informe que “en la práctica los trabajadores tenían acceso a tales escaleras, que podían obtener para su empleo sin mayores trabas”, criticando la “permisividad” del Ayuntamiento en ese sentido.
Juan Carlos Hidalgo, secretario de Política Sindical de UGT Andalucía, dice que el archivo de la causa “nos parece una barbaridad” ya que, además, “no se ha hecho valoración alguna por parte del juez” con “un informe de la Inspección de Trabajo, que no es nada sospechosa, que es un órgano de la propia administración, que es totalmente objetivo”, lamentando “que el juez lo despache con esa ligereza sin entrar a cuestionar nada”. “Cada día mueren en España dos trabajadores. La sociedad, y dentro de ella los jueces, deben tomar conciencia de que la muerte en el trabajo es la segunda causa de muerte violenta en nuestro país después de los accidentes de tráfico”, apunta el representante sindical.
Para Nuria Martínez, secretaria de Salud Laboral y Condiciones de Trabajo de CCOO-A, explica que “ya han tratado algún que otro caso de llevarse las manos a la cabeza” pero que “el problema está en la ausencia de un procedimiento de responsabilidad para las administraciones en caso de siniestro laboral”. Señala que en este tipo de casos, aunque no conocen en profundidad el accidente de Hinojos, “es fundamental el informe de la Inspección de Trabajo”, pero que “como problema de fondo está que a una administración no se le puede sancionar”.
Medios inadecuados, según la Junta
Apenas una semana después del accidente, la empresa Preving Consultores realizó un informe propio, obligado por ley ante un accidente grave, donde puso de manifiesto como causa básica la permanencia del trabajador en zona peligrosa, sentado sobre las ramas, sin equipos de protección ni medios adecuados, enumerando como fallos en materia de prevención la no utilización de medios adecuados a la tarea, carencia de equipos de protección y falta de reconocimiento médico y formación.
En marzo de 2017, la Directora del Centro de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía emitió otro informe donde se destacaba la “inexistencia de un procedimiento de trabajo seguro para la recolección de naranjas”. El encargado se limitaba a proporcionar instrucciones verbales pero “se utilizan medios inadecuados”.
El alcalde de Hinojos manifestó a la Junta en aquel momento que el uso de escaleras está terminantemente prohibido desde hacía cinco años pero la realidad, según la Consejería, es que se estaban utilizando para acceder con los ganchos a las partes más altas de las copas de los naranjos. Es más, de los testimonios recogidos se desprende que el uso de escaleras no era puntual sino habitual por parte de algunos trabajadores, entre los que se encontraba el accidentado. Dicha prohibición era realizada verbalmente a los encargados, sin que exista documento alguno en dicho sentido, señaló la Consejería.
En el mismo sentido que la empresa, la Junta reflejó que “no se contempla el uso de equipos de protección individual adecuados para la tarea a desarrollar”. Asimismo, se indicaba que “no se ha impartido formación teórica y práctica alguna en materia preventiva, ni se ha proporcionado información sobre los riesgos de su puesto de trabajo”.
Entrevistas de la Inspeción
Ya en julio de 2017, un mes antes de que muriera el trabajador, la Inspección de Trabajo entrevistó a los dos testigos presenciales del accidente. Además de relatar el desquilibrio que provocó la caída, señalaron que no tenían la obligación de subir a los árboles ni emplear escaleras para alcanzar las naranjas más alejadas pero que las escaleras estaban a su disposición por si hacía falta para alcanzar algo.
Estos testigos de los hechos sabían de la limitación del accidentado en una de sus piernas porque se apreciaba ostensiblemente. Debido a ello, relataron que el trabajador se encontraba más cómodo subido en los árboles para realizar su trabajo. Una circunstancia que se había repetido en los tres o cuatro días anteriores en los que compartieron funciones pese a que le habían advertido de que no hiciera la labor de esa manera.
La Inspección también entrevistó al encargado del almacén municipal, quién afirmó que no recibió del Ayuntamiento indicación alguna de cualquier limitación o discapacidad, siendo responsable de valorar las situaciones de ese tipo de las que tenía conocimiento, generalmente por los propios trabajadores. Señaló en ese sentido que tenía conocimiento de la limitación del trabajador fallecido en una de sus piernas y que tres o cuatro veces en semana reunía a los trabajadores en dependencias municipales con el fin de proporcionar instrucciones relativas al uso de los equipos de protección individual.