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Primera condena de cárcel en España a una periodista por revelación de secretos al informar de un sumario

Lugar del crimen de Laura Luelmo, a finales de 2018

Javier Ramajo

2 de julio de 2023 18:14 h

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La Audiencia de Huelva ha condenado a dos años de cárcel a una periodista como autora de un delito revelación de secretos del artículo 197.3 del Código Penal y a una multa de 3.240 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de periodista durante el tiempo de la condena después de haber publicado una serie de noticias con contenido de las diligencias abiertas por el asesinato de la joven Laura Luelmo en un pueblo de Huelva en diciembre de 2018.

Se trata de la primera sentencia de estas características según los letrados de la acusación particular, de acuerdo a la información adelantada por el Grupo Joly. Además, la periodista y el diario Huelva Información, como responsable subsidiiario, deberán indemnizar en 30.000 euros a dos familiares de la joven asesinada, según consta en la resolución judicial, a la que también ha tenido acceso elDiario.es Andalucía. Concluye la Audiencia que el detalle técnico y el desarrollo pormenorizado de las actuaciones de investigación del que informó la periodista en algunos de los seis artículos que analiza “se consideran innecesarios para cubrir la noticia de la muerte de Laura Luelmo en relación con el interés público informativo”.

Dos periodistas del mencionado diario fueron denunciados por la familia de Laura Luelmo por considerar que cometieron un delito contra la intimidad al revelar detalles que aparecían en el sumario del caso que estaba siendo instruido por un juzgado onubense. La sentencia absuelve al segundo periodista acusado al considerar que el artículo que publicó no incurrió en ese delito.

La periodista ahora condenada “cubría la información periodística del caso judicial en el periódico Huelva Información para el que trabajaba y -de modo no determinado- se hizo con plural contenido de las diligencias judiciales del Sumario que se instruía, de carácter reservado, y las dio a conocer con acotaciones literales a través de diversos artículos publicados en versión física o impresa y también digital, redactados y firmados por ella”. En esos artículos, que reproduce la sentencia, se informaba sobre las diferentes versiones que había dado el acusado del asesinato ante el juez, se daban detalles de las lesiones que había sufrido Laura Luelmo según la autopsia, de los informes de toxicología y se publicó una imagen de la joven comprando en un supermercado, justo antes de que fuera raptada por Bernardo Montoya.

Derechos en conflicto

Los magistrados que firman la sentencia, que puede ser recurrida al TSJA, aluden a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la libertad de información y señalan: “La justificación de la protección de la libertad de información en la relevancia social de lo que se comunica hace necesario verificar ese interés social de la información, derivado del carácter público de la persona la que se refiere o por el hecho en que esa persona se haya visto involucrada”. Pero añade que, aunque la información sobre sucesos “es de interés general y tiene relevancia pública”, no está protegida por la libertad de información “la divulgación de datos que afectando a la intimidad sean enteramente ajenos a lo 'noticiable', excedan de cuanto pueda tener relevancia informativa o puedan calificarse de irrelevantes, gratuitos o innecesarios”.

“El derecho fundamental a la libertad de información no es ilimitado pues su ejercicio sin límites podría lesionar otros bienes constitucionalmente relevantes de igual rango, entre ellos la intimidad de los ciudadanos”, dicen los jueces. En el caso del crimen de Huelva, señala que “la profusión de datos sobre lesiones y violencia sufrida por la víctima, así como de fundamentos técnicos y los detalles proporcionados exceden de la necesaria labor informativa que necesita la comunidad en general sobre el curso de la investigación de la muerte y de las circunstancias en que se produjo el triste suceso” y comprometen “el derecho a la intimidad personal y familiar de la fallecida”.

Por otra parte, la sentencia dice que la acusada “tuvo acceso a documentación restringida al ámbito estricto de la investigación penal de la causa” que se desarrollaba en el Juzgado de Instrucción de Valverde del Camino y “realizó la difusión de estos datos en un medio público de comunicación”. “La falta de autorización para el conocimiento de esa información era también necesariamente conocida por la acusada”, añade la sentencia, que recuerda que la periodista se amparó en el secreto profesional para no revelar cómo accedió al contenido del sumario.

La acusada era “conocedora por su profesión en la crónica de tribunales del carácter reservado de los datos sumariales, de que su contenido afectaba a la esfera de la intimidad de la víctima y de su familia, y del perjuicio que podía causar con ello procedió a su divulgación”, concluyen los magistrados.

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