La Catedral de Sevilla, y la Giralda, fueron inmatriculadas a nombre de la iglesia católica en el año 2010. El coste para las arcas eclesiásticas: 30 euros. Como la Mezquita de Córdoba cuatro años antes. Como multitud de bienes inmuebles registrados por el clero en todo el país merced a la potestad de la ley hipotecaria franquista de 1946 que medio siglo más tarde actualizara el primer Gobierno de José María Aznar. Cada año, el templo sevillano recibe más de un millón de visitantes que generan, tras pasar por taquilla, unos ingresos cercanos a los 9 millones de euros.
Nadie preguntó si el espacio debe ser público o no. Nada obliga ese extremo. En todo caso, las diócesis tienen la potestad, por ser iglesia, de certificar que el bien inscrito le pertenece. Además, con la exención de pago sobre el impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por ejemplo, entre otros beneficios.
Estas situaciones serían imposibles en otros países. Es el caso de Francia, donde la Ley de Separación de la Iglesia y el Estado de 1905 fija, entre otras premisas, que todos los edificios religiosos son públicos. Del pueblo. Pero sí ocurre en España, donde la iglesia pudo registrar la Giralda, según la documentación a la que ha tenido acceso eldiario.es/andalucia. “La República no reconoce, no paga, ni subsidia religión alguna”, reza el texto legal francés que ampara el laicismo del Estado.
Para el Arzobispado de Sevilla, el acto de inmatriculación “se acoge al derecho y a la obligación que establece la ley para dejar las cosas en condiciones”. No hay movimiento alguno cuestionable, entienden. En aquel momento, el Arzobispo de Sevilla era Juan José Asenjo, que inmatriculó la Mezquita (y otras fincas) cuando era Obispo en Córdoba. Organizaciones laicas, contrarias a estos episodios, indican que este beneficio a la iglesia contraviene los artículos 14 y 16 de la Constitución Española, relativos al principio de igualdad y no discriminación y a la aconfesionalidad del Estado.
¿Qué significa inmatricular?
Como la organización Europa Laica, que estima en más de 5.000 las propiedades inscritas por la iglesia bajo este sistema en toda España. Caso de la finca urbana formada (así aparece) por La Santa, Metropolitana y Patriarcal Iglesia Catedral de Sevilla, por la Parroquia del Sagrario de la Catedral y, añade, Dependencias Anexas. En total, casi 23.000 metros cuadrados. El Registro de la Propiedad de Sevilla recoge, a fecha de uno de febrero del año 2010, el “pleno dominio por título de inmatriculación en virtud del artículo 206” a nombre del “Excelentísimo Cabildo de la Santa Metropolitana y Patriarcal Iglesia Catedral de Sevilla”.
¿Y quién expide la certificación sobre la propiedad de la Catedral y la Giralda para justificar la inmatriculación? La propia Archidiócesis de Sevilla. La inmatriculación es el acceso o ingreso de una finca al Registro de la Propiedad. La primera inscripción de dominio de la finca. Un privilegio que las diferentes diócesis poseen por el artículo 206 de la ley hipotecaria que elaboró el régimen franquista en 1946 y actualizó el primer Gobierno presidido por José María Aznar (PP). Desde 1998, y a partir de esta modificación, quedó revocada la prohibición expresa de inmatricular templos dedicados al culto católico. La iglesia, desde entonces, ha incorporado miles de fincas e inmuebles a su patrimonio oficial.
Para hacerlo, a la iglesia le basta con un documento elaborado desde la propia institución religiosa. La ley hipotecaria de 1946 equipara, para esto, al fedatario eclesiástico con un notario público. De ahí que en el caso de la Catedral y la Giralda será la Archidiócesis hispalense quien certifica la propiedad. La reforma de la ley hipotecaria, tras su publicación el pasado 1 de abril, prohíbe esta facultad. Aunque el nuevo proyecto de Ley Hipotecaria y del Catastro aprobado en marzo en el Congreso de los Diputados consolida, no obstante, las apropiaciones ejecutadas hasta ahora al carecer la norma de carácter retroactivo.
La iglesia también ha estado exenta de publicitar estas acciones. Esto provoca que en la mayoría de casos hayan transcurrido los dos años de carencia que tiene una primera inscripción sin que sea recurrida. Según fuentes del Arzobispado sevillano, “el Cabildo de la Catedral es el que ha hecho efectiva la inmatriculación de la Catedral”. Así, “la Diócesis de Sevilla ha ido efectuando inmatriculaciones de los templos y de las propiedades a su nombre”, aunque la institución no precisa a qué número ascienden los inmuebles totales.
“Lo que ha hecho” la iglesia en Sevilla, “y todas las diócesis españolas”, precisan, “es atenerse a la ley”. “Hay una normativa que establecía que había que hacer en un plazo de tiempo las inmatriculaciones, no solamente la Iglesia Católica sino cualquier propietario, su registro oportuno, y es lo que ha hecho la iglesia”, mantienen las mismas fuentes. El Arzobispado de Sevilla “se acoge al derecho y a la obligación que establece la ley para dejar las cosas en condiciones”.
Inscripción de bajo coste
En el Registro de la Propiedad de Sevilla indican que las “bonificaciones” que tenga la propia iglesia para la inmatriculación de fincas “van por ley y son iguales en cualquier sitio”. Por lo tanto, si la Mezquita de Córdoba quedó registrada en 2006 por 30 euros, “debe ser la misma cantidad en el resto de casos”, refieren. Los archivos señalan que la iglesia alegó la “exención” de cargas por el “pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que en su caso puedan girarse por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados”. Circunstancia que afecta durante cinco años y cumple el próximo 30 de abril. No ocurre lo mismo, apuntan, si el registro lo efectúa “una particular o una empresa”. En este caso, el coste varía en función del tamaño y valor catastral de la finca.
Sobre estas cuestiones han surgido en los últimos años numerosos pronunciamientos, sobre todo a raíz de la polémica surgida por el templo cordobés. Como el profesor de Derecho Civil y vicedecano de Investigación y Calidad de la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra, Luis Javier Arrieta, experto en inmatriculaciones, que indicó que mientras “nadie justifique un mejor derecho” sobre la propiedad registrada, “el asiento de la iglesia subsistirá”.
No existe un dato público de la cifra alcanzada por los registros de la iglesia pero Arrieta entiende que no es “descabellado hablar de miles de fincas registradas” por las instituciones eclesiásticas desde 1998. “Todos los asientos registrales son impugnables si se consideran erróneos o inexactos” aunque, puntualiza, “quien piense que es el propietario puede demandar y solicitar” su cancelación pero habría que examinar la historia del Derecho Civil en la Edad Media “porque no es admisible aludir a la imprescriptibilidad del dominio público justificándola tan sólo en la normativa actual”.
Por su parte, desde las Comunidades Cristianas Populares han reprobado “todas las inmatriculaciones que la jerarquía está realizando sobre iglesias, capillas, ermitas” y otros bienes “sobre las que anteriormente no tenía derecho de propiedad”. Esta actitud “escandaliza a todos los cristianos” y prueban, insistieron, “un celo de propiedad excesiva o de rapiña por parte de nuestra jerarquía”.
“No existe norma legal que contemple una posible reducción o bonificación para los bienes inscritos o inmatriculados a favor de la iglesia”, según el Colegio de Registradores de España. Pero, de hecho, el primer registro de bienes inmuebles se hace a bajo coste para las arcas eclesiásticas. En el caso de las empresas o inscripciones personales, “las inmatriculaciones no tienen un coste fijo, sino que el mismo variará en función del valor de la finca o derecho”.
El arancel de los derechos de los registradores de la propiedad está aprobado por el Real Decreto 1427/89. El número 2.1 de la tasa “contempla una escala gradual para el cálculo del coste derivado de las inscripciones”. Tramos “o escalas correspondientes” que se aplican según el tipo de inmueble a registrar. No hay una cuantía fija y pueden sumarse conceptos como “el asiento de presentación” (6 euros), “las notas de afección fiscal” (cuya práctica devenga 3 euros) o los costes de publicación del edicto.
Por ejemplo, por la inscripción, anotación o cancelación de una finca o derecho cuyo valor no exceda de 6.010,12 euros está fijada la cantidad de 24,04 euros. Por el exceso hasta 30.050,61 euros, 1,74 por 1.000. Así, en escala hasta 0,20 por 1.000 cuando el valor supere 601.012,10 euros.
Existen reducciones “en función del tipo de derecho a inscribir”. Ahora bien, indica el Colegio de Registradores, “y centrándonos en las inmatriculaciones, debe señalarse que el arancel no contempla reducción expresa para este tipo de inscripciones”. También hay bonificaciones de un 50% del derecho “cuando legalmente resulten obligados al pago” que repercuten en las administraciones públicas, partidos políticos y organizaciones sindicales.