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La Junta Electoral Central da un tirón de orejas a Canal Sur por el tratamiento “elogioso” al Gobierno de PP y Cs

El presidente de la Junta, en una entrevista en Canal Sur

Javier Ramajo

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La Junta Electoral Central ha estimado parcialmente el recurso del PSOE contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía que no vio vulneración de los principios de neutralidad informativa, pluralismo político e igualdad en el espacio informativo dedicado al resumen de la legislatura en el programa de Canal Sur Noticias 1 del día 26 de abril cuando ofreció un tratamiento “elogioso” con la acción del actual gobierno autonómico“. Según la JEC, ese tipo de trato ”tiene incidencia electoral, en la medida en que -con perjuicio manifiesto de la restantes candidaturas- permitió que la candidatura del actual presidente de la Junta de Andalucía se viera beneficiada de la exposición de los logros de su ejecutivo, aprovechando además el contexto neutral y objetivo que debe caracterizar un telediario emitido por una televisión de titularidad pública“. Fuentes de la RTVA, consultadas por esta resolución, aseguran que no suelen hacer apreciaciones a este tipo de acuerdos.

Así consta en el acuerdo de la JEC de este jueves, que recuerda que en esa fecha ya estaban convocadas las elecciones al Parlamento de Andalucía para el 19 de junio. En opinión de la JEC, “carece de la neutralidad exigible en periodo electoral el conjunto de la emisión” puesto que incluía “un mensaje que favorece a unas opciones electorales en detrimento de otras, al contener elementos reivindicativos de la gestión desarrollada por el Gobierno (”un nuevo gobierno, denominado «el del cambio»; “del gobierno de Juanma Moreno”, se dice literalmente antes de referirse a los resultados de esa gestión) en materia tributaria, sanitaria, laboral, económica y urbanística. 

La JEC asegura que “debe tenerse en cuenta además que las manifestaciones ”fueron emitidas en horario de máxima audiencia y a modo de inciso entre las otras noticias de actualidad que se produjeron durante aquel día, aprovechando la capacidad de difusión que es propia de los programas informativos de sobremesa“. Dicha información venía acompañada de imágenes ilustrativas de los contenidos que se estaban emitiendo, sin incluir ningún matiz crítico o negativo que pudiese perjudicar la favorecedora imagen con la que el noticiario emitido por Canal Sur estaba tratando al actual Gobierno andaluz”.

El Ejecutivo andaluz “fue presentado” “como un gobierno que ha encadenado bajadas de impuestos durante 4 años consecutivos, situando a Andalucía entre las 5 comunidades fiscales más competitivas de toda España logrando, a la vez que disminuye la carga fiscal, aumentar el número de contribuyentes, así como las cifras de recaudación”; “como un gobierno que, en el marco de la peor pandemia en más de un siglo, ha sido capaz de reforzar de manera extraordinaria la sanidad, aumentando el número de profesionales sanitarios, alcanzando un incremento del 22 por 100 desde el primer trimestre de 2018 a 2022 e inaugurando hasta 33 nuevos edificios sanitarios en Andalucía, entre otros logros en materia de salud pública”. “Un gobierno, además, preocupado y exitoso en la creación de empleo que ha obtenido los mejores datos de la historia” y “un gobierno que ha potenciado la internacionalización de las empresas andaluzas batiéndose el récord de exportaciones; un gobierno que ha impulsado la aprobación de leyes que facilitan el desarrollo urbanístico de los municipios y, en fin, un gobierno que ha retomado la construcción de viviendas protegidas en Andalucía”, resalta la JEC.

Desde que comienza el proceso electoral

“El tratamiento que hizo Canal Sur de la gestión del actual gobierno autonómico durante sus cuatro años de mandato, en el contexto del vigente proceso electoral andaluz, comporta una vulneración del artículo 66.1 de la LOREG, pues ni la libertad de comunicar información veraz, ni la libertad de expresión eximen a un canal de televisión de titularidad pública del deber de respetar los principios de neutralidad informativa, pluralismo político e igualdad, exigido por dicho precepto durante todo el proceso electoral”.

La JEC también recuerda que los principios establecidos en el mencionado artículo 66.1 “vinculan a Canal Sur desde que comienza el proceso electoral”, por lo que “no puede prosperar el criterio de la Junta Electoral de Andalucía al afirmar que ”el hecho de que la información se produzca inmediatamente después de la disolución de la cámara puede justificar que se resalten en este primer momento cuáles han sido los aspectos positivos de la gestión del Gobierno durante la Legislatura, en unos términos exclusivos, sin ponderación con elementos negativos, que, probablemente, no resultarían admisibles en un momento posterior del periodo electoral.“  Por el contrario, la Junta Electoral Central considera conveniente recordar que ”la circunstancia de que la convocatoria electoral sea muy reciente no justifica en modo alguno la vulneración de los principios que el constantemente citado artículo 66.1 de la LOREG impone durante el periodo electoral a los medios de comunicación de titularidad pública“.

La JEC desestima, por otra parte, una segunda actuación informativa que también fue objeto de recurso, relativa al desequilibrio entre el tiempo dedicado al presidente de la Junta de Andalucía y el dedicado al resto de formaciones políticas en el informativo Noticias 2 del mismo día 26 de abril. El organismo señala que “es reiterada doctrina de la Junta Electoral Central que el examen de la proporcionalidad del tiempo dedicado a cada formación política no puede ser apreciado atendiendo exclusivamente a un programa concreto, resultando necesario tomar como referencia un espacio temporal más amplio”.

En cualquier caso, la JEC acuerda “instar a Canal Sur Radio y Televisión S.A. a que, en lo sucesivo, extreme el cuidado para evitar la difusión de contenidos audiovisuales que durante el período electoral puedan vulnerar los principios recogidos en el artículo 66.1 de la LOREG, sin que resulte necesaria la adopción de medida adicional alguna, dadas las circunstancias concurrentes en este supuesto”.

Las “funciones institucionales” de Bendodo

La JEC, en otro acuerdo también fechado este jueves, estima parcialmente el recurso interpuesto por el PSOE contra otro acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 6 de mayo, desestimatorio de su denuncia contra Elías Bendodo, consejero de la Presidencia, por vulneración del artículo 50.2 de la LOREG en sus declaraciones de la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno del día 3 de mayo.

Sus manifestaciones “quebrantan el deber de neutralidad que quienes ostentan cargos públicos han de mantener en el curso de sus intervenciones institucionales”. La referencia inicial que hizo Bendodo a que “Andalucía ha pasado de ser el vagón de cola de España, a ser líderes en la creación de empleo etcétera” “no guarda relación, ni es consecuencia directa de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno que motivaba la rueda de prensa convocada”. “Se trata de declaraciones que -aun consistiendo en elogios muy breves a logros del gobierno autonómico del que su autor forma parte- vulneran la prohibición que establece el artículo 50.2 de la LOREG”, dice la JEC.

Otras declaraciones que fueron motivo de recurso “fueron respuestas espontáneas a preguntas formuladas por los periodistas y -aunque en ellas no se contienen manifestaciones directamente elogiosas con la acción del gobierno que pudieran ser calificadas de ”campaña de logros“- sí que vulneran la obligación de mantener una estricta imparcialidad y neutralidad que vincula al Sr. Bendodo cuando hace uso de los medios públicos que le ha sido asignados para el desempeño de los cometidos institucionales inherentes a su condición de autoridad pública”.

Bendodo, dice la JEC, “vulnera ese deber cuando en el curso de un acto institucional en el Palacio de San Telmo, una vez iniciado el proceso electoral, afirma que existe una estrategia de los socialistas de enfangar y mentir; que eso es lo que puede ofrecer el socialismo rancio y antiguo al conjunto de los andaluces; que el PSOE tiene los derechos de autor en la corrupción de Andalucía; o que los socialistas ocultaban y tapaban los casos de corrupción y que emplean el juego sucio cuando no hay propuestas alternativas”. Esas declaraciones “fueron una reacción espontánea de respuesta a sucesivas preguntas formuladas por diferentes periodistas” pero ello “no justifica la actuación del Sr. Bendodo, ni le exime de su deber de neutralidad, esencial e inherente a todo cargo público en el ejercicio de sus funciones institucionales”.

Por todo ello, la JEC considera que las primeras manifestaciones “al ser efectuadas en el curso de un acto institucional, han vulnerado el principio de neutralidad que, en aplicación del artículo 103.1 de la Constitución y del artículo 50.2 de la LOREG, deben respetar las autoridades y cargos públicos a lo largo del proceso electoral”. Al igual que en el anterior acuerdo, la JEC insta al consejero y portavoz del Gobierno de la Junta “a que, en lo sucesivo, extreme su deber de cuidado para evitar la realización de declaraciones o manifestaciones con incidencia electoral que, al ser efectuadas en el curso de actos institucionales, puedan vulnerar los principios recogidos en el artículo 50.2 de la LOREG”.

Ambos acuerdos son firmes en vía administrativa, si bien contra los mismos cabe la interposición de recursos contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

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