El juzgado archiva una querella de Francisco Serrano contra Rubén Sánchez por un mensaje en Twitter

Javier Ramajo

18 de mayo de 2022 16:44 h

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El Juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla ha acordado el sobreseimiento provisional de las actuaciones emprendidas por el exlíder de Vox en Andalucía Francisco Serrano contra el secretario general de Facua, Rubén Sánchez, por presuntas expresiones calumniosas un tuit del 5 de marzo de 2021, relacionado con la investigación contra Serrano y sus dos exsocios por presunto fraude de subvenciones de 2,4 millones de euros, en el que decía que “tras lograr la ayuda pública que Hacienda lleva año y medio reclamándole que devuelva, el candidato de Vox en Andalucía puso viviendas a nombre de su mujer y su Mercedes al de su hija. He pedido al Juez que instruye la causa contra Francisco Serrano que las cite como investigadas”.

Se trata de la segunda causa archivada por aquel mismo mensaje ya que, el pasado mes de noviembre, otro juzgado archivó igualmente la demanda de Serrano, que argumentaba que veía “falsa” la información contenida en dicha publicación en Twitter, avisando de que por ello sufría “un evidente perjuicio” porque se le atribuía públicamente “el haber cometido un presunto delito de alzamiento de bienes que implica asimismo a varios miembros” de su familia. Dijo entonces el juzgado que “no puede considerarse que la cuenta personal del demandado, por mucho que sea periodista y que tenga un elevado número de seguidores (lo mismo ocurre con muchos usuarios de otras profesiones), sea un medio de comunicación social”, toda vez que “el derecho de rectificación nunca se ha configurado como un derecho ejercitable frente a particulares ni en relación a informaciones publicadas por los mismos”.

“No es posible considerar falsa la información”

Considera ahora el juzgado que, “aunque la redacción del mensaje en cuestión pueda resultar poco clara, es preciso analizar su estructura cronológica, en la que señala que el cambio de titularidad de estos bienes es posterior a la concesión de la ayuda, no al momento en el que se reclamó la devolución, o a aquel en el que resultase previsible que se fuese a llevar a cabo esta reclamación”. Explica el juez que el mensaje se inició señalando “tras lograr la ayuda pública...”. “La afirmación del cambio de titularidad, que no se discute, no está relacionado con el momento de la reclamación, en tanto en cuanto la referencia a ”la ayuda pública que Hacienda lleva año y medio reclamándole...“ no es más que el medio de identificar a qué ayuda se refiere el mensaje. Cosa distinta es que hubiese dicho ”la ayuda pública que Hacienda llevaba año y medio reclamándole...“.

Detalla el auto de archivo, contra el que cabe recurso, que “en cuanto al cambio de titularidad del vehículo, que se dice se puso a nombre de la hija del Sr. Serrano, siendo así que fue puesto a nombre de una sociedad de la que ésta era partícipe, este error, que puede ser relevante para otras personas, carece de alcance en este caso, pues lo trascendente a efectos del honor del querellante sería que ese cambio de titularidad se hubiese llevado a cabo con ánimo de eludir responsabilidades civiles”.

“En definitiva, la noticia dada responde, en esencia, a la realidad, de modo que no es posible considerar falsa la información contenida en el mensaje, en los términos en que ha sido redactada, al tiempo que los hechos narrados no integrarían supuesto alguno de delito y, por tanto, procede el archivo de estas actuaciones”, concluye el juzgado.

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