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La Junta insiste en el juzgado en que los descubridores del tesoro de Tomares no tienen derecho a recompensa

Halladas 19 ánforas con 600 kilos de monedas de bronce romanas durante unas obras en Tomares

Javier Ramajo

La Junta de Andalucía ha insistido en los juzgados en que los descubridores de 19  ánforas de barro que contenían antiguas monedas romanas, en el término municipal de Tomares (Sevilla) en abril de 2016, no tienen derecho a recompensa alguna. Dos operarios de obra, un capataz y un maquinista solicitaron el reconocimiento del derecho como descubridores a percibir el premio correspondiente a la cuarta parte del valor de tasación legal de las monedas, que aún no se ha determinado.

Los operarios de la empresa pública Tragsa que hallaron el denominado 'tesoro de Tomares' tienen recurrida en los tribunales la Orden de 16 de febrero de 2017 de la Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía por la que se les denegó el derecho a premio por hallazgo casual. Los recurrentes trabajaban aquel día en unas obras de canalización promovidas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) en el parque Olivar de Zaudín.

La Junta, en febrero de 2017, denegó el pago del premio en metálico a los cuatro codescubridores que reclamaban el premio porque el Ayuntamiento de Tomares debió incorporar a la licencia del proyecto, según la legislación de patrimonio histórico y el planeamiento urbanístico de su municipio, la obligación del promotor de realizar una actividad arqueológica preventiva en los movimientos de tierra.

Si se hubiera realizado, la Junta habría ordenado la realización de otra actividad arqueológica en el lugar de aparición del material arqueológico, argumentó la administración, que ha vuelto a insistir en los mismos argumentos en su respuesta a la demanda contencioso-administrativa, presentada la semana pasada y reiterando en vía judicial lo que ya respondió en vía administrativa.

La comunicación del hallazgo

La Junta detalló además que fue la Guardia Civil y no el Consistorio quien comunicó el hallazgo. “No se puede conceder premio en metálico a aquellos que incumplen las normas vigentes, menos aún si como administraciones públicas deben estar al tanto de todas sus obligaciones legales”, añadía la Consejería respecto a la actuación del Ayuntamiento de Tomares.

Otra opinión manejan los trabajadores de Tragsa. Según sus representantes legales, se les ha reconocer su derecho como codescubridores de las 19 ánforas de barro a percibir “el premio en metálico que la normativa de Patrimonio Histórico de Andalucía establece” y que la Administración demandada les niega “a pesar de haber sido concedida tal condición por silencio administrativo positivo”, cumpliendo “todos los requisitos que la normativa dispone para ostentar la condición de acreedores del correspondiente premio en metálico”, argumentaron en su recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

También consideran qie la Junta “confunde el derecho que establece la Ley para los descubridores materiales del yacimiento, con el derecho que también se reconoce al propietario de los terrenos, donde se encuentra el yacimiento en este caso, el Ayuntamiento, siendo independiente las obligaciones que han de cumplirse por uno u otro para el reconocimiento de su derecho al premio”.

Silencio administrativo positivo

Los trabajadores recurrentes no tienen constancia de interposición de recurso por un cuarto codescubridor, cuya demanda se acumularía al procedimiento. Su solicitud la entienden por estimada por silencio administrativo positivo al transcurrir el plazo legamente establecido de tres meses sin que se hubiera dictado resolución expresa por parte de la Administración, al pasar mñas tiempo desde que se pidió formalmente (5 agosto 2016) y la Orden de la Consejería (16 febrero 2017).

Los descubridores señalan que, tanto el artículo 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, como el apartado 5 del artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, reconocen el derecho del descubridor en concepto de premio en metálico a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya. Al respecto, citan lo expresamente dispuesto en el apartado 5 del artículo 50 de la Ley 14/007: “La persona que descubra y la propietaria del lugar en que hubiere sido encontrado el objeto o los restos materiales tienen derecho, en concepto de premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya, la cual se realizará de conformidad con lo establecido por el artículo 80 de la Ley de Expropiación Forzosa, distribuyéndose entre ellas por partes iguales. Si fuesen dos o más las personas descubridoras o propietarias se mantendrá igual proporción”.

Concluyen los trabajadores que la Junta debe proceder a la tasación económica de todo el yacimiento para determinar el importe del crédito del que, según consideran, son titulares.

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