Un juzgado ha puesto fin, al menos por ahora, al culebrón de los space invaders que el artista urbano Invader sembró en Málaga hace más de seis años. Tanto el artista francés como Fernando Francés, por entonces director del Centro de Arte Contemporáneo (CAC) y supuesto instigador de la acción, han sido absueltos de sendos delitos contra el patrimonio. La jueza concluye que la alteración de 15 fachadas del Centro Histórico (protegido en su integridad como Bien de Interés Cultural) no es de la suficiente entidad como para condenar a su autor e instigador en vía penal. La fiscalía había solicitado una multa de 36.000 euros y que indemnizaran por el coste de retirada a los propietarios de cada uno de los edificios.
La sentencia pone fin a seis años de investigación y juicio, reiteradamente retrasado por las dificultades de localizar y notificar a Franck Anthony Slama, que firma sus obras como Invader. El asunto abría un debate sobre los límites del arte urbano, especialmente cuando la acción artística venía impulsada por instituciones públicas o sufragadas con dinero público. También había miga política: después de dirigir el CAC, Fernando Francés fue alto cargo de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, cargo del que dimitió pocos meses después de ser nombrado, en medio de una tormenta política por la incompatibilidad con sus negocios privados.
El artista galo no acudió al juicio, celebrado entre el 12 y el 13 de julio pasados, para proteger su identidad. Ahora, el juzgado de lo Penal 8 de Málaga le absuelve a él y a Francés. La jueza considera probado que el artista colocó los mosaicos y que se trató de una acción concertada con el gestor. Tampoco hay dudas de que sean edificios protegidos como BIC. Sin embargo, niega que la colocación de los mosaicos supusiera un verdadero daño, y descarta que hubiera delito. “No existe un deslucimiento de los inmuebles (…) que determine una pérdida de su valor, ni tampoco un deslucimiento económicamente evaluable de cierta entidad”, subraya la resolución, a la que ha tenido acceso elDiario.es Andalucía.
“El caso era una estupidez: mucho ruido y pocas nueces”, señala Francés en declaraciones a este medio: “Que un artista viniera a poner unos mosaicos a la ciudad, tal y como está el Centro de pintadas y cables, y monten esto fue una exageración”. El gestor cultural cree que el asunto “se sobredimensionó” y opina que la sentencia va más allá, al hacer una “defensa implícita de que el arte, porque hablamos de arte y no de vandalismo o gamberrismo, no puede ser censurado”.
La Fiscalía valora recurrir la absolución, según han indicado fuentes del Ministerio Fiscal a Europa Press.
Ningún daño sobre fachadas ya “deficientes”
La jueza basa su decisión en la ausencia de daños a los bienes protegidos. Así, señala que el estado de conservación de varios de los inmuebles era ya de por sí tan “deficiente” que poco podía deslucirlos un mosaico ornamental, de modo que rechaza que se les degradara o se “impida o distorsione su contemplación”. Dos de ellos estaban deteriorados y fueron derruidos poco después, y otros dos ya tenían “múltiples pintadas, desconchones, paneles metálicos” sobre sus fachadas. En los demás casos sí hubo un impacto visual que afectó a su estética, pero los mosaicos se colocaron en fachadas laterales, eran de pequeño tamaño y convivían con desconchones, cajas de suministro y cables varios.
Reponer las fachadas a su estado anterior tampoco supuso un excesivo daño económico. Cuando el ayuntamiento dio orden de retirar los mosaicos, adheridos con una resina plástica, los propietarios se gastaron entre 80 y 400 euros. La obra solo se encareció cuando algunos pretendieron conservarlos en su integridad, probablemente por el valor que pudieran alcanzar. En esos casos, el coste se disparó a casi 2.000 euros.
La jueza concluye que el pobre estado de conservación, el escaso coste y el hecho de que “los propios mosaicos son también una obra de arte” impide considerar que allí se produjo un daño que deba ser castigado en vía penal. Cuestión distinta es que pueda tratarse de una infracción administrativa o civil, recuerda la jueza.
Quejas del Obispado y querella de Fiscalía
La sentencia sí declara probado que Francés e Invader se concertaron para la intervención, “propuesta y apoyada” por el gestor cultural, quien se reunió con el artista en 2015 en París y le propuso visitar Málaga y conocer los puntos donde podría colocar sus figuritas, según se deduce de los correos electrónicos y las declaraciones de testigos. La visita para la colocación de los mosaicos ocurrió finalmente entre el 15 y el 24 de mayo de 2017.
No hay duda de que ni Invader ni su equipo, mucho menos nadie vinculado al CAC, solicitó nunca autorización a los dueños de los edificios, algunos de ellos públicos, ni al ayuntamiento, competente para autorizar obras sobre los bienes catalogados BIC. Solo preguntaron al administrador de La Equitativa, y este dijo que no.
Nada más producirse la “invasión” se generó una profunda controversia, que comenzó con la queja pública del Obispado. Sobre una de las fachadas laterales del Palacio Episcopal (inmueble catalogado BIC) se había colocado una flamenca de 8 bits, y el Obispo pidió explicaciones y su inmediata retirada.
La Delegación de Cultura (entonces dirigida por el PSOE) pidió explicaciones al ayuntamiento de Málaga (a su vez titular del Centro de Arte Contemporáneo), acusándole de connivencia con Francés, y también pidió la retirada de todas las figuras colocadas en el Centro Histórico. En total, 15 mosaicos, dos de ellos (el del Palacio Episcopal y el de Palacio de Salinas) colocados sobre inmuebles catalogados per se como BIC.
Entonces echó a rodar una maquinaria que, tras la investigación del Seprona, activó la presentación de una querella por parte de la Fiscalía, y ha culminado con la sentencia conocida este viernes, que absuelve a Invader y Francés y, de paso, a la flamenca de 8 bits.