La Universidad de Málaga, condenada otra vez por diseñar un concurso-oposición a medida de sus interinos
La Universidad de Málaga ha sido condenada, otra vez, por vulnerar el principio de igualdad en un concurso-oposición. Una sentencia obliga a rehacer el baremo de un proceso con el que la universidad pretende cubrir 37 plazas de personal administrativo del grupo C. En la convocatoria original, que tendrá que rehacer, otorgaba a sus propios interinos el doble de puntos por tiempo trabajado que a los interinos de otras universidades con funciones similares, y el cuádruple que a otros interinos de la administración pública.
Se trata, según el juez, una desproporción “manifiesta” e “injustificada”. La universidad no argumentó “qué hace de peculiar – de tan peculiar – a unos servicios prestados en la universidad con la categoría C1 respecto de los prestados en otras administraciones para hacerlos acreedores de tan grande diferencia en la valoración”, señala la sentencia, a la que ha tenido acceso eldiario.es/Andalucía. El juez concluye que la universidad vulneró el artículo 23.2 de la Constitución, que consagra el derecho a “acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”.
El juzgado de lo contencioso-administrativo 3 de Málaga, que dictó la sentencia el pasado 25 de mayo, admite que muchas administraciones convocan procesos de concurso oposición donde únicamente se valoran los servicios prestados, con “clara prevalencia” de los prestados en la administración convocante. De esta forma, se garantizan retener a personal con años de experiencia en sus centros, y estos consolidan sus puestos.
En los últimos tiempos los juzgados vienen señalando hay una diferencia entre valorar especialmente los conocimientos o méritos adquiridos en un puesto concreto, y hacer imposible o muy difícil el acceso que otros candidatos logren una plaza en un concurso-oposición, al que se aplican los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades. Sin embargo, la cuestión no es pacífica, y el TSJ de Madrid revocó en su día una sentencia que había anulado una convocatoria de 98 plazas para auxiliar administrativo de la Universidad Complutense, tal y como informó eldiario.es.
Segunda condena similar
La sentencia declara que debe rehacer el baremo para valorar en los mismos términos los servicios prestados en la propia UMA y en otras universidades, así como “ponderar” los servicios prestados en otras administraciones.
La universidad publicó las bases de la convocatoria en el BOE del 7 de noviembre. El primer examen estaba previsto para el 20 de marzo, pero se suspendió por la declaración de estado de alarma. Una fuente oficial explica que la intención es seguir adelante con el proceso selectivo. De esta forma, la universidad podría realizar los exámenes mientras rediseña la fase de concurso de méritos. También valora la posibilidad de recurrir la sentencia.
No es la primera vez que esta institución es condenada por diseñar un concurso-oposición en el que favorece desproporcionadamente a su personal administrativo. En julio de 2018 este medio ya informó de una condena similar, porque el único mérito evaluable para el concurso era la prestación de servicios como interino o interina en la UMA, y le asignaba el 40% de la puntuación total. En aquella ocasión, el juez también obligó a reformular las bases de la convocatoria.
En ambos casos, la impugnación la realizó el mismo abogado, Wenceslao Alonso, un funcionario del ayuntamiento de Málaga que denuncia sistemáticamente procesos selectivos en la administración en los que entiende que se produce “enchufismo”. La doctrina reiterada del Tribunal Constitucional establece que puede valorarse especialmente el tiempo de servicio en una administración (pues puede reflejar el mérito y la capacidad), pero “no puede llegar a convertirse en un requisito que excluya” a terceros ni rebasar “el límite de lo tolerable”.
Hasta el cuádruple de puntos
En esta ocasión la ventaja se concedía porque el tiempo de servicio prestado por los interinos de la Universidad se valoraba con 0,44 puntos por mes, mientras que el trabajo similar desempeñado en otras universidades se valoraba a 0,22, y en otras administraciones a 0,11.
La universidad alegaba que, pese a esta diferencia de trato, todos los candidatos podían llegar a la puntuación máxima. Un argumento “pueril”, según el juez, puesto que “lo verdaderamente importante es que para alcanzar 40 puntos en esta fase un funcionario interino de la Universidad de Málaga necesita 7,57 años; si los servicios previos se han prestado en otra universidad se necesitan 15,15 años; y si los servicios se prestan en otra administración son necesarios 30,3 años”, sin que la universidad explique por qué.
“La desproporción es manifiesta – e injustificada -, observándose con mayor claridad a medida que avanzamos en los años”, concluye el juez, que admite que estar acostumbrado a los procesos y métodos de trabajo específicos de cada administración puede ser un valor añadido, pero recuerda que se trata de procedimientos administrativos, sustancialmente regidos por una ley básica (la 39/2015). “Cuadriplicar el valor por cada mes de servicio carece de justificación”, más aún en funcionarios de base, cuyas tareas son más generales.
El juez afea a la universidad que en el expediente que le remitió no se contuviera ni una mínima justificación de por qué la convocatoria se diseñó así. Eso hace más difícil argumentar que el criterio elegido es razonable y proporcional.
La universidad deberá ahora redactar nuevamente las bases del concurso-oposición. La sentencia contiene una advertencia: “Habrá de observar” que la valoración de los servicios prestados en otras administraciones no rebase el “límite de lo tolerable” y, en concreto, valorar de la misma forma los servicios prestados en otras universidades.
1