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Un logro histórico para las trabajadoras del hogar

Laura Guillén

Plataforma de Trabajadoras del Hogar y Cuidados de Málaga y Granada y voluntaria de Málaga Acoge —
27 de septiembre de 2022 20:16 h

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Para las distintas asociaciones de trabajadoras del hogar, el 6 de septiembre es un día muy grande que hay que celebrar. Desde hace muchos años venimos reclamando derechos y siempre hemos urgido a que este colectivo, formado en su mayor parte por mujeres, pudiera cotizar y percibir la prestación por desempleo. Esto es algo previsto en el Real Decreto de mejora de las condiciones de trabajo y Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, aprobado recientemente por el Gobierno. Está claro que con lo que cobraban estas empleadas años atrás les era imposible ahorrar por si llegaba el fatídico día en el que las despedían diciéndoles “mañana no vengas que no te necesito”. Y se iban a la calle sin más.

Hay que dar gracias por que esta reivindicación se ha hecho realidad, terminando así con una discriminación histórica. Por primera vez a partir del 1 de octubre ya se podrá cotizar para el desempleo y, transcurrido el tiempo necesario, las trabajadoras que sean despedidas podrán cobrar el paro. Las primeras prestaciones contributivas de desempleo se generarán trascurrido un año después del 1 de octubre, pero a partir de los 90 o 180 días, según la edad y las cargas familiares de cada persona trabajadora, podrán generarse ya derecho a subsidios de desempleo, por aplicación de la norma general.

También es importante que la nueva norma incluye al sector en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, lo que contribuirá a la mejora de las condiciones y las garantías laborales de este colectivo. Es imprescindible que se reconozcan las enfermedades propias de la profesión. Además, desaparece la figura del desistimiento, que permitía despedir sin justificar causa alguna y por poco dinero, lo que protege a las trabajadoras. Ahora la finalización del contrato laboral solo podrá darse por causas objetivas o despido improcedente. 

Además de cobrar el subsidio por desempleo, estas trabajadoras podrán acceder a los pagos del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en el caso de que su empleador se declare insolvente y se queden sin cobrar su sueldo, en este último caso de doce días por año trabajado con un máximo de seis mensualidades. De esta forma, no saldrán perjudicadas. La nueva normativa laboral y de la Seguridad Social para la trabajadoras del hogar prevé, asimismo, una serie de bonificaciones para las familias tratando de evitar la economía sumergida tan frecuente en este sector.

Un gran paso

No obstante, aunque todos estos puntos son muy importantes, hay que seguir trabajando porque aún quedan muchas medidas en el cajón: según el Real Decreto, los empleadores de trabajadoras domésticas de menos de 60 horas serán consideradas indefinidas y a jornada completa, pero no se regula las que están 60 horas o más. También queda pendiente la regulación de la jornada nocturna y, sobre todo el trabajo de interna, cuyas condiciones no tienen que ver a menudo con lo estipulado en el contrato. En cuanto a la incorporación de este sector a la ley de Prevención de Riesgos Laborales, la normativa recientemente aprobada deja sin establecer cómo será el posterior desarrollo legal, necesario para que sea efectivo. También, en el ámbito de la inspección de trabajo y el control de condiciones, es necesario que se establezca una verdadera y eficaz vigilancia laboral que evite los abusos.

Ante todo esto, que es un gran paso, reivindicamos una vez más la plena incorporación de las personas migrantes en el régimen general y, como es de justicia, exigimos su regularización porque estas representan una parte muy importante del sector de las trabajadoras del hogar. 

No hay que olvidar que si hemos llegado a este gran momento es por varios hechos clave, como la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 24 de febrero que recriminó a España su discriminación injustificada de este colectivo. Gracias a la valentía de Mariana, la trabajadora que denunció no poder cotizar para cobrar el desempleo, hoy esta implementación es de obligado cumplimiento. Este logro ha sido posible también gracias a la ratificación en junio del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Pero, sobre todo, si ha llegado este día, ha sido gracias a la lucha de las distintas asociaciones y plataformas de trabajadoras del hogar de España. No nos hemos cansado y con actitud constructiva y crítica hemos luchado desde hace muchos años por conseguir derechos para un sector que, como comprobamos durante la pandemia, es sumamente importante. 

Para las distintas asociaciones de trabajadoras del hogar, el 6 de septiembre es un día muy grande que hay que celebrar. Desde hace muchos años venimos reclamando derechos y siempre hemos urgido a que este colectivo, formado en su mayor parte por mujeres, pudiera cotizar y percibir la prestación por desempleo. Esto es algo previsto en el Real Decreto de mejora de las condiciones de trabajo y Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, aprobado recientemente por el Gobierno. Está claro que con lo que cobraban estas empleadas años atrás les era imposible ahorrar por si llegaba el fatídico día en el que las despedían diciéndoles “mañana no vengas que no te necesito”. Y se iban a la calle sin más.

Hay que dar gracias por que esta reivindicación se ha hecho realidad, terminando así con una discriminación histórica. Por primera vez a partir del 1 de octubre ya se podrá cotizar para el desempleo y, transcurrido el tiempo necesario, las trabajadoras que sean despedidas podrán cobrar el paro. Las primeras prestaciones contributivas de desempleo se generarán trascurrido un año después del 1 de octubre, pero a partir de los 90 o 180 días, según la edad y las cargas familiares de cada persona trabajadora, podrán generarse ya derecho a subsidios de desempleo, por aplicación de la norma general.