Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) han informado a Europa Press de que la magistrada no ha admitido dicho incidente de recusación porque, de acuerdo con el artículo 218 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el PP-A “carece de facultades para interponer este incidente al no ser parte del procedimiento al que se refiere”.
La juez se ha pronunciado de este modo después de que, en un escrito consultado por Europa Press, la Fiscalía Anticorrupción se opusiera y pidiera inadmitir el incidente dado que el PP-A “aún no es parte en el procedimiento” al estar pendiente de que la Audiencia Provincial de Sevilla resuelva su recurso contra la decisión de la juez de confirmar la fianza impuesta de 30.000 euros para poder ejercer la acusación popular.
De este modo, “se condiciona el ejercicio de la acción a la prestación de 30.000 euros de fianza, cautela que no ha prestado y cuestión aún no resuelta”, dice el fiscal delegado Anticorrupción Fernando Soto, que explica que “la existencia de acusación popular en nuestro sistema procesal se debe al carácter público de la acción penal y a la participación ciudadana en la Administración de justicia”.
Asimismo, y en este escrito consultado por Europa Press, el fiscal indica que “la formulación de querella por el acusador popular está condicionada a la prestación de fianza que fije el juez de Instrucción”.
“Se trata de una exigencia que no es, en sí misma, contraria al contenido esencial del derecho de acceso a la jurisdicción, siempre que su cuantía, puesta en relación con los medios de quienes pretenden ejercitar la acción penal, no impida ni obstaculice gravemente su ejercicio”, ya que “ello conduciría, en la práctica, a la indefensión que prohíbe” tanto la Constitución como la LOPJ, agrega.
“DISCUSIÓN PROCESAL”
Al hilo de ello, el fiscal manifiesta que, según establece el artículo 218 de la LOPJ, en los asuntos penales “únicamente podrán recusar” el Ministerio Fiscal, el acusador popular, particular o privado, el actor civil, el procesado o inculpado, el querellado o denunciado y el tercero responsable civil.
Por todo ello, subraya que al PP-A “aún no se le tiene por parte en este procedimiento, con independencia de su procedencia, cuestión actualmente sometida a discusión procesal”, de forma que “el PP no puede aún considerarse parte en el procedimiento, por lo que carece de facultades para interponer el incidente de recusación”.
Así, el representante del Ministerio Público reclamaba “la inadmisión 'a limine' del incidente, sin perjuicio de informar en su caso sobre el fondo, una vez se resuelva definitivamente su condición procesal”.
EL INCIDENTE DE RECUSACIÓN
Y es que el PP-A ha presentado un incidente de recusación contra la juez alegando, entre otros motivos, que una cuñada de la magistrada trabaja en IDEA, aunque distintas fuentes consultadas por Europa Press, entre ellas de la propia agencia, han indicado que la misma “nunca” gestionó las transferencias de financiación.
Así, el PP-A explica que las causas que motivan la recusación de la magistrada, y que le hacen incurrir en “causa de abstención”, son el parentesco motivado por el desempeño profesional de la cuñada de la juez y el hecho de tener “interés directo o indirecto en el pleito o causa”.
Según subraya el PP-A en su incidente de recusación, “la técnico del área de Control y Seguimiento del uso de los fondos públicos que maneja la agencia IDEA, incluidas las transferencias de financiación provenientes de las consejerías de Empleo e Innovación, María Guija Villa, es la cuñada de la juez, que es quien investiga el uso inadecuado de las transferencias de financiación” de IDEA.
“Sin lugar a dudas, la cuñada de la juez ha participado, por acción u omisión, en los hechos que se investigan y, en consecuencia, puede o debe ser parte en el proceso”, indica el PP-A, que asevera que a ello se suma “el irregular acceso al puesto de trabajo de María Guija, que al parecer accedió a un contrato de trabajo indefinido en la agencia IDEA en el año 2003, de la mano del entonces secretario general, Francisco Oyonarte, para el que trabajó en un primer momento”.
'DO UT DES'
Así, añade que María Guija sería “una de las 12 personas contratadas con carácter indefinido por el IFA durante el ejercicio 2003, cuya contratación se ha realizado vulnerando los principios y el procedimiento establecidos” en el artículo 15 del Convenio Colectivo. “Dicho en términos latinos, 'Do ut Des'”, (te doy para que me des), señala el PP-A.
Por cierto, hay que resaltar que la juez archivó en 2016 el caso ERE contra el propio Oyonarte, que fuera secretario general de Administración y Finanzas de IFA/IDEA, a petición de la Fiscalía Anticorrupción y “al no estar debidamente justificada la perpetración de un delito”.
Frente a ello, fuentes de la agencia IDEA consultadas por Europa Press han indicado que la cuñada de la juez, licenciada en Derecho, es una funcionaria de nivel técnico inferior que realiza labores de secretaria o administrativa, de forma que sus funciones “no tienen nada que ver” con la gestión de las transferencias de financiación sino con el seguimiento de los fondos propios de la agencia.
Su labor “es meramente administrativa y sin capacidad de resolución”, han señalado las distintas fuentes consultadas.
En su incidente de recusación, el PP-A también afirma que “puede inferirse un interés directo o indirecto de su señoría por mantener un control exhaustivo de la causa, sin presencia de otras partes incómodas para ella, en aras de evitar que su cuñada sea llamada al proceso como investigada”.
PLEITO CIVIL
“Ese interés directo se ve reforzado cuando ahora sabemos que en los hechos investigados pudiera haber participado y estar implicada su cuñada y sus superiores mediatos o inmediato y que, a través de la misma, pudiera haber obtenido ciertos datos o informaciones de manera extrajudicial que le hayan llevado a formar unos prejuicios incompatibles con la imparcialidad”, sostiene el PP-A.
En este punto, los 'populares' dicen que “la mera sospecha de que ello haya sido posible o haya pasado” constituye “una razón suficiente para apreciar la causa de la presente recusación, en cuanto la mera duda sobre si se ha perdido la apariencia de imparcialidad es suficiente para su estimación”.
Frente a ello, las fuentes consultadas han aseverado que la cuñada de la instructora “está peleada y enfrentada con el resto de sus hermanos en Sevilla” y, de hecho, existe un pleito civil entre ellos, de forma que “no existe contacto” entre María Guija y sus hermanos y tampoco de la primera con la juez.
En el incidente de recusación, el PP-A señala que, en el auto donde la juez ratificó la fianza de 30.000 euros impuesta, “hemos podido evidenciar la verdadera motivación y los prejuicios ajenos a la Ley que subyacen en su señoría para imponer la fianza”.
“Pretende su señoría justificar su decisión en falsedades y prejuicios ideológicos ajenos absolutamente a la Justicia y que denotan la parcialidad impropia de un buen juez”, asevera el PP-A, que indica que la juez “continúa con el prejuicio, salvo que tenga información extrajudicial contrastada que le permita llegar a esa conclusión, lo que sería aún más injustificado, que la instrucción podría convertirse 'en una causa de dimensiones y con afectados, personalidades políticas de signo contrario al partido que ejerce la acusación popular, aún mayor” que en el caso ERE.